Justicia Comunitaria
Enviado por anyeslau • 28 de Febrero de 2013 • 1.534 Palabras (7 Páginas) • 570 Visitas
INTRODUCCIÓN
Entendemos por Justicia Comunitaria[1] el conjunto de mecanismos comunitarios o comunales de resolución de conflictos. Con ello, hacemos referencia al conjunto de instituciones y organizaciones fundamentalmente de la sociedad civil y en menor medida el Estado[2], que participan y/o colaboran con la resolución de conflictos a nivel local, de conformidad con los usos y costumbres de la población[3]. Estamos ante un conjunto de mecanismos e instituciones que surgen y se gestan fundamentalmente al interior de la sociedad civil, y que permiten el acceso a la justicia de la población rural, campesina o nativa.
Entre las principales causas de este fenómeno, podemos destacar, las diferencias culturales entre las comunidades campesinas, nativas y en menor medida las rondas campesinas con los operadores de justicia de la justicia estatal, y la incapacidad del Estado para cumplir a cabalidad con el encargo principal que la Constitución le ha hecho, cual es según el artículo 44, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y en general, promover el bienestar general de la población.
La creación y recreación de formas propias de resolver conflictos en las comunidades campesinas, nativas e incluso por las rondas campesinas, encuentran su fundamento en el artículo 2 inciso 19 de la Constitución Política de 1993 que reconoce el derecho a la identidad étnica y cultural y, el artículo 149 del mismo cuerpo normativo, que reconoce a las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, la facultad de ejercer funciones jurisdiccionales, de acuerdo a sus costumbres, respetando los derechos humanos. No obstante ello, llama poderosamente la atención que hasta la fecha, a casi trece años después de la expedición de dicha norma, no se haya desarrollado legislativamente dicho precepto constitucional.
CARACTERÍSTICAS E IMPORTANCIA E LA JUSTICIA COMUNITARIA
No existe un único modelo o experiencia paradigmática de justicia comunitaria, existen tantos como comunidades campesinas y nativas existen. Sin embargo, todas ellas guardan un conjunto de características y elementos comunes, algunos de los cuales están esbozados en el artículo 149º de la Constitución Política.
Su importancia tiene que ver con el hecho, que la justicia comunitaria es un instrumento de la población rural no solo para acceder a la justicia, sino para el ejercicio y la protección de los derechos de la población rural campesina. La justicia comunitaria es también importante por que a diferencia de los linchamientos y los ajusticiamientos que ocurren en diferentes partes del país, producto de la impaciencia y la desconfianza de la población en el sistema de justicia, la justicia comunal no constituye una salida desesperada, impaciente, autoritaria y violadora de los derechos humanos. A diferencia de ella, la justicia comunitaria –a pesar de sus límites y sus reprobables excesos–, constituye una salida democrática, organizada y respetuosa de los derechos humanos de la población, ante –repetimos– el vacío o la debilidad del Estado.
Finalmente, no podemos dejar de reconocer, que la importancia de la justicia comunal, ha quedado plasmada y reconocida por el ordenamiento jurídico constitucional, desde el momento en que ésta ha sido “constitucionalizada”. Esto significa, que la justicia comunal forma parte de la constitución básica del Estado Peruano. La consecuencia de ello, es que no se le puede desconocer o disolver vía legislativa. En otras palabras, la justicia comunal ha sido reconocida por el constituyente, como uno de los elementos constitutivos del Estado peruano.
ACTORES DE LA JUSTICIA COMUNITARIA
Fundamentalmente tres son los actores de la Justicia Comunitaria en nuestro país: Las comunidades campesinas, las comunidades nativas y las rondas campesinas. Sin embargo, sólo las dos primeras han logrado cobertura y reconocimiento constitucional para ejercer facultades jurisdiccionales. Si bien existen elementos comunes, es necesario subrayar, que cada una de ellas tiene características y peculiaridades que no podemos soslayar.
En todo caso, lo que no podemos olvidar es que ellas no han nacido a partir de preocupaciones o inquietudes académico intelectuales, sino como una necesidad de la propia población, ante el vacío o la débil presencia del Estado, ante la necesidad de la población de proteger y tutelar sus derechos.
Comunidades campesinas
Según las estadísticas oficiales del año de 1996 existían en el Perú 5,680 comunidades campesinas debidamente inscritas en registros públicos, los mismos que hacen una población estimada en dos millones de habitantes (casi un cuarta parte de la población rural nacional), poseen el 37% de las tierras agropecuarias del territorio nacional (13´150,077 hectáreas), sin embargo, estas tierras son en su mayor parte pastos naturales, y las tierras de cultivo son por lo general de baja calidad.
Según el artículo 149 de la Constitución Política vigente, las autoridades de las comunidades campesinas pueden impartir
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