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El imputado como objeto de prueba.


Enviado por   •  2 de Abril de 2016  •  Ensayo  •  2.987 Palabras (12 Páginas)  •  422 Visitas

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El imputado como objeto de prueba.-

Luego de la lectura de varios libros en donde me he informado sobre el tema a tratar, voy a presentar un pequeño trabajo dando a entender la problemática que para mi trae aparejada la problemática  y una apreciación personal con respecto a la extracción sanguínea realizada a una persona imputada en un hecho ilícito y dar una leve conclusión respecto a lo planteado.

        La hipótesis de este trabajo consiste en explicar por qué es correcto desde el punto de vista jurídico llevar adelante este tipo de pruebas, que se logran materializar aún en contra de la voluntad de la persona sobre la cual va a recaer.

        Desde un punto de vista jurídico sólo interesa cómo y en qué casos  y condiciones se realiza  la extracción  de la muestra  con que luego  se realizará algún tipo de estudio, que podrá ser usado en la premisa que se intente demostrar.

        En las condiciones dadas, las muestras deberán ser tomadas en cualquier etapa que el proceso lo permita y el imputado debe tener la posibilidad de usar el derecho a la defensa y a controlar la toma de la muestra que se haga así como de cualquier derecho que le asista.

        Concordante con lo expuesto por el Dr. Maier está claro que sólo deben ser aceptados los procedimientos compatibles con la Constitución Nacional, tratados de derechos humanos y leyes que lo reglamenten teniendo en cuenta que se debe respetar la dignidad humana, la intimidad o privacidad además de los derechos de defensa en juicio y al debido proceso. No debe permitirse una injerencia mas allá de la permitida por las fuentes legales. Si bien son medidas de coerción directa creo que no afectan de mas el fuero íntimo de la persona y deben llevarse a cabo ya que la proporcionalidad no es en un límite desmedido. Esta relación de proporcionalidad es la base de todo tipo de prueba que se quiera recolectar.

        Valorando la dignidad humana y garantías constitucionales inherentes a la persona creo que una de las mayores injerencias que puede realizarse es la extracción de sangre ya que es una de las que mas utilizadas y menos indubitadas con un gran uso y nivel de certeza. Esto no es factible de uso sólo para casos en donde que haya que identificar la identidad de una persona sino para también corroborar el nivel de intoxicación al momento de realizar un ilícito y muchos ejemplos mas, de ahí su trascendental importancia.

        El problema que veo es que este tipo de injerencia no está tipificado de una manera clara en nuestra legislación amén de que en ciertos ordenamientos provinciales aparece de manera remota. De ahí que nos aparece un claro obstáculo ya que la autoincriminación es la primera barrera que habría que superar.

        A mi opinión y leyendo doctrina extranjera y nacional en la legislación se relata que no es importante la voluntad del sujeto imputado ya que va a seguir teniendo el privilegio de negarse a declarar. La prueba traída a análisis tiene una total distinción con respecto a las que él mismo tiene la posibilidad de negarse a participar, ya sea redactar un cuerpo de escritura, participar en una rueda de reconocimiento de personas, etc.

        Cabe destacar que el galeno actuante en este procedimiento debe utilizar el modo menos lesivo para el imputado y no debe afectar su pudor ni su integridad física, conforme a la legislación nacional vertida en el artículo 218 bis del Código Procesal Penal de la Nación Argentina.

        Es interesante marcar que en fallos de la doctrina nacional se  señala que analizando  a fondo a la letra de la ley se puede llegar a entender que al imputado ni siquiera podría tomarsele juramento de decir verdad ya que eso también sería un tipo de coacción, creo que comparado a una extracción sanguínea son otros los derechos que se podrían llegar a vulnerar.

        De la lectura del libro del Dr. Carrió lo que se distingue es que siempre para realizar a cabo alguna medida contra el imputado va a ser necesario un mínimo de su voluntad, desde el tomado de huellas digitales o verbigracia la redacción de un cuerpo de escritura y en donde, coincidiendo con la postura de Carrió, sería mas fácil que esto se realice de la manera menos avasallante contra la persona del modo en que si esto se obstruye se lo pudiera acusar de obstrucción de la justicia. Entiendo que esta medida sería la menos gravosa ya que una colaboración voluntaria es lo que hace un proceso mas eficaz y se llevaría a un mejor resultado.

        Una de los planteos que he leído me ha llevado a determinar que si bien este tipo de pruebas puede tener una injerencia para la persona imputada, a la vez otorga al proceso un grado de certeza mayor, ya que se ha demostrado que con el correr del tiempo los resultados obtenidos son cada vez mas eficaces.

        Sin embargo concuerdo con los doctrinarios en que la negación de llevarse a cabo este tipo de medidas no debe caer en una presunción de culpabilidad, ya que el principio de inocencia debe de respetarse en todo el proceso y hasta que se obtenga el resultado definitivo, debe tomarse esto como una prueba que puede inculpar o disculpar a la persona que se lo realice

        La medida cuando se solicite debe ser siempre en miras de una relación directa y necesaria con el objeto procesal  que se investiga. No comparto la idea de que este tipo de pericia, menos la extracción sanguínea, deba llevarse a cabo por mas de que se considere superflua en algunos casos, opino que siempre debe conservarse la integridad de la persona y del mismo modo no exponérsela a situaciones en las que no quiere ser parte. Los límites de la intimidad y la dignidad son poco marcados por lo que esta afectación debe hacerse solo con orden y autorización judicial y en la medida que una urgencia lo requiera.

        Con respecto a la intimidad debe de respetarse conforme surge de la letra de la Constitución Nacional en su artículo 19 y también es defendido por los pactos internacionales sobre derechos humanos en donde se exige la proporcionalidad de la medida a realizarse.

        En cuanto  al estudio de la integridad personal, es claro que se va a realizar una lesión en el cuerpo del imputado, ya que un pinchazo es una lesión, pero es acá donde debe demostrarse que esta extracción se realiza por galenos o profesionales idóneos en la materia procurando  que no haya mayores complicaciones ni secuelas para el reo.

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