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LA DEONTOLOGIA JURIDICA Y EL LICENCIADO EN DERECHO FRENTE A LA SOCIEDAD


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  2.231 Palabras (9 Páginas)  •  608 Visitas

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4.- LA DEONTOLOGIA JURIDICA Y EL LICENCIADO EN DERECHO FRENTE A LA SOCIEDAD

El abogado y su medio social

Es conveniente recordar que la formación integral el abogado debe encontrarse siempre relacionada con la realidad y con el mundo en el cual vivimos. Hay que formar y preparar abogados para que efectúen eficientemente en un determinado medio social , el cual deben conocer, al menos, en sus grandes lineamientos. Debe renovarse, a donde todavía ello no ha ocurrido, la formación universitaria del estudiante de Derecho para hacerla cada vez más pluriparticipativa y práctica. en estos casos, el país que afronta esta realidad está compuesto de tantas naciones como grupos autónomos en dicho orden integran el estado.

El abogado y el juez como vivenciadores de valores

El revelar que el ser humano –persona para el derecho –es un ser libertad nos permite aprehender también que, debido a esta especial situación odontológica, el ser humano debe proyectar su vida. Para realizar esta proyección el ser humano tiene que escoger y decidir entre un abanico de posibilidades u oportunidades que le ofrece la circunstancia en la cual se haya instalado. Es decir, tiene que preferir su proyecto de Vida” el ser humano tiene que valorar, sensibilizar que valores pretende realizar en su vida y otorgarle a esta un sentido. Por ser libertad, por tener que proyectar su vida, el ser humano es el único ente que vivencia valores. Este singular privilegio no le es concedido a los otros seres que no son antológicamente libres. Cada ser humano posee, por propia decisión, una determinada escala de valores. La justicia, la seguridad y la solidaridad, por ejemplo, son los valores supremos que el abogado pretende, por vacación, realizar en su ejercicio profesional. No existe conducta humana ínter subjetiva ajena a una valoración jurídica. De todas ellas e puede, por ello, sensibilizar o vivenciar si son, por ejemplo, justas, seguras o solidarias. De que no es necesario que existan normas jurídicas expresas, que nos proporcionan una valoración ya dada, para predicar justicia o injusticia de una cierta interferencia de conductas humanas. Si se valora que ellas estarán jurídicamente permitidas y, por lo tanto, serán lícitas. De lo contrario, por injustas, estarán prohibidas y serán ilícitas.

1. Capacitación y actualización permanente del abogado

La capacitación del abogado, como la de muchos otros profesionales, no concluye con la obtención de un titulo universitario que lo habilita para el ejercicio del derecho. Ello, no sólo porque a menudo tal capacitación es deficiente en el ámbito de algunos países del área iberoamericana sino, también, por la propia dinámica del derecho como disciplina que se sustenta y desarrolla en el devenir mismo de la vida comunitaria . Bien sabemos que la disciplina jurídica se enriquece de continuo con el transcurrir del tiempo al regular formas inéditas de comportamiento o mediante la perfección de las existentes. Esta es una realidad que no se puede ignorar, que no es posible soslayar si de lo que se trata es contar con profesionales abogados dotados de loas mejores capacidades para el ejercicio de la abogacía al servicio a la comunidad .

A la par que los desarrollos de la disciplina jurídica misma, el abogado debe también capacitarse permanentemente en lo relacionado con los cambios legislativos, con las reformadas o nuevas codificaciones. La dinámica legislativa, así como la jurisprudencial, lo obligan a un permanente estudio de las nuevas disposiciones que rigen valiosamente la vida de relación social. Capacitarse no se limita a retomar el estudio de aquellas materias cuyos contenidos se han ido desdibujando con el tiempo en la memora del abogado, sino lo que es más importante, a cubrir los vacíos resultantes de una deficiente formación profesional ya sea por el bajo nivel de capacitación del propio profesorado universitario-a menudo improvisado dado la gran demanda y la poca oferta que se presenta en esta actividad debido a la absurda proliferación de universidades- o por no haber recibido enseñanzas en ciertas áreas del saber jurídico por razones que generalmente se deben achacar a la composición de la deficitaria currícula de ciertas Facultades de Derecho o la falta de tiempo para cubrir el contenido íntegro de ciertas materias. Capacitarse significa, por consiguiente- sin que la relación sea exhaustiva- perfeccionarse en lo conocido, suplir lo ignorado, actualizarse en cuanto a las novedades que nos brindan los permanentes desarrollos de la disciplina jurídica de la que se nutre el accionar del abogado en el ejercicio de la abogacía. Se aboga con argumentos que nos ofrece la ciencia jurídica y que, generalmente, se concretan en las constituciones, en las codificaciones y en las leyes en general.

Un abogado no actualizado no podrá ser un buen servidor de sus clientes ni de la comunidad en la que vive. Perfeccionarse es, por lo demás, la ley de la vida para aquellos seres de su dignidad personal y dotados de un normal sentido de responsabilidad. Ser cada vez integralmente mejor como persona es la meta a perseguir en el decurso existencial. De esta exigencia no escapa el abogado que siente la necesidad de realizarse humanamente como tal. Los profesionales de la abogacía, para el cumplimiento de sus fines, deben por ello capacitarse permanentemente en los avances científicos, legislativos y jurisprudenciales para el logro de un desempeño competente de su trabajo, manteniendo incólumes sus principios éticos en su relaciones comunitarias. De que los abogados deba perfeccionarse siempre actualizados, aprehendiendo de continuo l a formación pertinente, aquella que es útil para el cabal desenvolvimiento de su propia actividad. En los siguientes parágrafos trataremos brevemente de alguna de las carencias que, con frecuencia, se advierten en la preparación humanística, ética y profesional del abogado en ciertos países del área iberoamericana. Ello es necesario para poder orientar adecuadamente la capacitación continuada del abogado, para identificar las áreas del conocimiento jurídico que merecen una mayor atención. Simultáneamente, deberá atenderse a los requerimientos sociales en cuanto al tipo de abogado que exige una determinada comunidad en un cierto momento histórico.

La deficiente formación del abogado

Los abogados debemos asumir con sentido de responsabilidad nuestra propia realidad en cuanto a la formación profesional y, por consiguiente, colaborar gremial e individualmente, dentro de nuestras posibilidades, a cambiarla ha donde fuera necesario. Debemos desterrar la gélida indiferencia egoísta, el conformismo derrotista, la pasiva resignación en las cuales a veces caemos sin habernos esforzado por intentar siquiera alzar nuestra voz y enderezar nuestra voluntad señalando la vía que consideramos correcta

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