LA GRAN SEGURIDAD VIAL PROYECTO DE REFORMA
Enviado por jezulindearcos • 8 de Enero de 2018 • Trabajo • 959 Palabras (4 Páginas) • 144 Visitas
A continuación, en las siguientes dos páginas, tenéis la regulación vigente de los delitos contra la seguridad vial.
La práctica consiste en desarrollar un proyecto de reforma de esta regulación. Tan sólo tenéis que incorporar las modificaciones que incluyáis en el texto y ponerlas en color rojo, y si quitáis algo del texto ponéis un asterisco al final del artículo en cuestión e indicáis lo que habéis quitado. Al final de la regulación, explicar y justificar brevemente los cambios que habéis incorporado. Tener en cuenta:
- La conducta que se castiga y sus elementos; y si debe o no debe estar en esos términos recogida como delictiva. Para ello, tener en cuenta los principios de intervención mínima, exclusiva protección de bienes jurídicos, fragmentariedad y taxatividad.
- La diferenciación de la conducta delictiva con su correlativa sanción administrativa, a los efectos de que queden bien diferenciadas.
- Las penas: si os parecen las apropiadas a cada delito y proporcionales a su gravedad.
De los delitos contra la Seguridad Vial
Artículo 379
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Artículo 380
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
Artículo 381
1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
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