Interpretar, significa buscar el sentido de la norma
Enviado por 2alice • 8 de Junio de 2017 • Tarea • 1.792 Palabras (8 Páginas) • 370 Visitas
Interpretar, significa buscar el sentido de la norma, darse cuenta del significado que abarcan sus palabras. La ley surge ante nosotros como una forma de expresión; un conjunto de códigos escritos frente a los cuales debemos tratar de entender su importancia, lo que quiere decirse con ellos, cuál es su sentido.
De este concepto resulta que se puede interpretar únicamente la norma oscura e incierta, sino también la clara. Hay quienes, confundiendo la necesidad de la interpretación con la dificultad de la misma, piensan que sólo puede interpretarse la norma oscura, lo que es un error.
Además se teoriza de la definición presentada que sólo cabe interpretación cuando existe la norma; si ella falta, si hay alguna en el Derecho no habrá interpretación, sino integración.
Por último, toca señalar que no sólo se interpreta la ley, sino toda expresión del Derecho; así se puede interpretar un reglamento, una ordenanza y lo mismo una norma consuetudinaria.
Clases de interpretación, según los autores que la efectúan
Según el órgano que realiza la interpretación se distinguen tres clases de ella:
Legislativa
Es la que efectúa el Poder Legislativo mediante una nueva ley que explica el sentido de la que desea interpretar. Se le habitúa llamar también auténtica, porque procede del mismo órgano que estableció la norma, si bien, en ese sentido, podría ser auténtica la interpretación de otra autoridad con tal que se refiera a disposiciones impuestas por ella (así la interpretación de un decreto hecho por el Poder Ejecutivo será auténtica, pues es este órgano quien los impone). La interpretación legislativa tiene un valor general y obligatorio para todos: el Juez no puede desconocerla, tiene que a ella.
Judicial
Es la elaborada por los jueces cuando utilizan la ley al caso concreto que deben solucionar. Esta interpretación es obligatoria sólo para ese caso, esto es, para las partes que intervienen en el conflicto y con relación al mismo.
Doctrinaria
Es la que hacen los particulares que no tienen ninguna función pública que los autorice a interpretar las leyes obligatoriamente; los profesores de Derecho, abogados, etc. Esta interpretación no tiene ninguna obligatoriedad.
De estas tres clases la primordial es la legislativa, puesto que es obligatoria para todos. Su propia naturaleza ha hecho decir a algún autor que no es realmente una verdadera interpretación, sino una norma jurídica propia y verdadera que tiene valor por sí, aunque no incumba al verdadero significado de la norma. A excepción de admitir esta afirmación, todos los autores recalcan la exclusiva eficacia de una interpretación que se efectúa por medio de una ley. Y ello manifiesta una característica de esta ley, recogida por nuestro Derecho positivo. Dice el artículo 13 del Código Civil que “La interpretación auténtica o la hecha por el legislador, tendrá efecto desde la fecha de la ley interpretada, pero no podrá aplicarse a los casos ya definitivamente concluidos”.
Es decir que, en oposición de lo que acontece habitualmente con las leyes que no conducen el pasado, en cambio, se aplica a un tiempo anterior. Así el 1° de agosto se interpreta una ley que entró en vigencia el 1° de enero y, en resultado, se aplicará a todos los casos anteriores al 1° de agosto. Esto se debe, a que se considera que se trata, no de una nueva disposición sino de la misma ley, de una explicación de la vieja norma, dada por el Poder Legislativo (por esta razón no hay influencia en este caso).
La única variación que hace nuestro Código es a los “casos ya definitivamente ya concluidos”. Así, si ya hay una sentencia definitiva, ésta no podrá revocarse, aunque la ley interpretativa haya dado una explicación de la ley contraria a la del Juez que la dictó. La razón de seguridad social que inspira al Derecho formaliza la excepción.
Medios de interpretación
Constan diversos sistemas interpretativos que incumben a diferentes autores, pero todos ellos hacen uso de ciertos elementos habituales para la interpretación. Ellos son tres:
Elemento gramatical o literal
Un mandato jurídico se formula por medio de palabras, entender su significado es la primera tarea del intérprete. Una misma palabra puede tener diversos significados (uno en sentido vulgar, otro en sentido técnico, etc.). Unas veces una conjugación puede haber sido usada como copulativa o disyuntiva; otras un signo de puntuación varía el sentido de la frase; a veces los intérpretes investigan y argumentan el origen de una disposición que se tomó de un texto extranjero y al traducirlo se realizó un error. La primer investigación, pues, se refiere al significado de las palabras de la ley.
Elemento histórico
La ley tiene una historia: ha resultado de un proyecto hecho por un legislador, un especialista, un miembro del Poder Ejecutivo, etc. Ha pasado por un proceso de elaboración; su discusión ilustra especialmente al intérprete sobre el sentido de alguna de sus partes; si existió un impedimento, si se trató de resolver un problema determinado en esa época, si el miembro informante hizo alguna aclaración, etc. De este proceso se obtiene valiosas contribuciones al estudio de la norma.
El elemento histórico se compone del transcurso de trasformación de la norma y todo el ambiente que lo ha rodeado.
Elemento lógico
Este elemento consiste en investigar la ratio legis, es decir, el propósito de la ley (teleología). Una norma tiene un porqué que la hizo nacer, cumple una función determinada, tiene un espíritu establecido. Un instituto (matrimonio, propiedad, etc.) tienen ciertas finalidades que lo orientan, tiene una cierta razón de ser para la cual se la ha fundado. Pues bien, la consideración de este elemento permite también interpretar la norma. A veces algunas disposición, considerada aislada, carece de sentido, pero dentro del instituto, enlazado a su propósito se interpreta su significación.
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