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INIMPUTABILIDAD Conceptos de inimputabilidad.


Enviado por   •  2 de Febrero de 2017  •  Trabajo  •  3.547 Palabras (15 Páginas)  •  337 Visitas

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INIMPUTABILIDAD

Conceptos de inimputabilidad.

*Según la definición de Julio Andrés Sampedro  "La inimputabilidad es la incapacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de conocimiento de la ilicitud o la alteración de la voluntad, siempre y cuando ocurran en el sujeto al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito (monografías.com)

*Para Fernando Velásquez en Manual de Derecho Penal la “Inimputabilidad aquella que se presenta cuando el agente al momento de cometer el hecho, atendidas las condiciones político sociales y culturales concretas, no se encontraba en capacidad de comprender la ilicitud de su actuar o determinarse de acuerdo con esa comprensión, por padecer trastorno mental, una inmadurez psicológica  diversidad sociocultural; esta noción coincide con la expresada por el legislador en el artículo 33 del Código Penal actual ley  599 de 2000.

Desarrollo histórico del concepto de inimputabilidad.

Según María Leonor Oviedo Pinto en Evolución del concepto de la inimputabilidad en Colombia (2009) la evolución del concepto de inimputabilidad se puede ver desde tres concepciones clásica, positivista y finalista.

A. Concepción clásica

Para la escuela clásica sólo eran conocidas las penas, pero estas  no se aplicaban ni a los menores de edad, ni a los enfermos mentales, quienes eran considerados ajenos al derecho criminal; pues su control se concedía al derecho policivo, en alianza con la psiquiatría oficial.

Si el agente al momento de desplegar su acción no tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y la posibilidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión, no era penalmente responsable. Es decir que para los clásicos el inimputable no era sujeto del derecho penal.

La concepción clásica concibe a los inimputables como aquellos que no son capaces de autodeterminación, es decir no son libres; por consiguiente el concepto de inimputabilidad lleva aparejada la idea de etiqueta y por tanto de desigualdad existencial, dejando a consideración dos órdenes diferentes de hombres: los hombres libres y los que no lo son.

B. Concepción positivista

Ya en el siglo XIX, la escuela positivista integro  las medidas de seguridad como segundo género de las sanciones o reacciones propias del derecho penal frente al delito, declarándolas aplicables a los sujetos por su peligrosidad y no por su culpabilidad.

 A los delincuentes necesitados de medidas de seguridad y no de penas, se les denominó inimputables, ya no en el sentido de la ausencia de imputación de un injusto típico, sino de la imposición de una pena, no con el fin de excluirlos del campo de acción y aplicación de las normas penales.

 Si bien los inimputables, carecían de responsabilidad para la escuela clásica, y por tanto no eran sujetos destinatarios de una pena, la escuela positiva, no vio ningún obstáculo para predicar la responsabilidad penal, así se trate de sujetos que obren con la capacidad de entender y querer, o aunque falte tal capacidad.

C. Concepción finalista:

Para esta escuela cuando las funciones mentales quedan eliminadas por procesos causales indiferentes al sentido, entonces también desaparece la capacidad de culpabilidad y como consecuencia se tiene la inimputabilidad. Aunque la ley utiliza el método mixto biológico-psicológico, para determinar los estados mentales anormales, el juicio que debe hacer el juez es de carácter judicial y no médico.

Fórmulas legales de inimputabilidad.

Según Fernando Velásquez en Manual de Derecho Penal son tres modalidades utilizadas:

  1. Biológicas o psiquiátricas: solo mencionan la causa generadora del fenómeno sin considerar sus efectos, limitándose la ley a señalar diversas noxas psiquiátricas que tornan al agente en inimputable.

Esta figura se torna en un problema puramente psiquiátrico de conformidad con el que el legista, por medio de su diagnóstico es encargado, de precisar si el agente es capaz de culpabilidad; ello posibilita una discriminación abierta que permite separar a los enfermos mentales de los hombres “sanos” con miras a asegurar los cometidos de la defensa social, y olvida la existencia de diversos casos de inimputabilidad que no siempre suponen la presencia de enfermedad mental (como en los estados de emoción violenta no patológica, embriaguez del sueño, hipnotismo sonambulismo, cansancio, casos de inmadurez cultural, etc.)

  1. Psicológicas: solo importa el efecto y se olvida la causa, por lo que se entiende como inimputable quien no tenga la capacidad de comprender la ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión; es decir el que no tenga capacidad de entender y de querer.

Por ejemplo: es inimputable el que al momento del hecho no tuviere conciencia o voluntad de sus actos; también el que no tuviere capacidad de comprender o determinarse.

  1. Mixtas: aquí debe entenderse tanto la causa generadora del estado como los efectos producidos por ella. Se menciona el fenómeno o los fenómenos que convierten al sujeto en inimputable pero se explica a la vez por qué ocurre eso, es decir, se menciona la repercusión de la edad, la perturbación mental o la desarticulación cultural en la comprensión y la voluntad del sujeto.

Igualmente podemos mencionar otra fórmula  que es:

D. la sociológica: es un criterio que toma en cuenta la personalidad del individuo en relación con el contexto social y cultural en que transcurre su vida, de este modo se considera inimputable a quien no logra adecuar su comportamiento al patrón socio-cultural dominante, porque procede de un ambiente distinto.

Causas de la inimputabilidad.

Según el concepto de Hernando Grisanti Aveledo  "La causas de inimputabilidad", son los motivos que impiden que se atribuyan a una persona, el acto típicamente antijurídico que haya realizado. (monografías.com).

Para el derecho penal las principales alteraciones mentales  que se han planteado como causas de la inimputabilidad son las siguientes: las psicosis, Oligofrenias, Psicopatías, Neurosis. (Miguel Carbonell Sánchez)

*las psicosis: son las propias enfermedades mentales, que suponen una condición menta grave, caracterizada por la pérdida del contacto con la realidad (delirio, alucinaciones, manifestación anormal de emociones, autismo, miedo o sospechas infundadas, depresión, etc.)

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