LA PRIVACIDAD EN EL TELETRABAJO EN TIEMPOS DE PANDEMIA EN COLOMBIA
Enviado por Tatĭana Salazar • 16 de Marzo de 2021 • Ensayo • 1.208 Palabras (5 Páginas) • 99 Visitas
PRIVACIDAD EN EL TELETRABAJO EN TIEMPOS DE PANDEMIA EN COLOMBIA.
Tatiana Villada Salazar
UNAULA
Universidad Autónoma Latinoamericana
Facultad de Ingeniería
Ingeniería Informática
Medellín, Antioquia.
2021
LA PRIVACIDAD EN EL TELETRABAJO EN TIEMPOS DE PANDEMIA EN COLOMBIA.
El objetivo principal del actual ensayo es presentar una visión general sobre la privacidad con respecto a información personal y laboral, y la forma en cómo las empresas aseguran esta privacidad a sus trabajadores.
En la actualidad, nos vemos gravemente afectados por un virus llamado Covid
19 y su acelerada expansión por todo el mundo, debido a esto la Organización Mundial de la Salud tuvo que decretar el mundo en una emergencia sanitaria, la cual ha disminuido el desarrollo económico en todos los países del mundo y principalmente en los países menos desarrollados, como lo es Colombia. Debido a esto, en el año 2020 se reportaron cerca de unas 500.000 empresas en una gran presión financiera, por lo que se tuvo que implementar el teletrabajo como una nueva alternativa para no realizar despidos masivos. Sin embargo, no todas las empresas estaban listas para hacer este cambio tan radical y al cual no estaban acostumbrados, por lo que muchos no contaban con las herramientas tecnológicas necesarias para implementar el trabajo remotamente de una manera tan inesperada. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE, 2020), formula que: “para el mes de mayo de 2020, la tasa de desempleo del total nacional fue 21,4%” (pág. 3). Esta es la mayor tasa de desempleo en Colombia en una década.
Según la Organización Panamericana de la Salud, la mayor tasa de contagiados esta entre las edades en las que son personas laboralmente activas, por tal motivo las empresas se vieron obligadas a pensar en nuevas estrategias para seguir activas y no quedar en quiebra por su situación financiera. Como se mencionó anteriormente, esta decisión consiste en que los trabajadores realicen sus actividades en modalidad de teletrabajo y con esto evitar la exposición al virus.
A pesar de que el teletrabajo surgió a nivel mundial en el año 1973, que en ese entonces lo que buscaba era evitar el tiempo de traslado de los trabajadores a su lugar de trabajo, y en los años 90s con la llegada del Internet, esta modalidad de trabajo se incrementó, aún sigue habiendo muchos vacíos y malas formas de implementación del teletrabajo con respecto a la privacidad de los empleados, como por ejemplo, la seguridad de sus datos personales, ya que actualmente se esta buscando contrarrestar los ataques cibernéticos.
Actualmente, las empresas no se preocupan mucho por educar a sus trabajadores en cuanto a los cuidados que deben tener a la hora de utilizar herramientas informáticas, por ejemplo, en relación al Wifi abierto este no ofrece una conexión segura, por lo tanto, es mucho más fácil estar expuestos a situaciones de ciberataques. También se debe tener en cuenta que sucede cuando accedemos a información laboral desde el dispositivo móvil, debido a que este escenario es mas común de lo que pensamos, las empresas deben adoptar protocolos de seguridad para ciber riesgos no solo en los servidores y equipos de la empresa, sino también en los móviles.
Otro aspecto importante a tener en cuenta con respecto a la privacidad de los trabajadores, es el hecho de que muchas veces es obligatorio encender la cámara, durante reuniones laborales, etc. Y es de saber que este tipo de dispositivos están inmensamente expuestos al robo de datos personales. Todo esto ocurre, porque como dije anteriormente, en las empresas colombianas, aún no hay una educación u orientación adecuada sobre el manejo de las tecnologías y esto hace que se esté infringiendo la privacidad laboral. Según establece el articulo 87 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, “el empleado tiene derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral” (Bufete Mas y Calvet, 2020), es decir, todos los empleados tienen derecho a la protección de su intimidad cuando utilice los dispositivos digitales que le proporcionó su empleador. Este artículo, es muy aplicable a los administradores de los sistemas informáticos de las organizaciones, ya que estos tienen acceso a toda la información registrada en las bases de datos sobre los trabajadores, y esto puede provocar una violación a la privacidad de estos. Sin embargo, esto solo aplicaría cuando sean utilizados sin el debido consentimiento de los empleados, ya que en caso distinto los administradores o el empleador solo están desempeñando sus actividades para las que están facultados.
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