Lojica Juridica
Enviado por LEIDSA • 29 de Junio de 2013 • 1.643 Palabras (7 Páginas) • 328 Visitas
LÓGICA JURÍDICA
La Lógica consigna sus primeros historiales a la Grecia antigua donde Aristóteles, comienza a utilizar el adjetivo lógico, cuyo significado comprende el amplio tipo de conceptos de los términos razón y palabra. Podríamos considerar la lógica como la ciencia de pensar rectamente, es decir, como un proceso intelectual ordenado a obtener razonamientos correctos o formalmente válidos (lógica formal o pura), sino también como un proceso que conduce al conocimiento verdadero (lógica dialéctica o material).
En virtud del desarrollo de las ciencias en la actualidad y dado el objeto de conocimiento de la lógica, esta se constituye en una herramienta de aplicación, dada para la obtención de las más correctas firmezas dentro de las finalidades de las disciplinas aparecidas.
Una de las ciencias que ponderó fehacientemente la utilización de la lógica como herramienta aplicada a la obtención de razonamientos lógicos jurídicos, fue el Derecho, de lo cual se derivó la aparición de la lógica jurídica.
Entiendo la lógica jurídica como la parte de la lógica que examina, desde el punto de vista formal, las operaciones intelectuales del jurista, así como los productos mentales de esos ordenamientos: conceptos, divisiones, definiciones, juicios y raciocinios jurídicos, merecen en razón de su objeto especifico el nombre de lógica jurídica.
LÓGICA JURÍDICA
DEFINICÓN:
Cuando escucho la expresión de lógica jurídica, esta me genera algunas impresiones. La primera de ellas es pensar a la lógica como una ciencia auxiliar del Derecho, una especie de método de investigación, aplicable al Derecho, o bien, conceptualizar esta lógica del Derecho, como una área del conocimiento jurídico.
La lógica jurídica, es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho.
Se presenta la lógica jurídica como un método de investigación para entender al Derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia; el empleo de un lenguaje simbólico del Derecho, permite también formar un paradigma en el conocimiento jurídico, que infiere en resultados perfectos, es decir, razonamientos tan exactos, como los que nos puede dar las matemáticas.
La lógica jurídica, es el estudio sistemático de las estructuras de las normas, los conceptos y los raciocinios jurídicos. Sistematiza y determina la estructura de las normas.
KLUG, define la lógica jurídica como la teoría de las reglas lógicas formales que llegan a emplearse en la aplicación del Derecho. Asimismo subraya que la lógica jurídica es aplicada intuitivamente por los jueces en los razonamientos de sus sentencias, pero en ningún momento ha llegado a ser aplicada de manera reflexiva.
VON WRIGHT (1951) creador de la lógica deóntica, reflexiona sobre el empleo de los cuantificadores “alguno”, “ninguno” y “todos”; reflexionando análogamente la existencia de las modalidades “posible”, “imposible” y “necesario”; lo que lo hace deducir conceptos jurídicos deónticos.
El estudio de la lógica deóntica, debe basarse en la lógica de la acción, es decir, en la producción de un suceso originado involuntariamente por un agente, que modifica intencionalmente un estado original de cosas a otro estado de cosas.
La lógica jurídica es el instrumento de la ciencia jurídica, es el método jurídico. Perfecciona el criterio de verdad, sin el cual no puede alcanzarse la justicia.
Se entiende también por Lógica jurídica, la lógica especial aplicada que, como sub- clase de la lógica Deóntica, es una disciplina autónoma.
Esta disciplina es denominada también por algunos autores con otros nombres como: “Lógica deóntica”, “Lógica del Discurso Normativo”, “Lógica de las normas”.
Métodos de Estudio de la Lógica Jurídica
1. Sistematización: Proceso constante y aditivo de elaboración de conocimiento luego de la experiencia en una realidad específica.
2. Generalización: Formación de una idea general, por reunión, en un mismo concepto, de todos los individuos que tienen uno o más caracteres comunes.
3. Objetividad: Es la validez universal, esto es, validez para todos los hombres, con independencia de su religión, cultura, época o lugar, por contraposición con aquello que vale sólo para unos pocos.
4. Regularidad: Uniformidad en la manera de desarrollarse una cosa o una situación sin que se produzcan grandes cambios o alteraciones.
5. Continuidad: Unión natural que tienen las partes de un todo.
6. Causalidad: Relación de la causa al efecto. Es una de las categorías a priori del pensamiento, no proviene de la costumbre.
7. Conectividad: Que une ligando partes de un mismo aparato.
8. Simplicidad: Cualidad de ser simple, homogéneo de una pieza.
Objeto de estudio de la Lógica Jurídica:
Tiene como tratamiento cognoscitivo a las categorías del conocimiento lógico- jurídico que son fundamentalmente: La norma jurídica, el concepto jurídico, el juicio jurídico, la naturaleza complicante de la imputación jurídica, la inferencia jurídica, la argumentación jurídica.
Relación entre lógica y derecho:
La relación entre lógica y derecho ha discrepado en la historia. Las diferentes tendencias filosóficas adoptadas por las Escuelas del Derecho, el progreso de la lógica y el ambiguo uso de este último término, al cual se le han asignado concepciones y contenidos múltiples, es el motivo por el cual la apreciación de su utilidad y aplicación al campo del derecho ha sido cambiante. Por esto, es prudente aclarar las tres concepciones principales sobre la relación entre derecho y lógica, a saber: la de los ius naturalistas modernos, la de la
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