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Juridicas


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DERECHO Y MASONERÍA EN LA INDEPENDENCIA DE HISPANOAMÉRICA

MIÉRCOLES, AGOSTO 05, 2009    Escribe Francisco José Del SolarSuplemento de análisis legal del diario El Peruano, número 238, 17 de febrero de 2009.Tanto sobre el derecho como sobre la masonería se ha escrito mucho. Sin embargo, hay pocos trabajos que hayan pretendido buscar un cordón umbilical entre ambos y, más aún, específicamente, en el período de la independencia de Hispanoamérica, esto es, desde México hasta Argentina. Tema, de por sí, demasiado ambicioso para un artículo periodístico. De ahí que esta primera entrega tratará los aspectos jurídicos y masónicos desde un punto de vista general. Una segunda hará un estudio, análisis e interpretación comparativa entre cuatro naciones de especial relevancia en la independencia: Argentina, Gran Colombia (Colombia, Venezuela y Ecuador), México y Perú (por orden alfabético).Debemos comenzar por señalar que, por un lado, el orden jurídico elaborado en esta época por los libertadores o cónclaves de gobierno (juntas, triunviratos o asambleas) toma el nombre de “derecho de transición”, “mestizaje jurídico” o “inicio del derecho nacional”, en cada una de las historias del derecho de los países respectivos. Las dos primeras denominaciones corresponden a los maestros de historia del derecho peruano René Ortiz Caballero (Lima, n. 1958) y Jorge Basadre Grohmann (Tacna 1903-Lima 1980), respectivamente (Ver Jurídica N° 156, del 24-7-2007). Y, por otro lado, que a los efectos de este trabajo, solo nos ocuparemos del derecho positivo elaborado o producido por los gobiernos en los que participaron reputados o supuestos masones, habida cuenta que no existen registros y documentos oficiales fehacientes de la masonería y sus miembros en el período trabajado (1805-1825).Sin embargo, hemos tenido en cuenta y valorado la mayor cantidad y mejores indicios razonables para elaborar nuestras afirmaciones. Esto incluye el trabajo heurístico de las fuentes, considerando la abundante bibliografía historiográfica en general, mas no tanto la jurídica como la masónica, que resultaron escasa la primera y casi inexistente la segunda, a excepción de algunos documentos privados familiares que, muy generosamente, nos lo han mostrado en Argentina, Perú y Venezuela.ANTECEDENTESPor un lado, en cuanto al derecho respecta, debemos coincidir, de manera general, que en la Hispanoamérica de entonces tenía vigencia, en primer orden, el derecho indiano y, en lo particular, el derecho indiano nacional correspondiente a los espacios históricos estudiados, analizados y comparados, vale decir, Argentina, Gran Colombia –máxime lo que hoy es Venezuela–, México y Perú; y, supletoriamente, el derecho castellano. Derecho que, en forma integral, siguió aplicándose no solo durante los procesos revolucionarios independentistas, sino también, inclusive, muy avanzadas las etapas republicanas de los pueblos mencionados, hasta la creación de los propios derechos nacionales o la recepción de legislación extranjera para promulgar los códigos sustantivos y adjetivos en materias civil, penal o comercial. Esto fue, más o menos, hasta mediados del siglo XIX.Por otro lado, en cuanto a la masonería concierne, debemos advertir al lector, en primer lugar, que no existen fuentes documentales para que el historiador las haga hablar, las interprete y pueda elaborar una historia basada en hechos que sean posibles de verificar de manera fehaciente, habida cuenta las caractecaracterísticas de ella como institución secreta, cerrada y clandestina, y también por el peligro y riesgo que corrían los masones al ser descubiertos o denunciados como tales. Estos fueron presa inmediata del Tribunal de la Santa Inquisición, institución que a pesar de haber sido abolida por la Constitución de las Cortes de Cádiz, de 1812 (Constitución Gaditana), tuvo vigencia hasta 1820. Ello porque, en 1814, el rey Fernando VII anuló esta ley fundamental española de corte liberal y restableció su despótica monarquía hasta 1820. Esto es, reimplantó el predominio político de las órdenes religiosas, la inquisición, la persecución a los masones y la escuela tauromaquia.En ese año, los jóvenes militares de formación liberal y masónica pugnaron por restituir dicha Constitución. En efecto, el 1-1-1820, el general Rafael del Riego y Núnez (1784-1823), hermano masón y liberal, se sublevó contra este rey absolutista, quien se vio obligado a confirmar la restitución de la Constitución Gaditana, el 10-3-1820. En segundo lugar, a pesar de estas limitaciones para reconstruir la historia de la masonería, en general, y de la masonería hispanoamericana, en particular, como así también la de cada país, en especial, hay consenso para señalar que, de manera integral, la masonería en Hispanoamérica tiene su origen primigenio a partir de la segunda mitad del siglo XVIII.En este contexto, surgen algunos hombres paradigmáticos en la historia de Hispanoamérica que contribuyeron al fianzamiento de la masonería en cada uno de sus países con proyección continental y, en algunos casos concretos, hasta universal. Solo por mencionar a los tres más importantes hermanos masones de la época, españoles americanos o criollos, el abogado peruano Pablo Antonio Joseph de Olavide y Jáuregui (Lima 1725- Baeza, Jaén, España 1803. Ver Jurídica N° 100, del 27-6-2006), el general venezolano Francisco de Miranda y Rodríguez (Caracas 1750-La Carraca, Cádiz, España 1816) y el abogado argentino Manuel Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano (1770-1820).SUSTENTO FILOSÓFICO Y JURÍDICOSi bien es cierto que la masonería moderna, conocida como especulativa y simbólica, apareció a fines del siglo XVII e inicios del siglo XVIII, no es menos cierto que su origen es muy antiguo y también incierto. Para unos, se dio en la época del tercer rey de Israel, Salomón (990-930 a.C.), monarca sabio que dispuso la construcción del Templo de Jerusalén, donde se dio origen a la masonería con el arquitecto y maestro tirio Hiram-Abi. Para otros, en 926, en Inglaterra, como producto de la asamblea de los obreros constructores de catedrales y grandes edificios, celebrada en York, bajo la presidencia del príncipe Edwing, hijo menor del rey Athelstan. Origen del antiguo rito York (color azul).Sea uno u otro el origen, en verdad, esta fue la antigua masonería que, palabras más palabras menos, cayó en desgracia y se debilitó grandemente. En Inglaterra, quedó sumida en cuatro logias que funcionaban en igual cantidad de tabernas diferentes –la de San Pablo que se reunía en la Taberna del Ganso; la de la Taberna de la Corona; la de la Taberna del Manzano y la de la Taberna

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