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Jurisprudencia Partes Involucradas


Enviado por   •  29 de Julio de 2017  •  Apuntes  •  1.032 Palabras (5 Páginas)  •  187 Visitas

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Jurisprudencia No

Partes Involucradas

Fecha de Emisión

Sentencia No. #

Considerando o fallo de relevancia

TURITEL, S. A. COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS (CODETEL) COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS (CODETEL) Abogados: RAFAEL ALCANTARA VERA, KAREN ALCANTARA VERAS

25/1/17

102

Considerando, que la parte recurrida ha concluido en su memorial de defensa, proponiendo la inadmisibilidad del presente recurso de casación por no provenir la decisión impugnada de un tribunal del orden judicial, sino que se trata de un laudo arbitral rendido por una entidad privada como es el Consejo de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción del Distrito Nacional;

GUAVABERRY GOLF CLUB, S. A. R/S GRUPO NOLAN, S. A., R/S, VITRUVIO, S. A.M Y COMPARTES R/S Abogados: DIONISIO ORTIZ ACOSTA, WANDA PERDOMO RAMIREZ

8/6/16

508

Considerando, que los efectos de la decisión previa dictada por el tribunal arbitral que se limitó a estatuir sobre una intervención forzosa, se extinguen una vez los laudos adoptados sobre el fondo de la acción arbitral se han convertido en definitivos por decisiones de esta Corte de Casación; que en tal sentido, carecería de objeto que este plenario estatuya sobre la procedencia o no de la acción en nulidad contra la orden procesal que rechazó la prealudida solicitud de intervención forzosa, en virtud de que el caso arbitral núm. 1004124 ha quedado concluido mediante decisiones definitivas e irrevocables; que por vía de consecuencia, no ha lugar a estatuir sobre el presente recurso de casación;

RODRIGUEZ SANDOVAL & ASOCIADOS, S. A. R/S, JESUS RODRIGUEZ SANDOVAL Y GERARDO RODRIGUEZ SANDOVAL GRUPO NOLAN, S. A. R/S, GUAVABERRY GOLF CLUB, S. A. R/S, VITRUVIO, S. A., ANGUI CASASNOVAS DE BRENES Y COMPARTES R/S Abogados: ULISES CABRERA

8/6/16

510

Considerando, que los efectos de la decisión previa dictada por el tribunal arbitral que se limitó a estatuir sobre una intervención forzosa, se extinguen una vez los laudos adoptados sobre el fondo de la acción arbitral se han convertido en definitivos por decisiones de esta Corte de Casación; que en tal sentido, carecería de objeto que este plenario estatuya sobre la procedencia o no de la acción en nulidad contra la orden procesal que rechazó la prealudida solicitud de intervención forzosa, en virtud de que el caso arbitral núm. 1004124 ha quedado concluido mediante decisiones definitivas e irrevocables; que por vía de consecuencia, no ha lugar a estatuir sobre el presente recurso de casación;

BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA R/S REYNALDO ANTONIO MUÑOZ KAYRUZ Abogados: MANUEL RAMON PEÑA CONCE, JOSEFINA A. ABREU YARULL, KEILA ULLOA, PEDRO AUGUSTO BAUTISTA CURIEL Y ORLANDO F. MARCADO S.

3/2/16

83

Considerando, que en consecuencia, a juicio de esta jurisdicción la corte a qua no incurrió en una violación al artículo 1315 del Código Civil ni en ninguna otra violación legal al exceptuar la aplicación de la regla actori incumbit probatio, en este caso particular y, en base a tal excepción, asumir que la firma estampada en la mencionada comunicación del 8 de junio de 1998 era de una empleada autorizada de la sucursal del Banco de Reservas de la República Dominicana a la cual estaba dirigida y además, asumir que la entrega de la mencionada comunicación del 8 de junio de 1998 era suficiente para excluir la firma de Solano Familia Díaz de la cuenta bancaria que abrió conjuntamente con Reynaldo Antonio Kayruz, tomando en cuenta que es el propio banco quien impone a sus usuarios los requisitos de lugar para la realización de todos los trámites y operaciones bancarias, de los cuales está obligado a informar inmediatamente a sus clientes lo que excluye la posibilidad de que reciban un requerimiento de estos que no cumpla con tales requisitos y no le den curso sin comprometer su responsabilidad motivos que esta Sala suple en base a los hechos regularmente retenidos en la sentencia impugnada, por tratarse de cuestiones de puro derecho y por los cuales procede rechazar los medios de casación examinados;

BLC, S. A. R/S EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD ITABO, S. A. R/S Abogados: JUAN MORENO GAUTREAU, JOSE DAVID MENDEZ PAREDES, SAMUEL ORLANDO PEREZ R.,

27/1/16

53

Considerando, que contrario a lo sostenido en el medio en estudio en la especie la decisión del tribunal de alzada al momento de decidir el recurso de impugnación o “Le Contredit” del cual fue apoderada no transgredió los textos constitucionales antes citados; que en ese sentido cabe reiterar que las estipulaciones contractuales resultan vinculantes, tanto para los contratantes, como para los tribunales, cuando han sido concebidas y aceptadas entre las partes, como consecuencia de la libertad de contratación y en igualdad de condiciones, ya que de ello dependen la estabilidad económica, el libre ejercicio de las empresas y de las prácticas comerciales; que, a juicio de esta jurisdicción, el contrato es una manifestación clara del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las personas, en estricto apego a lo dispuesto en los artículos 1134 y 1135 del Código Civil; que solo puede ser limitado por el orden público y el bien común, que en el caso, no han sido vulnerados;

INDUSTRIAS ZANZIBAR, S. A. R/S SEGUROS UNIVERSAL, S. A., OWENS ILLINOIS, INC.; ANTILLAN HOLDING CORP Y LAWRENCE JOSEPH BECKERT R/S Abogados: JOSE ANTONIO COLUMNA

9/12/15

1045

Considerando, que de acuerdo a las comprobaciones realizadas anteriormente, en la especie, la actuación de Industrias Zanzíbar, S. A., no solo no tiene un carácter defensivo, por cuanto dicha entidad fue la que inició esta litis, sino que además, la parte recurrida no se ha limitado a invocar la falta de poder del señor Carlos Alberto Bermúdez Polanco para representarla, ya que aportó documentos oportunos y suficientes para rebatir las afirmaciones contenidas tanto en el memorial de casación como en el acto de emplazamiento y demostrar que dicho señor fue reemplazado en cualquier y todas las posiciones que fungía en Industrias Zanzíbar, S.A., por Larry Joseph Beckert, mediante decisiones arbitrales cuya ejecutoriedad ha sido otorgada en el territorio dominicano conforme a los procedimientos instituidos por la ley que rige la materia, quien, a pesar de haber sido puesto en causa, nunca ha ratificado las pretensiones externadas por Carlos Alberto Bermúdez Polanco, actuando en representación de la referida entidad;

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