JUSTIFICACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD COMO DERECHO REAL
Enviado por Esteban Peralta Calzadilla • 12 de Noviembre de 2018 • Apuntes • 946 Palabras (4 Páginas) • 199 Visitas
UNIDAD 2
DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES
PROYECTO INTEGREGADOR ETAPA 1
JUSTIFICACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD COMO DERECHO REAL
SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.
ETAPA 1
Identificación de qué es un Derecho Real, y cómo es que el Derecho de Propiedad está en esta categoría y no como Derecho Personal
Para comenzar con este trabajo, es necesario considerar que el Derecho Real está ligado y tiene inferencia sobre el término de patrimonio, y como una persona tiene derecho sobre una cosa o bien. El conllevar el derecho sobre un patrimonio implica también a referirse a las relaciones jurídicas estimadas en dinero, y esto hace a las personas tener derechos como sean las relaciones comprendidas con este patrimonio. Refinando lo anterior, el derecho real busca hacer manifiesta la actividad de un titular sobre un objeto o cosa, así como la facultad y obligación que se refieren las actividades relacionadas con este bien, objeto y cosa, y debemos entender que la cosa es visto como el objeto del derecho.
Ahora bien, el que un titular posea derecho sobre una cosa, no implica que debe ejercer éste al momento, pues cuenta con una atribución de derecho subjetivo, es decir, a su favor, y no de naturaleza jurídica o en su contra.
Registraremos otra definición de estos derechos civiles para resaltar su diferencia:
- El derecho real es la facultad o poder de aprovechar autónoma y directamente una cosa (del latín res: cosa). El derecho de propiedad es el derecho real por excelencia.
- El derecho personal consiste en la facultad de obtener de otra persona una conducta, que puede consistir en hacer algo, en no hacer nada o en dar alguna cosa. El ejemplo que mejor acentúa esto, es la exigencia de la entrega de la cosa prestada. Este derecho personal es una relación entre personas sancionada por el derecho objetivo, que somete a una de ellas a la necesidad de observar cierta conducta en favor de la otra, es decir, a quien está facultado en exigirla. Es aquí donde destacamos a la persona que tiene la facultad o el derecho de exigir con el nombre de acreedor, y la que está en la necesidad de cumplir la obligación como deudor.
Regresando al Derecho Real, el objeto o cosa es la atribución de actividades facultativas al sujeto activo o también conocido como titular del derecho subjetivo. Con esto se impondrá ciertos vínculos jurídicos, obligaciones, respecto de otras personas determinadas que tiene que ver con este objeto, las obligaciones que se mencionan aterrizan frente a personas determinadas como el Estado, el titular de otro derecho real sobre la misma cosa, empresas de servicio público, etc.
Con esto, el titular de este Derecho Real es el sujeto de una norma que le permite una acción o una omisión, ya sea usar, gozar, o disponer de un bien determinado, y esto sin contar con el concurso de otras personas. Este sujeto recibe un beneficio directo de un bien corporal o incorporal, pero que tienen una estimación económica.
El Derecho Personal hace referencia a una relación entre un deudor y un acreedor, aquí el deudor tiene que realizar un comportamiento y el acreedor tiene la facultad de exigirlo, incluso en equivalente de dinero destacando en todo momento una relación entre dos sujetos o personas. En el Derecho Personal siempre se observará tres elementos de estructura:
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