Juicios Orales
Enviado por Nattiely • 26 de Abril de 2013 • 1.869 Palabras (8 Páginas) • 440 Visitas
PROCESO PENAL ACUSATORIO
INVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA
FACULTAD PARA ABSTENERSE DE INVESTIGAR
En tanto no se produzca la intervención del Juez en el procedimiento, el Ministerio Público podrá abstenerse de toda investigación, cuando fuere evidente que los hechos relatados en la denuncia o querella no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer, de forma indubitable, que se encuentra extinguida la acción penal contra el imputado.
ARCHIVO TEMPORAL
En tanto no se formule la imputación, el Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren elementos que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.
CRITERIO DE OPORTUNIDAD
El Ministerio Público podrá prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal cuando:
Se trate de un hecho socialmente insignificante o de mínima o exigua culpabilidad del imputado, salvo que afecte gravemente el interés público.
Que el imputado, en tratándose de organizaciones criminales, colabore eficazmente brindando información esencial para la captura de sus miembros o el esclarecimiento del hecho investigado;
CRITERIO DE OPORTUNIDAD
El Ministerio Público podrá prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal cuando:
El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psicológico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena;
La pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos.
ACUERDO REPARATORIO
Es una salida alternativa en cuya virtud el imputado y la víctima u ofendido convienen formas de reparación satisfactorias de las consecuencias dañosas del hecho punible y que, aprobado por el Juez de Control, produce como consecuencia la extinción de la acción penal.
NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
Cuando antes de formulada la imputación, el Ministerio Público cuente con los antecedentes suficientes que le permitan concluir que en el caso concreto no se actualizan los requisitos del artículo 19 constitucional, mediante resolución fundada y motivada, decretará el no ejercicio de la acción penal.
CONTROL JUDICIAL
Las determinaciones que adopta el ministerio público que implican excepciones a su obligación de perseguir el delito, son impugnables ante el juez de control; en tanto que las salidas alternas como lo son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso a prueba, deberán ser sancionadas por dicho juez.
ESTRUCTURA GENERAL DE LAS AUDIENCIAS
AUDIENCIAS:
ESTRUCTURA Y ARGUMENTACIÓN
FIN DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA E INICIO DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN FORMALIZADA
Presentación de la audiencia
Indicaciones al público
Anuncio del juez o de los jueces
Apertura de la audiencia
Individualización de las partes
Materia de la audiencia
Debate
Cierre del debate
Resolución
ARGUMENTACIÓN EN AUDIENCIA
Solicitud
Fundamento
Hechos
Pruebas
CONTROL DE DETENCIÓN
PROCEDENCIA DEL CONTROL DE DETENCIÓN
ORDEN JUDICIAL
FLAGRANCIA
CASO URGENTE
ORDEN JUDICIAL
Artículo 114 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Para que un Juez pueda librar orden de detención contra una persona, se requerirá:
I. Que el Ministerio Público haya solicitado la detención, y
II. Que se reúnan los requisitos fijados por el artículo 16 de la Constitución Federal.
FLAGRANCIA Y URGENCIA ANTES DE LA REFORMA
FLAGRANCIA
Artículo 67 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Se considerará que hay delito flagrante, si:
I. El indiciado es detenido en el momento de estarlo cometiendo
II. Inmediatamente después de ejecutado el hecho delictuoso es perseguido materialmente
III. Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento de la comisión del hecho delictivo, alguien lo señala como responsable y
a). Se encuentran en su poder el objeto del delito, el instrumento con que aparentemente lo hubiere cometido o los productos del delito, o
b). Aparecen huellas o indicios que permitan presumir fundadamente su intervención en la comisión del delito.
CASO URGENTE
Artículo 68 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
a). Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo siguiente;
b). Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda substraerse a la acción de la justicia, y
c). Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.
CPPEP REFORMADO
Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregarla inmediatamente a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público, quien registrará la detención.
Habrá flagrancia cuando:
I. La persona es sorprendida en el momento en que esté cometiendo un hecho considerado como delito; e
II. Inmediatamente después de cometer el hecho, es perseguido materialmente.
El elemento policial que haya detenido a alguna persona deberá conducirla inmediatamente ante el Ministerio Público para que éste disponga la libertad o, si lo estima necesario, solicite al Juez una medida cautelar
La solicitud deberá formularse luego de realizar las diligencias indispensables y, en todo caso, dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir del momento en que el imputado sea puesto a disposición del Ministerio Público.
En todos los casos el Ministerio Público debe examinar inmediatamente después de que la persona es traída a su presencia, las condiciones en las que se realizó la detención. Si ésta no fue conforme a las disposiciones de la ley, dispondrá la libertad inmediata de la persona y en su caso velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan.
Informe Homologado
Los elementos policiales
...