La Prueba en general. Objeto y Clases. Fuentes, aplicación en el proceso judicial Venezolano Positivo
Enviado por Coromoto Natera • 28 de Octubre de 2019 • Informe • 1.593 Palabras (7 Páginas) • 245 Visitas
República Bolivariana de Venezuela[pic 1][pic 2]
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Bicentenaria de Aragua
Cátedra: Derecho Probatorio I
Sección: 1
Escuela de Derecho
Núcleo Puerto Ordaz
La Prueba en general. Objeto y Clases. Fuentes, aplicación en el proceso judicial Venezolano Positivo
Bachiller:
Roxana Rodríguez C.I: 28.415.428
Ciudad Guayana, Octubre del 2019
La Prueba en general.
La prueba es todo motivo o razón aportada al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley, que busca establecer la veracidad de un hecho que se pretende hacer valer en el proceso y de esta manera determinar la decisión que puede tomar el juez.
- Desde el punto de vista físico es objeto de prueba todo aquello que nace y perece.
- Desde el punto de vista psíquico la prueba sirve para determinar algún hecho intangible.
- Desde el punto de vista de la naturaleza la prueba se establece por obra natural o ajena a la actividad humana.
- Por el lado de las cosas y objetos materiales, cualquier cosa involucrada con el hecho es objeto de prueba.
Etimológicamente la prueba, proviene del latín probo, bueno, honesto y probandum, recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe. Es un elemento esencial del juicio, porque en él es necesario demostrar, por una parte, la existencia de los hechos en que los litigantes fundan sus pretensiones y por otra, la verdad de las afirmaciones y razonamientos formulados en ellas.
La prueba, es el medio y la forma que oportunamente ofrecido, admitido, recibido, debatido y evaluado en la etapa del juicio oral, será el elemento lógico que permita dar sentido a la sentencia dictada por el juez.
Objeto
El objeto de la prueba consiste en demostrar la existencia o inexistencia de un hecho, y esos hechos que deben probarse son aquellos del cual surge o depende el derecho discutido en un proceso y que resultan determinantes en la decisión del mismo.
Según Carnelutti: “Son controvertidos los hechos afirmados y no admitidos”.
Couture, lo expreso desde su punto de vista, que el objeto de la prueba trata de buscar una respuesta para las preguntas: ¿Qué se prueba? ¿Qué cosas deben ser probadas? ¿Cómo se prueba? y ¿Para qué se prueba?
El objeto de la prueba en el proceso son los hechos y no las simples afirmaciones, ya que para el juez decidir debe estar seguro de que todas las pruebas son ciertas para que su sentencia o decisión sea justa.
También están los hechos que requieren ser probados, se dice que son y siempre serán objeto de prueba todos aquellos hechos controvertidos, aquellos que sean alegados por una de las partes y que son negados por su contraparte.
Esta negación o contradicción según la doctrina puede darse de dos maneras que serian tacita ó expresa.
Seguidamente están los hechos que no requieren ser probados y son los siguientes:
- Hechos admitidos: debido a que se sobreentiende la conformidad de las partes, ya sea porque ambas partes alegaron un hecho común o porque una de ellas afirma o acepta lo alegado por su contraparte.
- Hechos negativos: se refieren a aquellos hechos que nunca fueron consumados. Ejemplo; no debo probar que yo no fui a la luna.
- Hechos presumidos por la ley: según lo establecido en el artículo 1.394 del C.C.V “Las presunciones son las consecuencias que la Ley o el juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido”
- Hechos notorios: se refieren a aquellos conocidos por un gran número de personas y que por la certeza de su notoriedad no generan dudas de su existencia. Ejemplo; la elección del Presidente de la República, la muerte de un cantante famoso.
- Máximas de experiencia: se fundamentan en los conocimientos adquiridos por el juez en casos semejantes, y que de cierta manera le ayudara a decidir en el presente caso.
Clases
Legalmente se pueden clasificar de la siguiente manera:
Del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil clasifica las pruebas como plenas y semiplenas, la prueba plena o completa es aquella por la que el Juez queda bien instruido para dar la sentencia; y semiplena o incompleta, la que por sí sola no instruye lo bastante para decidir.
En los artículos subsiguientes se muestran diversos tipos de pruebas:
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