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LA Justicia Comunitaria


Enviado por   •  8 de Marzo de 2012  •  2.504 Palabras (11 Páginas)  •  1.730 Visitas

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La Justicia comunitaria: Es "una institución del derecho consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro de la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas".

El derecho consuetudinario: Es el "conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no codificadas que regulan las relaciones humanas dentro de una sociedad cuya observancia es impuesta de una manera coercitiva por la costumbre.

Reseña Histórica de la Justicia Comunitaria: Es un antecedente histórico del derecho que corresponde a una etapa prehistórica de la cultura desarrollada en el estado medio de la barbarie que supervive en los pueblos precolombinos con características particulares. Su fuente de origen es la costumbre. Se rige por medio de normas morales, religiosas, de trato social. Tiene una forma de administración de justicia sustentado en la costumbre, moral y el misticismo religioso. La sanción es predominantemente corporal y de carácter moral. Evolucionó en base al sincretismo cultural. No tiene una estructura definida de aplicación de la norma moral, es heterogénea depende del grupo y de la comunidad.

La Justicia Comunitaria , existe desde el mismo momento que el hombre se estableció en comunidades de individuos Ejemplo: En los inicios de la Humanidad cuando se congregaban grupos minúsculos de individuos ya eran aplicados en su faceta más primitiva castigos a quienes actuaban con conductas que eran consideradas reprochables dentro de ese grupo social, en nuestra historia moderna más reciente vemos como en los pueblos antiguos se aplicaba la Ley del Talión que no era más que una forma de Justicia comunitaria la cual actuaba en función de lograr la justiciabilidad dentro de su medio social de solucionar los conflictos planteados, teniendo en cuenta por supuestos las condiciones de idiosincrasia de ese pueblo.

En la historia más reciente vemos como este sistema se retraso en la misma medida en que se expandía el sistema judicial formal de los estados modernos pero vemos como en la última década esto se ha estado revirtiendo logrando la reivindicación de la participación ciudadana que había sido relegada, la justicia comunitaria regresa de su marginación mostrando realizaciones y potencialidades que la justicia ordinaria había mezquindad a amplios sectores de las sociedades. Esta se ha venido cristalizando bien sea por el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias como por el reordenamiento del cual es objeto el sistema estatal de administración de justicia.

1.1.- Características:

Según el autor Jorge Machicado: Expone que la justicia comunitaria posee las siguientes características:

1.1.1.- Económica: Porque los participantes se ocupan de sus problemas con las reglas implementadas por ellos mismos.

1.1.2.- Consensual: No funciona por el principio de la mayoría sino por decisión colectiva de complementariedad, de consenso.

1.1.3.- Informalidad: Las personas participan sin formalidades, con un lenguaje común y sin erogaciones económicas.

1.1.4.- No Profesional: Los implicados concurren personalmente y se enfrentan “cara a cara”; no hay jueces de derecho sólo hay guías y orientadores del mismo nivel de los participantes o implicados.

1.1.5.-Colectiva. Las partes del conflicto son consideradas en el ambiente en que el problema se presenta, por esto, no son considerados individualmente, sino en relación y con participación de amigos y parientes.

1.1.6.-No estatal. No deben participar las autoridades estatales; si concurren deben tener el único objetivo de equilibrar las fuerzas. Organizaciones no estatales y de servicio social, pedagogos o trabajadores sociales, participan sólo si contribuyen a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concreción de la justicia y paz dentro la comunidad.

Principios de legitimidad y legalidad de la justicia comunitaria:

Legitimidad: Trata de aliviar la carga la carga al aparato judicial ya que ofrece herramientas para resolver conflictos de manera no excluyente y respetando la diversidad cultural, ampliando el alcance de la justicia.

Legalidad: La administración de justicia que hacen las autoridades propias, afianza la normatividad de legalidad en la justicia comunitaria.

Justicia Comunitaria y Derecho Natural:

Derecho natural: Hace alusión al derecho propio o inminente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental sino que esta constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana.

Esa conducta debida (la que está conforme a la naturaleza racional) es en definitiva “la ley natural”. La ley natural contiene en si el fin del ser humano (es decir, la razón por la cual existe), las normas morales de su conducta y el derecho natural.

Una cosa es la normatividad de los códigos jurídico legales, la legitimidad y los espacios de vigencia de los mismos, otra es, la acción de los movimientos sociales, sobre todo de los pueblos hoy conocidas como “originarios/indígenas” que basados en los derechos de los pueblos ancestrales milenarios y el derecho natural universal, salen a flote y emergen en el escenario del país, que bajo nuestra lectura matricial corresponden también a códigos jurídicos distintos.

Le ley natural y el derecho natural no pueden separarse, pero tampoco deben confundirse. No toda la ley natural es derecho natural. El derecho natural es aquella parte de la ley natural que se refiere a las relaciones de justicia; esto es, la ley natural se llama derecho natural en cuanto es regla de derecho y sólo bajo este aspecto. Así, los preceptos “no matarás” y “no hurtarás” tienen indudablemente una vertiente moral, pero son derecho natural en cuanto miran al derecho a la vida o al derecho de propiedad. En otras palabras, el derecho natural es una regla natural de derecho, que regula relaciones de justicia legal, distributiva y conmutativa.

Justicia Comunitaria y derecho Positivo:

Derecho Positivo: Es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial en el que de manera puntual genera polémica de ser el más normativo, y que abarca toda la creación jurídica del legislador, ya sea vigente o no vigente, no sólo recogida en forma de lo que viene siendo la ley.

El concepto de derecho positivo está basado en el positivismo, corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes

Objetivos generales y visión general o filosofía que orientan la experiencia.

La finalidad

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