Investigacion
Enviado por orkis • 15 de Junio de 2015 • 3.516 Palabras (15 Páginas) • 162 Visitas
Índice de contenido
RESUMEN 3
ANTECEDENTES 3
¿QUE ES Y COMO FUNCIONA LA MEDIACION? 4
ESTADO DE MEXICO 6
ARTICULO 116 8
ARTICULO 117 8
ESTADO DE MORELOS 9
ESTADO DE CHIHUAHUA 10
UN APUNTE FINAL 11
CONCLUSION 13
BIBLIOGRAFIA 13
Resumen
Este artículo presenta un comparativo en el sistema de composición llamado mediación, explicándose en qué consiste y por qué se maneja como un criterio de oportunidad en las legislaciones adjetivas de los Estados de México, Morelos y Chihuahua.
Antecedentes
Es muy difícil determinar exactamente el momento o el lugar en que se originó, la mediación como forma de autocomposición, lo que sí es seguro, es que las formas tradicionales y autóctonas de Justicia consideraban fundamentalmente que el delito era un daño que se hacía a las personas y que la Justicia restablecía la armonía social ayudando a las víctimas, a los delincuentes y a las comunidades a cicatrizar las heridas.
Son en los pueblos indígenas y aborígenes de ciertos países, como Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos, Canadá, incluso algunas tribus en México, donde se habían venido practicando ciertos modos de Justicia Restaurativa, los cuales, se han ido adaptando al devenir de los tiempos dando lugar a ejemplos como los Tratados de Paz y Círculos de Sentencia, tomados de la esencia tradicional de estos pueblos nativos.
En la Enciclopedia Jurídica Mexicana encontramos que, a mediados de los años setenta, ante la realidad de determinados litigios difíciles y prolongados, surgieron de forma convencional diversos medios no adversariales de solución de controversias, cuyo origen es voluntad de las partes. El común denominador de esas alternativas son la celeridad, la informalidad y la flexibilidad, y su pretensión: constituirse en alternativas ventajosas, frente al litigio judicial o administrativo y al arbitraje, para la solución de conflictos entre particulares
Tradicionalmente, el conflicto penal ha sido dirimido entre quien dio el paso al acto criminal y el Estado, a través de su sistema de administración de justicia. Tanto la víctima como la comunidad han permanecido como simples figuras simbólicas y retóricas a las que se acude para justificar la reacción punitiva y en cuyo nombre el delincuente sufre las consecuencias de su ilícito actuar.
Al centrar el derecho penal su atención en el delincuente, su función gira alrededor de la determinación del tipo penal que se actualizó, quién es el responsable y cuáles son las consecuencias que le corresponde afrontar.
Sin embargo creo que debemos transitar de un derecho penal retributivo –cuyo interés toral es el delincuente a un derecho penal restaurativo, que atiende las necesidades del sujeto pasivo del delito y del daño.
Por lo que al plantearse una nueva dirección de la manera cómo opera el sistema de justicia penal, se requiere de cambios estructurales y de nuevas instancias que coadyuven en la nueva forma de combatir a la delincuencia y con lo cual se erradiquen situaciones presentes desde hace siglos
Es por ello que uno de los principales propósitos de la reforma penal del 2008, es garantizar que los problemas se resuelvan apegados a Derecho del modo más rápido posible, para ello se incorpora a la Constitución la justicia alternativa (restaurativa), una forma de desahogar la mayoría de los problemas mediante el diálogo y la conciliación entre las partes antes de llegar a un juicio, con lo cual se garantizan procesos penales justos, a los gobernados es por ello que algunas entidades de nuestro país, han buscado ponerse a la vanguardia, reformando sus legislaciones penales, buscando al igual que la federación entre otras cosas descongestionar al sistema de casos en los que se pueda evitar los altos costos de impartir justicia, motivo por el cual la mediación se maneja en los códigos de procedimientos penales de los Estados de México, Morelos y Chihuahua, entre otros, como un mecanismo alternativo para solucionar las controversias, es decir una forma de acabar con el procedimiento penal por una composición entre el inculpado y la victima.
¿Qué es y cómo funciona la mediación?
MEDIACIÓN (mediation). La mediación, en los términos de su uso y conceptualización en México, también ha sido ajena al concepto moderno de medios alternativos de solución de conflictos. Gramaticalmente significa "acción y efecto de mediar", lo cual, entre otras acepciones, significa "interponerse entre dos o más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad", desde el punto de vista jurídico, el Diccionario Jurídico Mexicano en sus diversas ediciones sólo llegó a definir la mediación desde el enfoque del derecho internacional público. El derecho estadounidense, en cambio, lo conceptualiza como un medio alternativo de solución de conflictos, más conocido y utilizado que la conciliación en oposición a lo que sucede en México.
En relación con la mediación en materia penal, el artículo 7° de la Declaración sobre los principios de Justicia para las Víctimas del Delito y Abuso de Poder, de la Organización de las Naciones Unidas, recomienda abiertamente la práctica de la conciliación penal en el sistema de justicia.
El objeto principal de la mediación penal es brindar a las partes la posibilidad de asumir la responsabilidad sobre el propio conflicto y adquirir el poder necesario para la búsqueda y toma de decisiones al respecto. De este modo, la víctima individual se sentirá resarcida y la sociedad en calidad de víctima colectiva– se sentirá más segura; Lo que nos lleva a buscar respuestas a las siguientes interrogantes: ¿Quién sufrió las consecuencias del delito? ¿Cuáles son sus necesidades? ¿Qué podemos hacer para ayudarle?, en efecto, la víctima del delito tiene una serie de necesidades que el derecho penal convencional ha sido incapaz de cubrir, correspondiéndole a las corrientes contemporáneas del derecho mencionado sacarla de su frustración y atender sus necesidades de respuesta, de reconocimiento, de seguridad, de reparación y de significación.
La mediación penal constituye así una vía de revalorización tanto de la víctima como del victimario, ya que crea espacios para esta disciplina del derecho y para una participación cierta y relevante de los protagonistas del conflicto en el desenlace del drama penal.
Para
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