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Justicia Comunitaria


Enviado por   •  2 de Junio de 2012  •  4.772 Palabras (20 Páginas)  •  793 Visitas

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JUSTICIA COMUNITARIA

La Justicia Comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.

¿Que significa la Justicia Comunitaria sea una institución? ¿Qué es una conducta reprobada? ¿Porque el Estado no interviene? Véase mas acerca en El Concepto de Justicia Comunitaria en la Web o en su ordenador.

Condiciones de funcionamiento

Para que la justicia comunitaria funcione es necesario:

1. Conocimiento entre los miembros de la comunidad;

2. No conceder poder a los encargados de manejar los conflictos;

3. Dependencia mutua entre los miembros de la comunidad;

4. Hacer “vulnerables a los que ostentan el poder”;

5. Un sistema de creencias, usos y costumbres.

En este tipo de justicia participan solo los protagonistas, los implicados, los familiares, y si la conducta reprobada es más grave, el vecindario o la comunidad.

Caracteres

La Justicia Comunitaria es:

1. Eunómica. Los participantes de ocupan de sus problemas con las reglas implantadas por ellos mismos.

2. Consensual. No funciona por el principio de mayoría, sino por decisión colectiva, de complementariedad, de consenso.

3. Informalidad. La gente participa sin formalidades, con su lenguaje común, y sin erogaciones económicas.

4. No profesional. Los implicados concurren personalmente y se enfrentan “cara a cara”; no hay jueces de derecho sólo hay guías y orientadores del mismo nivel de los participantes o implicados.

5. Colectiva. Las partes del conflicto son consideradas en el ambiente en que el problema se presenta, por esto, no son considerados individualmente, sino en relación y con participación de amigos y parientes.

6. No estatal. No deben participar las autoridades estatales; si concurren deben tener el único objetivo de equilibrar las fuerzas. Organizaciones no estatales y de servicio social, pedagogos o trabajadores sociales, participan sólo si contribuyen a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concreción de la justicia y paz dentro la comunidad.

Objetivos

Los objetivos de la justicia comunitaria son:

• La reconciliación,

• El arrepentimiento del autor de la conducta reprobada,

• La rehabilitación del autor,

• La reparación del daño, y

• El retorno de la paz y armonía entre los miembros de la comunidad.

El objetivo de la Justicia comunitaria no es la penalización del afectado sino mas bien la rehabilitación y reintegración a la comunidad. Por eso existe la posibilidad de arrepentimiento en esta clase justicia.

Ventajas de la justicia comunitaria

• Rapidez. La solución de conflictos es rápida. No existe una dilación entre los hechos (conductas reprobadas) y las resoluciones.

• Gratuidad. Ahorro económico para las partes. El acceso a la justicia es y fácil y no tiene ningún costo económico.

• Reparadora. Los daños ocasionados por la conducta reprobada son pagadas en especie, dinero o trabajo a la victima.

• Eficacia. Existe un escaso riesgo de corrupción de los mediadores, ya que los encargados de administrar justicia son elegidos y controlados democráticamente por la base social, poseen por lo tanto un prestigio y legitimidad muy grande.

Desventajas de la justicia comunitaria

• El agresor pasa a ser victima y viceversa

• El Estado se desmenuza en miles de cabezas de la comunidad.

• Vulneración de los derechos humanos y los derechos fundamentales individuales.

• Los prepotentes tienen todas las posibilidades de ganar en un enfrentamiento “cara a cara”.

• La persona que tienen el apoyo de la comunidad siempre tiende a imponerse.

Reconocimiento de los Usos y costumbres

La justicia comunitaria es tan antigua como la propia humanidad y en Bolivia ha pervivido desde la época de la conquista y la colonia.

Durante la República, en el ámbito constitucional boliviano, la primera mención que se realiza respecto a las comunidades indígenas, la encontramos en la reforma de la Constitución política de Bolivia de 1938, señalaba:

Artículo 165.- El Estado reconoce y garantiza la existencia legal de las comunidades indígenas.

Artículo 166.- La legislación indígena y agraria se sancionará teniendo en cuenta las características de las diferentes regiones del país.

Artículo 167.- El Estado fomentará la educación del campesino, mediante núcleos escolares indígenas que tengan carácter integral abarcando los aspectos económico, social y pedagógico.

Esta fecha marca el hito para el reconocimiento de la justicia comunitaria, no la creación, porque esta clase de justicia ya existía en las comunidades indígenas.

El diputado Siles Suazo presento en la Sesión extraordinaria del Congreso de 30 de julio de 1945 el Anteproyecto de ley para la creación de Tribunales Indígenas Especializados. Dos posiciones resaltaron en dicha sesión congresal, la una que apoyaba la creación de Tribunales Indígenas pero en el marco de las leyes vigentes en el país. Pero por otra parte, algunos congresistas apoyaban la creación de Tribunales Indígenas bajo las normas del Derecho Consuetudinario, reconociendo las facultades y atributos de derecho pleno. Como lo sostenía el diputado Arze Quiroga:

“No se puede seguir tratando los problemas de los jurados indígenas desde el punto de vista greco-latino simplemente; […] también hay un derecho tradicional que es el derecho indígenas vive y palpita en las poblaciones indígenas, ese derecho establecido por los jurados deciden en muchos casos los litigios campesinos”.

El reconocimiento también se contempló en las reformas posteriores de 1947 y 1967; sin embargo, recién en la reforma Constitucional de 1994 y 2009 es donde se incorpora las reformas sustanciales en cuanto al reconocimiento del Derecho consuetudinario y su aplicación, pero bajo una identidad única de ciudadano boliviano y en el en el marco de las leyes vigentes en el país, no bajo las normas del Derecho Consuetudinario Qulla ni del pluralismo jurídico.

Por Ley Nº 1585 de Reforma la Constitución de Bolivia de 12 de agosto de 1994 se reconoce a las “autoridades naturales de las comunidades indígenas” de la siguiente manera:

“Artículo 171º. —

I. Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas

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