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Justicia Y Derecho Humanos. Glendon. M. A


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  1.077 Palabras (5 Páginas)  •  174 Visitas

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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Glendon, M.A. (2010)

Sobre el discurso del papa Benedicto XVI en la Asamblea de las Naciones Unidas.

Fue durante el pontificado de Juan Pablo II cuando el movimiento internacional por los derechos humanos, demostró su potencial como una fuerza de cambio pacífico. JP II dijo que existían dos sombras características esenciales de los derechos humanos: su universalidad y su carácter indivisible. El papa Benedicto dijo que los derechos humanos se presentaban cada vez más como lenguaje común y sustrato ético de las relaciones internacionales. A medida que la idea de los la lucha por utilizar es te poder para distintos fines, y no siempre respetando la dignidad humana. Havel, afirmó: “Ciertamente, yo vivo en un mundo en que las palabras son capaces de hacer templar todo el sistema de los gobiernos, en que las palabras pueden ser más poderosas que diez divisiones de un ejército”

El Papa comenzó su discurso elogiando la Declaración, diciendo que era el resultado de un proceso encaminado a situar a la persona humana en el corazón de las instituciones, de las leyes, de los mecanismo s de la sociedad, y le atribuiría el mérito de haber permitido que distintas culturas, expresiones jurídicas y modelos institucionales convergieran en torno a un núcleo fundamental de los valores y de derechos. Lo más sorprendente también fue la aparición de amonestaciones que requieren un tratamiento profundo. El breve discurso recoge 9 dilemas que apremian al proyecto de los derechos humanos. Lo que algunos consideran progreso, otros lo critícan constructivamente.

1. RELATIVISMO CULTURAL. El Papa negó la universalidad referida a distintas perspectivas culturales, políticas, sociales y religiosas. Criticó la utilización de argumentos de especificidad cultural para encubrir la violación de los derechos humanos. No siempre es fácil distinguir el relativismo cultural, un relativismo cultural que socava la universalidad, y un pluralismo cultural legítimo.. Después de todo, los derechos no se pueden sostener sin un fundamento cultural y los derechos para ser eficaces, deben convertirse en parte de la vida de cada uno. ¿Cuándo podemos diferenciar el pluralismo cultural de un pluralismo legítimo? Aquí viene la crítica al positivismo.

2. POSITIVISMO. La justicia es negada a menudo cuando los derechos son considerados solamente en términos de legalidad, como algo desvinculado de la dimensión ética y racional que representa su fundamento y su objetivo. El Papa mira positivamente la posición de los padres fundadores, considera que los derechos de base no son creados por los gobiernos, sino que son pre-políticos y que es deber de los gobiernos protegerlos. El pensamiento social católico da a los derechos humanos un orden natural, en el que as leyes pueden ser descubiertas y que por tanto, quitar, deslazar los derechos humanos, destruiría su universalidad.

Todos estos logros son frágiles en nuestro mundo post-moderno, donde los conceptos de derecho, justicia y derecho natural son ampliamente contestados, esto nos lleva al tercer punto.

3. FUNDAMENTACIÓN. Los hombres son incapaces de decir porque es necesario defender un valor concreto o porque es necesario condenar una conducta determinada. No existen verdades comunes a las que referirse y es complejo, en esta situación, conseguir afirmar unos derechos universales. Este problema puede ser defendido con el punto que sigue.

4. UTILITARISMO. Va en detrimento de los miembros

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