Justicia Comunitaria
Enviado por danielasantos • 2 de Junio de 2014 • 2.057 Palabras (9 Páginas) • 279 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela – Sede Falcón
Unidad Curricular: Exclusión Social y Grupos Vulnerables.
PFG: Estudio Jurídicos
Beligmila Leidenz C.I: 16.437.999
Daniela Santos C.I: 18.191.429
Juan Velasco C.I: 7.572.080
Sección: 7-02
LA JUSTICIA COMUNITARIA
La justicia comunitaria, es definida según el autor Edgar Ardila Amaya, como un conjunto de instancias y procedimientos mediante las cuales, para situaciones de controversia, se regulan los comportamientos legítimos a partir de normas propias de una comunidad o contexto cultural específicos.
Según Ermo Quisbert, la justicia comunitaria es un sistema autogestionado, dado que los propios participantes implantan las normas que se les aplican. Es además consensual, ya que no se rige por el principio de mayoría sino por el de consenso. Continua este autor diciendo que la Justicia Comunitaria es considerada una institución de Derecho Consuetudinario (costumbres propias, cotidianidad y usos) que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.
Según el autor Jorge Machicado, La Justicia comunitaria es una institución del derecho consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro de la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas. La Justicia Comunitaria no es más que el resultado de una organización de la administración de justicia estatal, por ejemplo la justicia de paz, pero estas no serían tal sin contar con el apoyo por parte de los miembros de la comunidad, ellos son un factor determinante en su viabilidad y aplicabilidad, se consagran como una alternativa adicional no obligatoria. Pero es el órgano estatal quien las instaura mediante ley, las define, les asigna normas y procedimientos, funciones, alcance y objetivos y sus decisiones se vuelven vinculantes. Es un medio formal descentralizado de justicia pues tiene métodos y solemnidades obligatorias para acceder a este tipo de mecanismos.
La Justicia Comunitaria es, Eunómica. Los participantes de ocupan de sus problemas con las reglas implantadas por ellos mismos. Consensual. No funciona por el principio de mayoría, sino por decisión colectiva, de complementariedad, de consenso. Informalidad. La gente participa sin formalidades, con su lenguaje común, y sin erogaciones económicas. No profesional. Los implicados concurren personalmente y se enfrentan “cara a cara”; no hay jueces de derecho sólo hay guías y orientadores del mismo nivel de los participantes o implicados. Colectiva. Las partes del conflicto son consideradas en el ambiente en que el problema se presenta, por esto, no son considerados individualmente, sino en relación y con participación de amigos y parientes. No estatal. No deben participar las autoridades estatales; si concurren deben tener el único objetivo de equilibrar las fuerzas. Organizaciones no estatales y de servicio social, pedagogos o trabajadores sociales, participan sólo si contribuyen a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concreción de la justicia y paz dentro la comunidad. Los objetivos de la justicia comunitaria son: La reconciliación, El arrepentimiento del autor de la conducta reprobada, la rehabilitación del autor, la reparación del daño, y el retorno de la paz y armonía entre los miembros de la comunidad. El objetivo de la Justicia comunitaria no es la penalización del afectado sino mas bien la rehabilitación y reintegración a la comunidad. Por eso existe la posibilidad de arrepentimiento en esta clase justicia.
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en el año (1989) introdujo cambios sustanciales dentro de la sociedad venezolana con respecto a la forma como se venía concibiendo a la infancia y la adolescencia; estos cambios, se evidenciaron en el ámbito (jurídico-cultural-social) y pueden ser considerados pertinentes cuando comprendemos que nuestro país poseía necesidades históricas societales en materia de promoción y defensa de los derechos de la infancia. Por esta y otras razones, la LOPNA fue y ha sido una de las leyes más debatidas (organizaciones comunitarias, personas independientes, factores políticos, entre otros) y consultadas en el territorio nacional; además, logró otorgar a la sociedad civil una participación directa en la planificación de la políticas públicas.
En este sentido, la LOPNA como instrumento jurídico represento un avance sin precedentes (por sus diversos elementos progresistas) debido a sus implicaciones y fundamentaciones, las cuales están orientadas a reconocer a los NNA como sujetos plenos de derechos y responsabilidades; así como también, a establecer la corresponsabilidad del estado, la familia y la sociedad en la promoción y defensa de esos derechos y garantías. Se puede decir, que la LOPNA supero el esquema tutelar representado por el INAM, asumiendo un enfoque de efectiva Protección Integral de la Infancia. En vinculación con lo expresado anteriormente se puede inducir que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), promulgada en octubre de 1998, fue la expresión de un proceso (construido por distintos sectores de la sociedad venezolana vinculados a la Protección Integral de la infancia) que se llevo a cabo de forma democrática. Así mismo la puesta en vigencia de esta ley representa la conciliación de la legislación venezolana con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Noviembre de 1989 y ratificada por Venezuela en 1990. Esta modificación, si bien incluye a los consejos comunales como una forma de organización que promueve los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a su vez excluye a otros sectores y/o grupos heterogéneos de la sociedad civil que venía haciendo un trabajo importante en esta materia. Además de que la formula de selección (4-3-1) (para la elección de la Junta directiva del Consejo de Protección) no es paritaria, se evidencia la supremacía del ejecutivo.
La violencia contra la mujer está presente en la mayoría de las sociedades, pero con frecuencia es reconocida y aceptada como parte del orden establecido; de esa forma, la mujer se encuentra en una situación de indefensión encubierta por la intimidad y privacidad de la vida familiar.
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