Pruebas Y Objeto
Enviado por carlosdelvastom • 21 de Junio de 2015 • 3.072 Palabras (13 Páginas) • 148 Visitas
TEMA #01
PRUEBA.
LA PRUEBA: Es todo lo que sirve en el proceso de forma materializada y comprende un conjunto de nociones y contenidos que son los elementos probatorios (la acción de probar, fenómeno psicológico), las pruebas son medios permitidos que sirven para la materialización de la prueba
NOCIONES O ELEMENTOS DE CONTENIDO DE LA PRUEBA
Los Medios Probatorios: Son el conjunto de medios materiales permitidos por la ley que sirven para fundamentar los hechos alegados, bien sea en la reconstrucción de ellos, o en la determinación de la forma, lugar y tiempo de su acaecencia. Son medios: la experticia, la testimonial, la documental…
La Acción De Probar: Es la actividad procesal desarrollada por las partes a los fines de lograr la demostración de lo alegado en las oportunidades o lapsos probatorios establecidos en la ley procesal a tal efecto. La actividad probatoria se da a través de la promoción, evacuación, contradicción, oposición y la impugnación.
Art 401CPC: la facultad del juez a la prueba con ciertas diligencias.
Art 514 CPC: son las observaciones a los informes.
Fenómeno Psicológico: Es el impacto que tiene la prueba en la mente y espíritu del juez, logrando su convicción al momento de decidir. La finalidad de la actividad probatoria es convencer al juez de la existencia de los hechos discutidos.
PROBLEMAS DE LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA VERDAD
La verdad verdadera es sólo una (es aquella que ocurrió de forma exacta), pero sale a relucir la verdad procesal siendo la que se encuentra en el expediente de la causa y es la que se debe probar ante la justicia.
Art 12 CPC: Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.
¿QUÉ ES EL DERECHO PROBATORIO?
Es el conjunto de normas y rama del derecho, de carácter adjetivo que tiene por objeto el estudio del derecho que en la relación jurídica procesal coayudan en el establecimiento y verificación de los hechos alegados.
El derecho probatorio desde el punto de vista adjetivo: es el conjunto de procedimientos y requisitos que involucran el régimen probatorio en la forma y modo de obtención de la prueba, las formas de evaluación, su promoción en el proceso, admisión y oposición de las pruebas y la realización de la misma.
El derecho probatorio desde el punto de vista objetivo: define a la prueba en su contexto estableciendo los medios probatorios permitidos por la ley o no, expresamente prohibidos por ello.
El derecho probatorio desde el punto de vista subjetivo: que regula la actividad probatoria de las partes y el juez colocando a cada uno en el uso de sus preferencias en el hecho, estudia la prueba como la actividad a desarrollar por las partes en materia probatoria, dependiendo ésta de la disposición subjetiva de la parte en el proceso.
El DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA.
ART. 49 CRBV – “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”.
En materia probatoria este principio de oportunidad constituye el pilar fundamental, así como el derecho de contradecir, negar o rechazar las pruebas. Es de obligatoria evocación.
Art 10 COPP: En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.
El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento del Juicio previo y debido proceso
Art 7 CPC: Los actos procesales se realizarán de acuerdo a la ley. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.
Art 15 CPC: Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.
Art 431 CPC: Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.
PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
Principio De Contradicción: Exige que la prueba se rinda con conocimiento de la otra parte para que tenga oportunidad de hacer valer sus derechos en la ejecución probatoria. Forma parte del Derecho a la defensa, no sólo se refiere al Derecho de presentar pruebas, sino también a cuestionar las pruebas que le presenten en contra.
Principio De Control De La Prueba: Las partes tienen Derecho de acceder a las pruebas para analizar su pertinencia y licitud, es decir, tienen el derecho a controlar que el aporte de las mismas se ajuste a la legalidad. En su ejercicio de control pueden, por ejemplo, desconocer los instrumentos privados, tachar los instrumentos públicos, pueden repreguntar al testigo, entre otros… No ejercer el Derecho de Control de la prueba significa convalidar el acto.
Comunidad De La Prueba: Una vez evacuada la prueba pasa a formar un todo único en el cual ambas partes pueden servirse de los instrumentos
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