Justicia Comunitaria
Enviado por narcy • 29 de Marzo de 2012 • 2.026 Palabras (9 Páginas) • 1.505 Visitas
Justicia comunitaria. Concepto
La justicia comunitaria, es definida según el autor Edgar Ardila Amaya, "como un conjunto de instancias y procedimientos mediante las cuales, para situaciones de controversia, se regulan los comportamientos legítimos a partir de normas propias de una comunidad o contexto cultural específicos.
Según Ermo Quisbert, la justicia comunitaria "es un sistema auto gestionado, dado que los propios participantes implantan las normas que se les aplican. Es además consensual, ya que no se rige por el principio de mayoría sino por el de consenso". Continua este autor diciendo que la Justicia Comunitaria es considerada "una institución de Derecho Consuetudinario (costumbres propias, cotidianidad y usos) que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas"
Según el autor Jorge Machicado, La Justicia comunitaria es "una institución del derecho consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro de la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas".
Reseña histórica.
La Justicia Comunitaria, existe desde el mismo momento que el hombre se estableció en comunidades de individuos La justicia comunitaria aparece junto con el surgimiento de la humanidad misma y la interacción social como una necesidad de regular la conducta entre sus miembros dentro una sociedad determinada.
Ejemplo: En los inicios de la Humanidad cuando se congregaban grupos minúsculos de individuos ya eran aplicados en su faceta más primitiva castigos a quienes actuaban con conductas que eran consideradas reprochables dentro de ese grupo social, en nuestra historia moderna más reciente vemos como en los pueblos antiguos se aplicaba la Ley de Talión que no era más que una forma de Justicia comunitaria la cual actuaba en función de lograr la justiciabilidad dentro de su medio social de solucionar los conflictos planteados, teniendo en cuenta por supuestos las condiciones de idiosincrasia de ese pueblo.
En la historia más reciente vemos como este sistema se retraso en la misma medida en que se expandía el sistema judicial formal de los estados modernos pero vemos como en la última década esto se ha estado revirtiendo logrando la reivindicación de la participación ciudadana que había sido relegada, la justicia comunitaria regresa de su marginación mostrando realizaciones y potencialidades que la justicia ordinaria había mezquindad a amplios sectores de las sociedades.
Desde tiempo inmemorial se han ido humanizando las leyes penales. Ya en el siglo XVIII el marqués de Becaria en su conocido "Tratado de los delitos y las penas" condenó las sanciones brutales e inhumanas. Aun así, aún existen países que se precian de súper avanzados, pero que mantienen la pena de muerte como máxima sanción.
En los últimos tiempos en Venezuela se vienen desarrollando estrategias, canales y medios por parte del estado tendientes a lograr la colaboración efectiva de los ciudadanos para que activamente participen en todos los ámbitos y escenarios públicos sean estos sociales, políticos, jurídicos, económicos, entre otros, a fin de cristalizar uno de los ideales consagrado en nuestra carta magna que evoca un llamamiento continuo y permanente de participación del pueblo o como también es llamada participación ciudadana establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Pero el ánimo que mueve al estado a promocionar la participación de todos los individuos que cohabitamos en este territorio está en el sentido de lograr que los particulares se sientan y se vean como corresponsables solidarios en todos los asuntos estadales que ocurren en el acontecer general diario según la capacidad que posean, este beneficio no solo se constituye en un derecho sino también en una obligación. También obedece al valor de darle oportunidad de opinión y acción a quien detenta la soberanía dentro de nuestro sistema democrático moderno, a atender según a los principios de multiculturalidad, justicia, paz, pluralidad e igualdad las necesidades de nuestra comunidad, así como para orientar procesos de solución pacifica de los conflictos en el ámbito comunal y el fortalecimiento de la participación ciudadana en la descentralización del poder local.
Uno de esos espacios o canales que el estado a través de la ley ha establecido es precisamente el de la participación ciudadana en pro de la resolución de los conflictos que se suscitan cotidianamente en nuestro país, en las distintas barriadas o urbanizaciones, en las zonas agrícolas o territorios ocupados por nuestros indígenas, todo ello con la finalidad de lograr concretar a través de estos medios alternativos, una justicia verdaderamente efectiva, una tutelabilidad real a los derechos de todos los ciudadanos.
Derecho natural.
La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.
El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios.
Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan. "Se formula en postulados ideales, absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí mismos. Para los iusnaturalistas es un derecho modelo, que busca la auténtica justicia".
Para su validez, el Derecho Natural, no requiere ser producto de un determinado procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. El Derecho Natural
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