LAS ACCIONES Y MAGISTRADOS
Enviado por KAPEKA • 13 de Febrero de 2013 • 2.579 Palabras (11 Páginas) • 316 Visitas
Reporte de lectura
1.- Ficha Biográfica.
Eugene petit “ de las acciones” en derecho romano.
2.- Tema.
Las acciones.
3.- Problema.
En determinadas situaciones necesitamos de la colaboración de otras personas (un tercero) para reclamar un derecho.
4.- Hipótesis.
La acción es la facultad que todos tenemos de acudir ante un tribunal para reclamar o realizar nuestros derechos.
5.- Variables.
El primero relativamente fijo de la historia del derecho romano es la celebre Ley de las XII Tablas en la que los mismos romanos veían el fundamento de toda su vida jurídica desafortunadamente solo se han encontrado fragmentos. Una de las grandes influencias sobre la legislación de las XII Tablas fue el derecho griego.
En la ley de las XII Tablas no estaba regulada la organización política del Estado ni la constitución judicial, lo único que quería el legislador era recoger el Ius civile, esta delimitación tenía como finalidad otorgar seguridad al ciudadano romano.
Las Acciones de Ley son el primer sistema procesal romano, denominan de la ley con referencia a la Ley de las XII Tablas, que reglamentó el procedimiento sobre las bases consuetudinarias anteriores y posiblemente introdujo nuevas acciones.
Procedimiento Formulario
Pretor da un decreto por el que concede acción, fija la fórmula y la hace constar en tablillas, ante testigos (testatio)
Procedimiento Extraordinario
Notificación de la demanda al demandado, citándolo a la presencia del magistrado.
Al momento de la litiscontestatio, la cuestión litigosa se convierte en el objeto del juicio.
Estando de acuerdo las partes en el contenido de la fórmula, se designaba al juez.
Por instancia. En Derecho procesal, se entiende cada uno de los grados jurisdiccionales en que se pueden conocer y resolver los diversos asuntos sometidos a los tribunales de justicia.
Se considera asimismo instancia, la impugnación que se hace respecto de un argumento jurídico.
Magistrados.- su función es conocida como la iurisdictio que consiste en otorgar o denegar la acción, fijar los términos del proceso, y para pasárselo mas tarde al juez.
6.- Tesis.
En general son situaciones de procedimiento para determinadas situaciones de derecho procesal, dice que donde hay acción hay derecho. Y este sirve para designar al derecho de acudir a la autoridad judicial competente para pedir el reconocimiento de un derecho o la realización de uno previamente reconocido y, con ella también se designaba la pretensión del actor en el juicio.
7.- Resumen.
Acciones.
En el derecho romano se entiende por acción al mecanismo que tenía el ciudadano romano para dar inicio a un juicio.
Las acciones de ley son el procedimiento propio de la época arcaica. Son declaraciones solemnes o gestos rituales que el ordenamiento jurídico prescribe a los particulares para la defensa de sus derechos.
Estuvieron vigentes hasta el siglo II a.C., cuando fueron sustituidas por el procedimiento formulario y, finalmente, fueron abolidas durante el reinado de Augusto.
El procedimiento de las acciones de ley se encontraba recogido en la Ley de las XII Tablas.
De las cinco acciones de ley, tres son declarativas -la legis actio sacramento, la legis actio per iudicis arbitrive postulationem y la legis actio per condictioneme- y dos ejecutivas -la legis actio per manus iniectionem y la legis actio per pignoris capionem-. Una legis actio declarativa es aquella que pretende que el juez se pronuncie sobre la existencia de un derecho puesto en tela de juicio. En cambio, una acción de ley ejecutiva sirve tan sólo para conseguir la ejecución de una sentencia ya existente o para otros casos análogos.
a) La legis actio sacramento
La característica más destacada de este modus agendi, que da nombre a esta acción, es la apuesta que hacen las partes y que tiene valor de un verdadero juramento de carácter sagrado (sacramentum). Todo el ritual, que se realiza delante de un magistrado, revela un origen realmente muy remoto.
La legis actio sacramento era un modus agendi de tipo general, que se aplicaba en los casos en que no había una acción específica prescrita. Tenía dos modalidades: la legis actio sacramento in personam y la legis actio sacramento in rem.
Los detalles de la primera modalidad son poco conocidos, en cambio sí lo son los de la segunda. Éstos son : ante el pretor, cada uno de ellos hacía una afirmación de su respectivo derecho con estas palabras : Hunc ego hominem ex iure Quiritum meum esse aio et sicut dixi ecce tibi vindictam imposui (= afirmo que este esclavo me pertenece por el derecho de los quirites y, tal como lo digo, te impongo mi vara). En este momento, uniendo la acción con la palabra, cada uno imponía una festuca o vara sobre el esclavo (para los quirites, romanos viejos, el símbolo de propiedad era la lanza, que ahora estaba representada precisamente por la vara). Después se hacía un simulacro de lucha (manus consertio) hasta que el pretor ordenaba : Mitite ambo hominem (= dejad ambos al esclavo). Entonces, un de las partes se encaraba con la otra y le decía: Quando tu iniuria vindicasvisti quingentibus assibus ad sacramentum te provoco (= ya que tú has reivindicado injustamente el esclavo, te desafío a hacer una apuesta sacramental de quinientos ases). Y la otra parte contestaba : et ego a te (= y yo a ti).
Fijados así los términos del litigio, el asunto se remite a los iudices decemviri para que tomen una decisión. Los jueces deciden qué parte ha perjurado y qué parte ha hecho una apuesta justa. Aquélla que ha perjurado pierde la apuesta, que pasa a las arcas del Estado, y a la otra se le devuelve la apuesta y además se le atribuye el objeto causante del litigio.
b) La legis actio per iudicis arbitrive postulationem
La Ley de las XII Tablas introdujo para casos determinados un modus agendi más progresivo y con ventajas notables respecto de la legis actio sacramento : la acción por petición de un juez o un árbitro. Esta acción de ley se aplicaba : 1) en los casos en que había una promesa solemne (sponsio) de pagar una cantidad de dinero; 2) en el supuesto de división de la herencia (actio familiae erciscundae); 3) en la división de la cosa común (actio communi dividundo).
c) La legis actio per condictionem
Esta acción de ley tiene un origen más tardío. Fue introducida en el siglo III a.C. por la lex Silia para unas cantidades determinadas de dinero y después la lex Calpurnia la extendió a unas cosas determinadas.
El nombre «acción de ley para citación a término» (condici = citar alguien a término) deriva del plazo de treinta días al final del cual se ha de
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