Indica en qué modalidad de la Seguridad Social se encuadran los siguientes trabajadores
Enviado por Boooks • 22 de Marzo de 2022 • Tarea • 1.883 Palabras (8 Páginas) • 238 Visitas
Tarea para GRH03
1.Indica en qué modalidad de la Seguridad Social se encuadran los siguientes trabajadores:
En el sistema de la Seguridad Social únicamente existen dos modalidades y estas dependen de si el individuo ha cotizado o no. Estas modalidades son: contributiva y no contributiva.
Contributiva: en esta modalidad la edad mínima de jubilación será de 67 años, en otro caso será de 65 con la posesión de 38 años cotizados, es requisito indispensable también estar afiliados a la seguridad social, deberá haber cotizado al menos 15 años de su vida y que se encuentre en una de las siguientes situaciones citadas; cese de actividad laboral, excedencia forzosa, cese del trabajo por cuenta ajena e inactividad.
No contributiva: en caso de no haber podido realizar las opciones requeridas en el apartado de “contributiva”, esta sería la modalidad a la que podría optar un ciudadano.
-Juan, trabaja de administrativo en la embajada española:
Modalidad contributiva: Juan es un trabajador español residente en el extranjero al servicio de una delegación diplomática del país.
-Ana Carmona, no ha trabajado nunca por dedicarse a cuidar de su familia.
Modalidad no contributiva: es una española que no ha cotizado nunca.
-Luis López es un jubilado sin recursos económicos. (NO contributiva)
Luis podría optar a la modalidad contributiva de tener los requisitos citados anteriormente, en cualquier caso, puede solicitar prestaciones para superar su estado de necesidad.
-Belén Moreno tiene 65 años y va a jubilarse. Ha cotizado durante 12 años a la seguridad social, reside en territorio español, pero carece de ingresos mínimos.
Modalidad no contributiva: Belén no ha cotizado durante el mínimo de 15 años que debería, ni los 38 años por adelantar su jubilación a los 65. Aún así, podrá optar a prestaciones por su carencia de ingresos mínimos.
2.En la Empresa SOS S.L., el responsable de Recursos Humanos comunica a Antonio Moreno que, tiene 6 años de antigüedad en la empresa, su despido por amortización del puesto de trabajo. Ante este caso:
- ¿A qué organismo puede dirigirse para, asesorarse sobre su despido?
Puede dirigirse al organismo de la Seguridad Social, pues este se encargará de garantizar la asistencia y prestaciones en casos de necesidad , siendo así consejero del trabajador y guía.
-Si, resultara despedido, ¿se trata de una contingencia protegida por la SS?, de ser así, ¿qué entidad es la encargada de reconocer su derecho?
Sí ,se trata de una contingencia protegida por la Seguridad Social , puesto que ésta se encarga de amparar a los trabajadores tras la pérdida de su puesto de trabajo.
La entidad encargada sería el INSS que sería la responsable del cálculo de la prestación a recibir y de la duración de la misma.
(2.b En caso, de ser despedido es una contingencia protegida por la Seguridad Social en la modalidad contributiva, por haber cotizado lo suficiente y tiene derecho a percibir una prestación económica reconocida por el servicio público de empleo de su comunidad autónoma)
3. Indicar en qué régimen de la seguridad social se pueden incluir a los siguientes trabajadores:
En el Régimen General podemos asociar a la mayoría de los trabajadores del territorio nacional españoles o extranjeros por cuenta ajena o asimilados mayores de 16 años.
En el Régimen Especial podemos asociar a los trabajadores que requieran para sus actividades un establecimiento u entorno apropiado y los trabajadores autónomos o por cuenta propia.
-Trabajador por cuenta propia que, trabaja en su finca agrícola.
Régimen Especial-autónomos o por cuenta propia.
-Un representante de productos de limpieza.
Régimen General- representantes de comercios.
-Un pescador.
Régimen Especial- trabajadores del mar.
-Una señora, que se dedica a las tareas del hogar.
Régimen Especial- empleados de hogar.
-Una persona, que trabaja en su propia tienda.
Régimen Especial- trabajador autónomo o por cuenta propia.
-Un camarero de origen filipino, que trabaja en una sala de bingo.
Régimen General- trabajadores por cuenta ajena no englobados en el Régimen Especial.
-Torero.
Régimen General- toreros.
-Párroco.
Régimen General- clérigos diocesanos.
-Cantante de ópera.
Régimen General- artistas.
4.Manuel García, el 18 de agosto trabaja como jefe de almacén de la empresa "SOL, S.L.", sufrió un accidente antes de iniciar su jornada de trabajo. Ante este caso:
- ¿Qué tipo de prestación le corresponde?
Es un accidente no laboral puesto que Manuel García aún no había comenzado su jornada de trabajo, tendría derecho a una prestación económica contributiva para compensar la falta de ingresos del trabajador.
- ¿A partir de que, día tiene derecho a percibirla?
Podría cobrar a partir del cuarto día de baja.
- ¿Qué cantidad le pertenece si permanece de baja todo el mes y su BCC en julio es de 1.834 euros?
1º calculamos la base reguladora (BR), para ello utilizaremos la siguiente fórmula:
BR= BCC (base de cotización de contingencias comunes) del mes anterior a la baja / número de días cotizados (en este caso como no se nos indica el contrato de Manuel, asumimos que debemos dividirlo por los 30 días del mes)
BR: 1834/30 = 61,13 euros / día.
2º procederemos a calcular el porcentaje correspondiente:
-Del 4º al 20º día de baja el 60% de la BR.
-Del 21º día en adelante el 75% de la BR.
Puesto que nos comunica que estará de baja todo el mes de agosto:
Días trabajados: 18 días
Días de baja: 13 días
De esta manera nos da como resultado:
-Manuel empezará a cobrar a partir del día 21 de agosto hasta el 31 de agosto, puesto que está en el plazo entre el 4º y 15º día es el empresario el que se encargará de pagar al trabajador. 60% de la BR =
- (días) x 61,13(euros/día) = 672,43 euros es la cantidad que le pertenece a Manuel.
(Al ser un ANL:
El 1º, 2º y 3º día no cobra.
Del 4º al 20º día cobra el 60 % de la base reguladora es decir, 36,68 euros. Por tanto, en agosto del 21 al 31 de agosto (en total 11 días) cobrará: 36,68 multiplicado por 11 días= 403,48 euros.
Al ser un ANL:
El 1º, 2º y 3º día no cobra.
Del 4º al 20º día cobra el 60 % de la base reguladora es decir, 36,68 euros. Por tanto, en agosto del 21 al 31 de agosto (en total 11 días) cobrará: 36,68 multiplicado por 11 días= 403,48 euros.)
5.Ana García sufre un accidente de trabajo el día 24 de marzo, que le obliga a estar de baja todo el mes. Si su BCP de febrero es de 980 euros y trabajó horas extras en el año anterior por importe de 600 euros. ¿Cuál es la cuantía de la prestación económica contributiva que puede percibir Ana?
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