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Imputado Y Acusado


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  6.304 Palabras (26 Páginas)  •  334 Visitas

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TEMA 9.

1. IMPUTADO Y ACUSADO.

¿QUÉ ES UN IMPUTADO? ¿QUÉ ES UN ACUSADO?

Una persona imputada es aquella a la que se le achacan supuestos delitos en la fase de instrucción.

Imputado: en la fase de instrucción de un sumario o de unas diligencias previas, se imputa a una persona cuando el juez considera que hay hechos que parecen ser delictivos. Por tanto, a esa persona podrían imputársele esos delitos. Esto no quiere decir que sea acusado o culpable, ni mucho menos, pues eso se determina en una fase posterior. El imputado, como en el caso de Iñaki Urdangarín, tiene derecho a no declarar. En el caso de hacerlo, no está obligado a decir la verdad pues no se puede obligar a una persona a declarar contra sí misma. Debe estar acompañada de un abogado, y si no lo nombra, se le nombra uno de oficio.

Testigo: es la persona que da testimonio de un hecho, del que tiene conocimiento directo o indirecto (testigo de referencia). Por tanto, puede prestar declaración sobre ese hecho. Esa persona está obligada a decir la verdad y no puede ser asistida o acompañada por un letrado. La falsedad de la declaración constituye un delito de falso testimonio. Si durante su declaración, esa persona demuestra que ha actuado al parecer de forma delictiva, entonces puede pasar al grado de 'imputada'. A partir de ahí, deja de declarar como testigo y debe nombrarse un abogado.

Acusado: una vez que se termina la fase de instrucción, entonces pasa a una nueva fase en el proceso, durante la cual presenta escrito de acusación contra ciertos imputados. Es cuando formalmente se acusa a las personas por los supuestos delitos cometidos, como autores, cómplices, cooperadores necesarios, encubridor, aunque siguen conservando la presunción de inocencia. Al final, estas personas pueden resultar condenadas o salir sin culpa al no haberse encontrado pruebas de la comisión de un delito o de la participación del acusado en los hechos delictivos.

Condenado: es la persona condenada por sentencia criminal firme. Esa persona debe someterse a la pena que haya dictado el juez que puede ser de prisión, de multa, de inhabilitación, de trabajos para comunidad, etc.

Indultado: es quien obtiene la remisión o perdón, total o parcial, de las penas judicialmente impuestas, por el Poder Ejecutivo. Es la última posibilidad de salvación. Ha sucedido con Alfredo Sáez, consejero delegado del Santander. El gobierno lo indultó parcialmente (solo en la parte administrativa) tras haber sido condenado. Pero el Supremo anuló ese indulto.

2. LA CONDICIÓN DEL IMPUTADO.

Cuando se sigue un procedimiento abreviado, esto es, cuando el presunto delito que se investiga lleva aparejada una pena privativa de libertad inferior a 9 años, entonces siempre se habla de imputado, sin embargo, si se trata de un procedimiento ordinario, esto es, cuando el delito que se investiga tiene prevista una pena privativa de libertad superior a 9 años, entonces aparece la figura del procesado.

"Imputado" es la calificación que se le da a la persona sobre la que se dirige una investigación por la presunta comisión de un delito. Esta fase del procedimiento se denomina "fase de instrucción" y en ella, el Juez practica todas las diligencias de prueba que considera oportunas para esclarecer los hechos, y comprobar si existe base suficiente para sostener una acusación por la existencia de un presunto hecho punible.

En este momento, no existe una acusación formal contra la persona denunciada, por lo que el hecho de que sea llamado a declarar ante un Juzgado de Instrucción en calidad de imputado no significa que sea culpable, pues ante todo rige en nuestro sistema el principio de presunción de inocencia.

El objetivo de la fase de instrucción es doble: (1) investigar y averiguar si los hechos que se investigan pueden ser constitutivos de un delito, teniendo en cuenta su naturaleza, las circunstancias concretas y las personas que han intervenido; (2) la protección de las víctimas y asegurar que si finalmente existe una responsabilidad pecuniaria, ésta se pueda ver satisfecha (imposición de fianzas).

El imputado se convierte en "procesado" solamente en los procedimientos sumarios cuando hay una resolución judicial, (que se denomina "auto de procesamiento"), en la que se dice que hay indicios fundados de que esa persona es responsable del hecho que se está investigando judicialmente.

3. DERECHOS.

En nuestra legislación penal, quien ha sido imputado ---en la fase introductoria---o acusado—en la fase del juicio oral y público---puede admitir los hechos atribuidos; y, peregrinamente, la sentencia condenatoria va a apoyarse en su afirmación, lo cual, podría decretarse en su confesión, sin necesidad de materializar otros medios evidenciables. Algunos autores consideran la declaración del imputado como el primer medio de protección o defensa con que cuenta para objetar los cargos que le son imputados ora por el Ministerio Público, ora por el Querellante o Acusador Particular Propio. Otros, como el Dr. Claus Roxin, juzgan que el imputado no “es un medio de prueba en sentido técnico”, porque no puede ser forzado a declararse culpable ni a declarar contra sí mismo. El Código Orgánico Procesal Penal—Art. 125, Ord.9---y nuestra Carta Magna Bolivariana---Art.49, numeral 5---así lo disponen. Naturalmente, nuestra legislación sigue la tradición del sistema euro continental. Sin embargo, Roxin opina que cuando el imputado “sea examinado en relación a su estado psíquico o corporal; (omissis) así como cuando se lo confronta con un testigo”, es la única forma de que el imputado sea considerado como medio de prueba en sentido técnico. La Ley Procesal Penal---reformada por segunda ocasión el 14-11-2002, y según tengo entendido ésta semana será centro de su tercera reforma---- en sus artículos 347, 348, y 349, relacionados con la actividad procesal del juicio oral, regula la declaración del imputado, robustecido por el derecho que tiene toda persona a ser oída, en cualquier lapso o grado del proceso, según lo prevé el Art. 49, Ord. 3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Uno de los cardinales derechos que tiene el acusado en el juicio oral es enterarse de todo lo que se exprese y le pueda perturbar, razón por lo cual, concuerdo con el Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, al afirmar que la autoridad o potestad que el Art. 348 del COPP confiere al Juez Presidente, de alejar al imputado de la sala cuando declaren otros coimputados, es violatorio del Art. 49 numerales 1 y 3 de la Constitución Nacional. Se opone incluso a la normativa contemplada en el Art. 125 numeral 12 de la misma Ley Adjetiva Penal. La defensa técnica del imputado la ejerce el letrado, quien de acuerdo a la estrategia

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