IMPUTABILIDAD
Enviado por FLORGARNICA • 4 de Diciembre de 2013 • 488 Palabras (2 Páginas) • 358 Visitas
NOCIÓN
La imputabilidad es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal. Implica salud mental, aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal, precisamente al cometer el delito. Por otra parte, el sujeto primero tiene que ser imputable para luego ser culpable; no puede haber culpabilidad si previamente no es imputable.
Es imputable quien goza de salud mental, no se encuentra afectado por sustancias que alteren su comprensión y tiene la edad que la ley señala para considerar a las personas con capacidad mental para ser responsables del delito; en la mayoría de los estados de la República Mexicana es a partir de los 18 años.
ACCIONES liberae in causa
Las acciones liberae in causa son aquellas libres en su causa y consisten en que el sujeto, antes de cometer el delito, realiza actos de manera voluntaria o culposa que los colocan en un estado en el cual no es imputable y comete un acto criminal.
ASPECTO NEGATIVO: INIMPUTABILIDAD.
Noción:
La inimputabilidad es el aspecto negativo de la imputabilidad y consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal.
Causas:
Concretamente, las causas de inimputabilidad son las siguientes: trastorno mental, desarrollo intelectual retardado, medio grave y minoría de edad.
TRANSTORNO MENTAL:
El trastorno mental incluye cualquier alteración o mal funcionamiento de las facultades psíquicas, siempre que impidan al agente comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse acorde con esa comprensión. Puede ser transitorio o permanente, por ingestión de alguna sustancia nociva o por un proceso patológico interno. Solo excluye el caso en el que el propio sujeto haya provocado esa incapacidad, ya sea intencional o imprudencialmente.
DESARROLLO INTELECTUAL:
El desarrollo intelectual retardado es un proceso tardío de la inteligencia, que provoca incapacidad para entender y querer. La sordomudez será causa de la inimputabilidad solo si el sujeto carece de capacidad para entender y querer.
MEDIO GRAVE:
Previsto, antes de las reformas del 10 de enero de 1994, en la fracc, VI del art. 15 del código Penal vigente entonces, el medio grave es un proceso psicológico mediante el cual el sujeto puede estar en un mal inminente y grave. Es de naturaleza interna, a diferencia del temor fundado es causa de inculpabilidad. Actualmente se desprende del art. 29 del CPDF, fracc VII.
MINORÍA DE EDAD:
Se considera que los menores de edad carecen inmadurez y, por tanto, de capacidad para entender y querer. De lo anterior se colige que el menor no comete delitos, sino infracciones a la ley. El problema es determinar la edad para ser imputable; en la legislación penal del Distrito Federal esa edad es de 18 años, según lo previsto en el art. 1° de la LTMIDF, la cual establece que los menos de 18 años serán
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