Interpretación Consitucional
Enviado por jdgomez2237 • 23 de Marzo de 2015 • 1.232 Palabras (5 Páginas) • 166 Visitas
PARCIAL JUEZ E INTERPRETACION CONSTIUCIONAL
TEMA 1: El disputado protagonismo del juez constitucional y diferencia entre justicia rutinaria y notoria
PREGUNTA: DIFERENCIA JUSTICIA DISTRIBUTIVA Y RETIBUTIVA
- LECTURA BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS. En épocas pasadas los tribunales judiciales se caracterizaron por el desarrollo de una justicia conservadora en termino de temas como el trato discriminatorio. Así mismo los pronunciamientos antes se daban de manera esporádica en respuesta de acontecimientos políticos y sociales excepcionales. Las intervenciones políticas de antes y a las actuales comparten su lucha con otro órganos del poder soberano en especial con el ejecutivo. Las intervenciones se caracterizan por denunciar la criminalidad dentro de la responsabilidad política, esta orientada a denunciar os abusos del poder quienes lo protagonizan, EN ESTES SENTIDO A ESTA LUCAH CON LOS ORGANOS DE PODER Y LA DENCNIA DE LOS ABUSOS POLITICOS SE DICE QUE SE DIO LA JUDIZALIZACION DE LOS CONFLICTOS POLITICOS.LA POLITICA JUDICAL SOLO SE AFIRMA CUANDO SE ENFRENTA LA RAMA JUDICAL CON OTRAS RMAS DEL PODER. Preguntas sobre la legitimidad, la capacidad humana e infraestructura son preocupaciones ante la judicialización de los conflictos políticos. Se pregunta sobre la capacidad institucional del juez de hacer cumplir sus decisiones
ESTADO LIBERAL(S XIX. ANTES DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL):
Si bien hay una separación de poderes, el poder judicial se encuentra neutralizado. Esta neutralización se da por la prohibición de que los jueces decidan en contra de la ley, hay un predominio del ejecutivo, la sedición judicial esta desprovista de referencias sociales. LOS JEUCES SE MUEVEN EN UN MARCO POLITIC PRECOSNITUIDO.ES UN PODER REACIVO, SOLO SE ACTIVA A SOLICITUD CE LAS PARTES. ES SISTEMA JURIDICO CUYOS EFCTOS NO INEN IMPACTO SOCIAL YA QUE SON INTER PARTES.SEGURIDAD DE LA LEY APLICACON LTERAL DE LAS NORMAS., LA INDEPENDENCIA RADICA EN QUE LOS JUECES ESTAN SOMETIOS AL IMERIO DE LA LEY.MICROLITIGIO
ESTADO DE BIENESTAR: La separación de poderes se da poderes se termina por una marcado pode del presidencialismo, SE DA UNA GUBERNAMENTALIZACION DE LA JUSTICA.SE CARACTERIZA POR SU FUERTE FACTOR DE PROMOCION DEL ESTADO DE BIENESTAR. CONSAGRACION DE DERECHOS FUNDMANRTLAES OCMO EL DERECHO AL TRABAJO. La proteccipon jurida deja de ser un vinculo negativo o pasivo y se convierte en en un vinculo positivo que solo se concreta con el accionar del estado. TENSION JSUTICIA SOCIAL / IGUALDAD FORMAL.. En este sentido interés particulares se ven reflejados en interés colectivos, necesidad de cambiar del miroletigio al macro litigio.
CRISIS DEL ESTADO DEL BIENESTAR: Sobrejuridificación de las prácticas sociales y cierta pérdida del protagonismo del juez. Aparición de conflictos híper-complejos, sin respuesta técnica clara de los jueces. Auge de los mecanismos alternativos para la resolución de conflictos. Burocratización y “clientelización” de la justicia
LECTURA RODRIGO UPRYMI: Para Rodrigo Uprymi se presenta na fuerte tensión ene le Estado Colombiano entre la estabilidad institucional y la precariedad del Estado. L a segunda tensión se produce entre las políticas que quieren ampliar la carta de derechos y por el otro las políticas que restringen esos derechos.
TEMA 2: El constitucionalismo popular:
TEMA 3: Reglas y modelos hermenéuticos en el derecho legislado y el derecho jurisprudencia
- Art. 4, 6, 86, 237, 241 CP1991 ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
- FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO ART 237 CP_: Organod e cierre de loS PROCESOS DEL CONTENCIOSO ADMISNITRATIVO, ACCIONES DE NULIDAD POR INCONSITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS DICTADOS POR E GOBIERNOO NACIONAL
- FUNCIONES CORTE CONSITUCIONAL:
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