Justicia Comunitaria
Enviado por maggie1809 • 27 de Mayo de 2013 • 679 Palabras (3 Páginas) • 371 Visitas
CAPITULO I
REFERENTES TEÓRICOS
1.1. Justicia comunitaria
La justicia comunitaria según Machicado (2010) es una institución de derecho consuetudinario mediante la cual se sancionan conductas que se entienden reprobables y se gestionan conflictos con capacidad regulatoria en un ámbito social comunitario, sin la intervención del Estado ni su burocracia sino que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrante entre las dos partes enfrentadas.
Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya administración de justicia y que haya comunidad. Si falta alguna de las dos, se esta frente a otro tipo de situación. No será justicia comunitaria si se gestionan conflictos sin la obligatoriedad derivada del ámbito social específico. No será justicia comunitaria si el ámbito social en el que se inscribe la gestión no considera dinámicas de identidad y pertenencia.
Según Martínez, (2008), En la justicia comunitaria, las sanciones son aplicadas con el objetivo de que el individuo que ha cometido un delito pueda reconocer su falta, enmendar su error y no volver a repetirlo en el futuro. La idea no es llenar el país de cárceles, sino que las personas aprendan a comportarse de acuerdo a los parámetros aceptados dentro de la comunidad.
Para Esparragoza (2008): en Venezuela, aunque la participación ciudadana en el sistema de justicia está garantizada por la Constitución a través de suficientes e importantes mecanismos y por algunas leyes, todavía no hay estructuras adecuadas en el ámbito estatal ni en el de la sociedad civil, para que esta interacción suceda y traiga resultados impactantes, continuos y permanentes. Por ello, debe hacerse un esfuerzo integrado de la sociedad civil, el Estado y el ciudadano para lograr hacer realidad el espíritu de la Constitución, que no es otro que el de lograr instaurar en Venezuela una democracia participativa, así como materializar un Estado de justicia, todo lo cual se alcanza sólo a través de una verdadera participación ciudadana.
1.2.- Derecho a la Defensa (Nuevo paradigma)
El derecho a la Defensa se encuentra establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49. El numeral 1, señala que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. (Garay, 2008). En ese sentido, cuando se habla de defender jurídicamente a un ciudadano se sobre entiende que ya este se encuentra presuntamente involucrado en un hecho punible.
Lo que se plantea como nuevo paradigma es la acción preventiva que en materia jurídica debe existir para evitar que un ciudadano que potencialmente pueda incurrir en un hecho delictivo, reciba la asesoría jurídica necesaria, que le haga ver que su actitud
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