JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHOS HUMANOS
Enviado por camilofranco04 • 5 de Septiembre de 2013 • 2.238 Palabras (9 Páginas) • 699 Visitas
JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHOS HUMANOS: UNA MIRADA DESDE LO SOCIAL A LOS EFECTOS EN LA POBLACIÓN VÍCTIMA COLOMBIANA
Desde su aparición en los diferentes intentos de pacificación en Colombia, a partir de conversaciones de paz y desmovilización de grupos armados ilegales como el M-19 durante el gobierno del Presidente Belisario Betancur, el concepto de Justicia Transicional viene siendo incorporado en el lenguaje jurídico-legal, político y social de manera indiscriminada, en la medida que no han sido más que intentos de incorporación de medidas que llevarían a ése marco deseado. Es preciso entonces, aterrizar en el concepto utilizado para referirse a un tipo de enfoque de estudios que confrontan los abusos y violaciones a los derechos humanos de sociedades fracturadas como componente estratégico de una política de transformación para la restauración de la justicia, la reconciliación y el mantenimiento de la paz.
La justicia transicional como término se refiere entonces a aquellos procesos de transición de una dictadura a una democracia o de un conflicto armado a la paz, en los que es necesario equilibrar las exigencias jurídicas (garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición) y las exigencias políticas (la necesidad de paz) que requieren dichas transiciones. Los procesos de justicia transicional se caracterizan por una combinación de estrategias judiciales y no judiciales, tales como la persecución de criminales, la creación de comisiones llamadas de la verdad y otras formas de investigación del pasado violento, la reparación a las víctimas de los daños causados, la preservación de la memoria de las víctimas y la reforma de instituciones tales como las dedicadas al servicio secreto, la policía y el ejército, con el firme propósito de prevenir futuras violaciones o abusos. Este enfoque surgió a finales de los años 80 y principios de los 90, principalmente como respuesta a cambios políticos y demandas de justicia en América Latina y en Europa oriental.
Por su parte, el Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ) propone el concepto como un conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. En éste sentido, La justicia transicional no es un tipo especial de justicia sino una forma de abordarla en épocas de transición desde una situación de conflicto o de represión por parte del Estado. Al tratar de conseguir la rendición de cuentas y la reparación de las víctimas, la justicia transicional proporciona a las víctimas el reconocimiento de sus derechos, fomentando la confianza ciudadana y fortaleciendo el Estado de derecho.
Como las violaciones de derechos humanos sistemáticas no solo afectan a las víctimas directas sino al conjunto de la sociedad, además de cumplir con esos compromisos los Estados deben asegurarse de que las violaciones no vuelvan a suceder, y, en consecuencia, deben especialmente reformar las instituciones que estuvieron implicadas en esos hechos o fueron incapaces de impedirlos.
Los elementos que componen las políticas de justicia transicional no son en sí mismas una lista sistemática, ni un marco ineludible que no esté sujeto a modificaciones, sino que se erige como una propuesta para alcanzar una paz sostenible enmarcada en el cumplimiento de responsabilidades de cada uno de los actores sociales y políticos, además de la posición de asumir las consecuencias de sus acciones u omisiones, evitando que ninguna de las partes incluidas en el conflicto sea sacrificada. Dentro de los elementos determinantes se encuentran:
• Las acciones penales, sobre todo contra los criminales considerados de mayor responsabilidad.
• Las reparaciones que los Gobiernos utilizan para reconocer los daños sufridos y tomar medidas para abordarlos. Esas iniciativas suelen tener un componente material (como los pagos monetarios o los servicios sanitarios), así como aspectos simbólicos (como las disculpas públicas o los días del recuerdo).
• La reforma de instituciones públicas implicadas en los abusos -como son las fuerzas armadas, la policía y los tribunales-, con el fin de desmantelar, con los procedimientos adecuados, la maquinaria estructural de los abusos y evitar tanto la repetición de violaciones de derechos humanos graves como la impunidad.
• Las comisiones de la verdad u otras formas de investigación y análisis de pautas de abuso sistemáticas, que recomiendan cambios y ayudan a comprender las causas subyacentes de las violaciones de derechos humanos graves.
Sumado a éstas medidas que se presentan, también podrían ser tenidas en cuenta las relacionadas con la memorialización, que tienen como propósito concentrarse en evitar el olvido como forma de paz sino que por el contrario buscan mantener la memoria de los hechos como medida de recordación de los hechos como acción sanadora y de respeto a las víctimas.
A partir de éste marco conceptual, se pretende revisar cómo ha sido concebido el concepto por el gobierno colombiano en el transcurso de los años y sobre todo a partir de la aparición de la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz y en adelante toda la jurisprudencia existente, para adentrarse en análisis que permitan llegar a la generación de discusiones en torno una comprensión de sus efectos en los derechos humanos y sobre todo de las víctimas en el territorio colombiano, pero sobre todo en el departamento de Bolívar.
En éste sentido, el profesor Rodrigo Uprimny plantea que el uso del lenguaje de la justicia transicional se haya vuelto ineludible en contextos transicionales. De hecho, como el propio término lo indica, la justicia transicional busca dotar a las transiciones de justicia, es decir, enmarcar la política de las transiciones en ciertos estándares jurídicos –en particular aquéllos que se refieren a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
No obstante, desde hace algunos años, todo el mundo habla sobre justicia transicional en Colombia. De hecho, la mayoría de los actores involucrados en la discusión política sobre cómo enfrentar las atrocidades cometidas por los paramilitares promueven explícitamente el uso del lenguaje y los mecanismos de la justicia transicional, o por lo menos implícitamente usan la lógica y las categorías de la justicia transicional para analizar la situación colombiana. Este uso generalizado de la justicia transicional no sólo es paradójico por la obvia razón de que tiene lugar en medio de un conflicto armado que no muestra claras señales de una transición. Lo que
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