Integracion Del Juzgado
Enviado por kisr • 13 de Noviembre de 2011 • 1.375 Palabras (6 Páginas) • 954 Visitas
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO CUARTO
“De la Organización de los Juzgados del Tribunal Superior de Justicia”
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 48. En el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los órganos
jurisdiccionales de primera instancia los conforman:
I. Jueces de lo Civil y los Jueces de Paz Civil, estos en los asuntos que no sean de
única instancia;
II. Jueces de lo Penal y los Jueces de Paz Penal;
III. Jueces de lo Familiar;
IV. Jueces de Arrendamiento Inmobiliario;
V. El Juzgado Mixto ubicado en las Islas Marías y
VI. Jueces de Justicia para Adolescentes.
Artículo 49. En el Distrito Federal habrá el número de Juzgados que el Consejo de
la Judicatura considere necesarios para que la administración de justicia sea
expedita. Dichos Juzgados estarán numerados progresivamente.
Artículo 50. Los Jueces de lo Civil conocerán:
I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a
los Jueces de lo Familiar, del Arrendamiento Inmobiliario y de lo Concursal;
II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos
reales sobre inmuebles, siempre que el valor de éstos sea mayor de sesenta mil
pesos, cantidad que se actualizará en forma anualizada en el mes de diciembre
para empezar a regir el primero de enero siguiente, de acuerdo con el Indice
Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México;
III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente, cuya
cuantía exceda de veinte mil pesos y que será actualizada en los mismos términos
de la fracción anterior;
IV. De los interdictos;
V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y
despachos, y VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.
Artículo 55. Los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y
demás asuntos, concúrsales y demás asuntos referentes a la materia que
establezcan las leyes serán competencia de los Jueces de lo Civil.
CAPITULO III
De la Organización Interna de los Juzgados
Artículo 56. Cada uno de los Juzgados a que se refiere este capítulo, tendrá:
I. Un Juez, que atenderá proporcional y equitativamente las cargas de trabajo con
el objeto de lograr la inmediatez y expeditez necesarias en el conocimiento de los
asuntos a su cargo;
II. Los Secretarios de Acuerdos, Conciliadores, Proyectistas y Actuarios que
requiera el servicio; y
III. Los servidores públicos de la administración de justicia que autorice el
presupuesto.
Artículo 57. El Secretario de Acuerdos que determine el Juez, será el jefe
inmediato de la oficina en el orden administrativo, dirigirá las labores de ella
conforme a las instrucciones del propio Juez y lo suplirá en sus ausencias, cuando
no excedan de un mes.
Artículo 58. Son obligaciones de los Secretarios de Acuerdos:
I. Formular los Proyectos de acuerdo, realizar emplazamientos y notificaciones
cuando lo ordene el juez;
II. Dar cuenta diariamente a sus jueces bajo su responsabilidad y dentro de las
veinticuatro horas siguientes a su presentación ante la oficialía de partes del
Juzgado, con todos los escritos y promociones, en los negocios de la competencia
de aquellos, así como de los oficios y demás documentos que se reciban en el
Juzgado;
III. Autorizar los despachos, exhortos, actas, diligencias, autos y toda clase de
resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten por el Juez;
IV. Asentar en los expedientes las certificaciones que procedan conforme a la ley
o que el Juez ordene;
V. Asistir a las diligencias de pruebas que debe recibir el Juez de acuerdo con las
leyes aplicables;
VI. Expedir las copias autorizadas que la ley determine o deban darse a las partes
en virtud de decreto judicial;
VII. Cuidar que los expedientes sean debidamente foliados, utilizando, para el
efecto el equipo que permita imprimir de forma permanente dicho folio y el material
aprobado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para la integración
de los expedientes. Al agregar o sustraer alguna o algunas de las hojas de éstos,
asentar razón con motivo de la causa, sellando las actuaciones, oficios y demás
documentos que lo requieran, rubricando aquéllas en el centro del escrito;
VIII. Guardar en el secreto del Juzgado los pliegos, escritos o documentos y
valores cuando así lo disponga la ley;
IX. Inventariar y conservar en su poder los expedientes mientras se encuentren en
trámite en el Juzgado y entregarlos con las formalidades legales, cuando deba
tener lugar la remisión;
X. Notificar en el Juzgado, personalmente a las partes, en los juicios o asuntos
que se ventilen ante él, en los términos del artículo 123 y demás relativos del
Código de Procedimientos
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