Indigenas
Enviado por serleyp • 27 de Junio de 2013 • 4.131 Palabras (17 Páginas) • 304 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Fundación Misión Sucre
PFG: Estudio Jurídicos
7mo Semestre Sección “A”
Cátedra: Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídico
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INTRODUCCIÓN
En 1971, el Consejo Económico y Social adoptó una resolución por la que
autorizaba a la Subcomisión de NN.UU. sobre la Prevención de la Discriminación y la Protección de Minorías a que desarrollara un estudio sobre el problema de la discriminación contra los pueblos indígenas.
En este trabajo se subrayaba la importancia de los tratados celebrados entre pueblos indígenas y potencias europeas y sus sucesores, así como el necesario estudio de la utilidad de concluir en la actualidad de acuerdos entre los citados grupos y Estados independientes. En este punto, el relator especial afirmaba la necesidad de emprender un análisis profundo de diversos aspectos como sus efectos, las consecuencias de la existencia del texto, o de su eventual incumplimiento. La idea era realizar el análisis precitado teniendo en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas: los Estados y los pueblos indígenas que habían celebrado acuerdos de este tipo.
En las páginas que siguen estudiaremos diversos aspectos relacionados con los tratados que afectan directa o indirectamente a los pueblos indígenas, bien por ser partes en ellos, o porque sin serlo, el tratado incorpora disposiciones dirigidas a estos grupos; sin olvidarnos de los denominados “arreglos constructivos” que, aunque son acuerdos de derecho interno, tienen subrayado interés por erigirse como el instrumento capaz de normalizar las relaciones de convivencia en las sociedades pluriculturales.
INTEGRACION Y LUCHA INTERNACIONAL POR LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Son Tratados internacionales
A la luz de la definición que contiene el art. 2.1.a) de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados, los denominados tratados realizados entre las autoridades indígenas y los Estados civilizados y sus sucesores no serían tales, debido a que uno de los celebrantes no es un Estado. Pero esta definición tan sólo significa que dichos acuerdos, con independencia de su calificación, no se encuentran dentro del ámbito objetivo de aplicación de la Convención. Lo mismo puede decirse de la Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales. Sin embargo, no es nuestro interés aquí establecer si los acuerdos celebrados en la actualidad entre los Estados y los pueblos indígenas que habitan su territorio pertenecen o no a la categoría de tratados internacionales, sino analizar si los que se concluyeron fundamentalmente a lo largo de los siglos XVIII y XIX eran o no tratados en virtud del Derecho Internacional vigente en la época. Ello nos obliga a plantearnos la cuestión de la subjetividad internacional de los pueblos indígenas durante el tiempo en el que estos acuerdos se celebraron.
Cuando hablamos de tratados realizados entre los pueblos indígenas y los Estados Europeos o sus sucesores nos estamos refiriendo a una práctica desarrollada principalmente (pero no en exclusiva) en el proceso colonizador británico. Se trata de un modelo de colonización que responde a una época evolucionada, puesto que pretende añadir al de la terra nullius otros títulos de adquisición de la soberanía territorial. Como indica el relator especial en su primer informe del Estudio sobre los tratados celebrados entre los poderes indígenas y los Estados (parágrafo 131), los españoles y portugueses «Only on very rare occasions, specifically in the remote southern regions of South America, the new masters felt the need to enter into negotiated agreements with the autochtonous peoples». Sin que lo anterior implique la inexistencia de tratados celebrados con los pueblos indígenas. Por ejemplo, el Gobernador español de Tucumán, Jerónimo Matorras, concluyó un tratado con los Toba y Mocoví en 1774, en el que se establecían medidas para proveer a la asimilación de los pueblos existentes en los territorios indígenas del Chaco. También existe un importante número de Tratados de paz celebrados a lo largo de los siglos XVII y XVIII con los Mapuches, siendo el primero de ellos el de la Paz de Quilín, datado en 1641. Los tratados utilizados por los Estados frente a los pueblos indígenas han sido «instrumentos del colonialismo», desde la aplicación de la doctrina de la terra nullius como fundamento de la adquisición territorial.
Acuerdos y Tratados Internacionales
Los Parlamentos o Tratados Indígenas con la Corona: La Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados aprobada por las Naciones Unidas en Mayo de 1969 y que entro en vigor el 27 de Enero de 1980, dice que los tratados son una función fundamental en la historia de las relaciones internacionales. El mismo documento internacional define lo que entendemos por Tratado: Letra a) “Se entiende por “Tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regidos por el derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.” La letra b) “se entiende por ratificación, aceptación, aprobación, y adhesión, según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
Podría argumentarse que los pueblos indígenas de América durante la colonia no gozaban del status de nación o de Estados, para negar la posibilidad de dar a los Tratados o Parlamentos Indígenas toda validez hoy día. Indiscutiblemente que es un desafío para los nuevos investigadores del campo indígena. Sin embargo, del estudio de la documentación colonial sabemos que los cronistas repetidamente hablaban del “Estado de los Araucanos y Tucapelinos”, por otro lado debemos mencionar que si es efectivo que la Corona distinguía dos tipos de indígenas en América. Los indios sometidos y los no sometidos, “los barbaros”, los “incivilizados”, “los bravos” o “los Salvajes”.
Durante el siglo XVIII en América, no solo los Mapuche eran un pueblo no sometido a la Corona, sino que también los que estaban al norte de México, o en el sur de los Estados Unidos, los de la cuenca del Amazonia, Orinoco, el Gran Chaco, las Pampas Argentinas y la Patagonia. Los españoles de la época decían que los indígenas no sometidos ocupaban las fronteras del imperio español en América. Pero
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