El objeto de la prueba
Enviado por bboscari • 24 de Noviembre de 2018 • Resumen • 1.993 Palabras (8 Páginas) • 170 Visitas
El OBJETO DE LA PRUEBA
El OBJETO DE LA PRUEBA (¿QUE SE PRUEBA?)
Debe probarse todo aquello que tiene interés para el proceso y
que puede ser demostrado; que es factible de demostrar, lo cual
puede ser histórico, presente o futuro y que tenga su origen en un
alegato en el proceso para que tenga validez. Debe probarse todo
lo alegado por las partes.
La regla general es que todo hecho alegado podrá ser objeto de
prueba judicial, por lo que es necesario conocer las excepciones
ya que algunos hechos no requerirán de demostración por no ser
una prueba.
TEORÍAS DE LAS DIVERSAS ESCUELAS
Escuela Italiana:
Chiovenda y Carnelutti:
Explican que implica que se requiere contradicción de los hechos,
pues si son admitidos no requieren de probanza al no existir
contradicción por lo tanto no son objeto de prueba.
Escuela Alemana:
Rosembert y Stein:
Existe contradicción entre ambos doctrinarios:
Rosembert afirma que: el objeto de la prueba está
constituido por hechos y máximas experiencias.
Stein: explica que los objetos solo lo pueden constituir los
preceptos jurídicos y los hechos a fin de poder aceptar o negar su
existencia.
Escuela Española:
Pietro de Castro y Jaime Guasp:
Sostienen que el objeto de la prueba está constituido por los
mismos datos que integran los alegatos presentados.
Escuela Argentina o de Rio de La Plata:
Couture y Hugo Alsina:
Couture: dice que el objeto de la prueba son los hechos alegados
por las partes.
Alsina: Afirma que lo constituyen los hechos y los fundamentos
de derecho.
LA PRUEBA DE LOS HECHOS
Todas las escuelas concluyen en que el objeto de las pruebas
recae sobre los hechos, por cuanto:
Son producto del quehacer humano o de la naturaleza.
Son hechos psíquicos de la personalidad.
Son voluntarios o involuntarios.
Sean presentes o pasados.
Son circunstancias concretas determinados en un espacio y tiempo.
Todos son susceptibles de efectos jurídicos si existen o tienen
su origen como alegato de las partes.
CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS
Para que un hecho sea objeto de prueba es necesario que sea
alegado por las partes, entre estos están:
Hechos constitutivos.
Hechos modificativos.
Hechos invalidativos.
Hechos impeditivos.
Basta que estos hechos sean alegados o controvertidos en
juicio para que deban ser probados.
HECHOS QUE NO SON OBJETO DE PRUEBA:
Son aquellos que por vía de excepción no requieren de la
actividad probatoria:
- De derecho.
- Los convenidos o admitidos (expresa o tácitamente)
- Los presumidos por la ley.
- Los evidentes.
- Los indefinidos y los imposibles.
- Los negativos o negaciones.
- Los impertinentes.
- Los irrelevantes.
- Hechos notorios
- El conocimiento privado del Juez.
- Las máximas de experiencias.
- Los hechos cuya prueba prohíbe la ley.
JUICIOS DE HECHO Y JUICIOS DE DERECHO:
Aunque el derecho no es objeto de prueba, resulta suficiente
con alegarlo, ya que se presume que el derecho es conocido por
todas las personas desde el momento de publicación en gaceta
oficial, y al ser alegado no es necesaria su probanza en virtud de
que el juez conoce el derecho (iura novit curia).
Se probará el derecho:
- Cuando Se Trate De Un Derecho Extranjero O
- Cuando Se Discuta Sobre La Vigencia De Una Norma O Ley.
HECHOS CONVENIDOS O ADMITIDOS:
Aunque los hechos hayan sido afirmados o articulados en la demanda, ellos no forman parte del thema probandum si han sido admitidos por la contraparte.
Se dice que el hecho es admitido, y por tanto, excluido del thema probandum, cuando la parte reconoce en forma expresa o tácita la existencia del hecho afirmado por el adversario.
Se produce la admisión enseña Carnelutti: cuando una parte afirma un hecho ya afirmado por la contraparte.
De acuerdo con lo expuesto, la admisión de los hechos tiene en nuestro sistema las siguientes características que la diferencian de la confesión:
1. Es una manifestación del poder de disposición que concede la ley procesal a las partes sobre los hechos que debe tomar en cuenta el juez en la sentencia, y no es un auténtico medio de prueba.
2. Supone necesariamente la previa alegación por una de partes del hecho objeto de la admisión por la contraria.
3. Es siempre espontánea y no provocada.
4. Puede adoptar la forma expresa o tácita y puede verificarse al tiempo de la contestación de la demanda (Artículos 361-362, C.P.C.) o de la reconvención (Art. 367, C.P.C.), durante el lapso probatorio (Art. 401, C.P.C.); en el acto de informes en primera instancia (Art. 511, C.P.C.) o en segunda (Art. 517, C.P.C.) y en el lapso de pruebas de cualquier incidencia que lo requiera.
5. Admite prueba que la desvirtué. Nuestra casación ha decidido que aun en el caso de la llamada "confesión ficta" (rectius: admisión tácita o presunta), ésta no desvirtúa los efectos de las pruebas acumuladas en el proceso consistentes en instrumentos que tienen la fuerza de documentos públicos, cuyos efectos no se hacen negatorios en virtud de una simple presunción legal; ni tampoco tratándose de instrumentos como la letra de cambio, que sólo tienen eficacia jurídica cuando reúnen los extremos esenciales para su validez".
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