La Imputabilidad E Inimputabilidad
Enviado por franchescams • 8 de Abril de 2012 • 8.720 Palabras (35 Páginas) • 3.723 Visitas
Introducción
A través de la presente investigación se busca adquirir conocimientos referentes sobre la imputabilidad y las causas de inimputabilidad, que son los medios capaces de anular o neutralizar, el acto típicamente antijurídico que haya realizado una persona. Como también conocer el tema referente a la culpabilidad que como bien es sabido conforma el quinto elemento del delito, e indica la exigencia de una relación psíquica entre el sujeto y su hecho, siendo sus formas o especies el dolo y la culpa. Y por último el Dolo, el cual se debe entender como la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito.
Concepto y Definiciones.
Imputabilidad es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos.
El Dr. Julio Andrés Sampedro Arrubia dice "La inimputabilidad es la incapacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de conocimiento de la ilicitud y/o la alteración de la voluntad, siempre y cuando ocurran en el sujeto al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito".
Son varias las definiciones encontradas en torno a las causas de inimputabilidad. A continuación veremos algunas de ellas que hemos podido encontrar:
• El libro de Hernando Grisanti Aveledo nos dice: "La causas de inimputabilidad", son los motivos que impiden que se atribuyan a una persona, el acto típicamente antijurídico que haya realizado.
• Para el profesor Jiménez de Asúa, son motivos de inimputabilidad la falta de desarrollo y salud de la persona en su mente; así como los trastornos pasajeros de las facultades mentales que privan o perturban en el sujeto la facultad de conocer el deber.
• Monografía.com: Las causas de inimputabilidad son aquellas que si bien el hecho es intrínsecamente malo, antijurídico, no se encuentra sujeto a delito, por no concurrir en él el desarrollo y la salud mental, la conciencia o la espontaneidad.
Las causas de la inimputabilidad serán pues todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea en el desarrollo o salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de la aptitud psicológica para la delictuosidad.
Graduación
El Código Penal prevé la posibilidad de graduar la imputabilidad, desde su absoluta anulación hasta las afectaciones de carácter leve (eximente completa, eximente incompleta del Art. 68 CP y atenuación, en el Art. 21CP)
Anomalía o alteración psíquica
Recogido en el número 1 del artículo 20 del Código Penal. Quien padece algún tipo de anomalía no puede conocer completamente el mandato normativo (capacidad cognitiva) o, conociéndole, o puede adecuar su comportamiento a dicho mandato (capacidad volitiva). En este tipo de anomalías también es necesario que exista un factor biológico que consiste en alteraciones psicológicas que origine efectos en el comportamiento. El efecto psicológico constituye, pues, una perturbación de las facultades intelectuales o volitivas y esta perturbación debe incidir en la compresión de la ilicitud del hecho o en la capacidad de orientar la conducta conforme a dicha comprensión.
Para que se pueda apreciar una anomalía se exige el factor biológico. Sin embargo en el trastorno mental transitorio este factor no es necesario; los trastornos mentales transitorios son supuestos en los que en una situación de tensión o en unas circunstancias excepcionales el sujeto pierde la capacidad de control.
La intoxicación producida por el alcohol o por otras drogas
Recogido en el artículo 20.2 del Código Penal Por su intensidad o grado, la embriaguez puede ser letárgica, plena, semiplena o productora de simple excitación. La embriaguez letárgica constituye el grado máximo y da lugar a un estado de inconsciencia o sueño que excluye la propia presencia de un comportamiento humano voluntario. La embriaguez plena produce una perturbación total de la conciencia que excluye la imputabilidad, mientras que la semiplena supone una perturbación parcial que disminuye la imputabilidad. Por último, la simple excitación se considera irrelevante a efectos penales.
Por su origen, se habla de embriaguez preordenada al delito, embriaguez voluntaria simple, culposa y fortuita. La embriaguez preordenada a delinquir es la que se provoca para comete un delito determinado; por ejemplo, para infundirse el valor necesario para realizarlo. Las demás clases de embriaguez mencionadas se definen con relación al carácter voluntario, imprudente o fortuito de la embriaguez no del delito. Así, la embriaguez voluntario supone sólo que la embriaguez se ha buscado voluntariamente, y la embriaguez culposa es la que se produce imprudentemente, a diferencia de lo que sucede con la embriaguez fortuita, la cual no es atribuible a imprudencia alguna así puede suceder en el caso de embriaguez patológica, en que por efecto de una anomalía en el sujeto una pequeña dosis de alcohol produce la embriaguez.
Para que el alcohol u otras drogas eximan, deberá producir una plena exclusión de la imputabilidad: sólo la embriaguez o intoxicación plena podrá eximir, no así la semiplena, que sólo podrá atenuar, a través de la eximente incompleta del Art. 21.1º, cuando sea muy intensa, y por la vía de la atenuante ordinaria del Art. 21.2º, cuando no lo sea tanto. No toda embriaguez o intoxicación plena eximirá, sino sólo la que no se haya buscado de propósito para delinquir ni se haya producido en circunstancias tales en que hubiera que prever que daría lugar a cometer el hecho
La minoría de edad penal
El fundamento es que las personas que no están suficientemente socializadas y no sean conscientes de sus actos no se les podrán exigir responsabilidad penal.
Según el Art. 19 CP, “los menores de dieciocho años no será responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor". La LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, entró en vigor al año de su promulgación (5 de enero de
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