LAS SOCIEDADES MERCANTILES: EN NOMBRE COLECTIVO, COMANDITA, Y SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Enviado por tinasc19 • 24 de Enero de 2023 • Ensayo • 2.072 Palabras (9 Páginas) • 325 Visitas
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UNIVERSIDAD DE ORIENTE
NUCLEO NUEVA ESPARTA
ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
LICENCIATURA EN CONTADURIA PÚBLICA
DERECHO MERCANTIL
INFORME I
LAS SOCIEDADES MERCANTILES: EN NOMBRE COLECTIVO, COMANDITA, Y SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
TINA RODRÍGUEZ – CI 21.325.046
NEISALIVID GONZÁLEZ – CI 26.897.188
La naturaleza jurídica se refiere a las características, connotación, elementos esenciales y de existencia, así como al estado de la cuestión de un concepto, figura o institución, en este caso jurídicas. Su naturaleza jurídica especifica es la organización patrimonial afectada a un fin económico donde el patrimonio es el cuerpo y la organización el alma de la empresa. Ahora bien, haciendo referencia a las distintas sociedades mercantiles, en este caso en particular solo hablaremos sobre las sociedades en nombre colectivo, las sociedades en comandita simple y por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada.
Las sociedades en nombre colectivo se caracterizan por ser de carácter comercial, pues siendo una modalidad de sociedad mercantil, se entiende que para su conformación dos o más socios se unen con un nombre colectivo, el cual es compuesto por el nombre de todos ellos, algunos o solo uno, para designarse como ser jurídico y así poder desarrollar una actividad económica con fines de lucro, en la que a pesar de estar conformada por un aporte de capital ésta es orientada bajo un régimen especial de responsabilidad, en la que los socios en nombre colectivo de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada responden por las obligaciones de la empresa, debido a que la misma es respaldada por el crédito personal de los socios y la recíproca confianza entre ellos.
La responsabilidad es subsidiaria porque de ser necesario los acreedores podrán hacer efectiva una acción sobre el patrimonio privado de los socios después de haber comprobado mediante la actuación sobre el capital de la sociedad que esta es indiscutiblemente insolvente. Es solidaria porque en el momento que los acreedores soliciten el cumplimiento íntegro de las obligaciones podrán hacerlo a uno, algunos o todos los socios. Y es ilimitada porque independientemente de la participación que tengan en la sociedad responden de igual manera a las deudas sociales con todos sus bienes. Siendo estos principios inderogables.
La sociedad no se trata solo de obligaciones, puesto que como se mencionó anteriormente se persiguen fines de lucro, se presume que la actividad comercial desarrollada por la empresa genere utilidades, las mismas serán repartidas de manera equivalente al porcentaje de capital aportado por los socios a la sociedad, de igual manera las pérdidas en el ejercicio, puesto que al tener los mismos deberes y obligaciones, a pesar de que su aporte de capital sea mayor o menor, tienen los derechos que le otorga el acta constitutiva de la sociedad según las generalidades especificadas y adscritas a su contribución. Lo que quiere decir que, aunque respondan a los acreedores ilimitadamente con su capital personal si fuera necesario, los frutos de la sociedad sean positivos o negativos se limitan al porcentaje de su aportación.
Al igual que en cualquier tipo de sociedad existe una junta de socios, el órgano que toma decisiones, en ésta cada socio tiene el mismo peso al momento de votar, independientemente del su aporte social a la sociedad; la administración es llevada por uno, más administradores, o un consejo dedicado a la labor, normalmente socios, o una persona externa, sujeto a designación por la junta. En virtud del papel importantísimo que juegan los socios en la sociedad se entiende que en nombre de la misma estos están en la misma capacidad para ejercer el comercio individual y conjuntamente, así su nombre no forme parte de la razón social, por otra parte, no podrán ni tomar interés, participar o llevar a cabo por cuenta propia o ajena, negocios de la misma clase de los que desarrolla la sociedad en nombre colectivo a la que pertenecen, siendo este un deber de no competencia. Aunque en la actualidad en Venezuela esté tipo de sociedad está en desuso.
Las sociedades en comandita, también de carácter comercial, pues siempre persigue un fin de lucro, indistintamente si es simple o por acciones; y ambas existen bajo una razón social que se ha de formar con el nombre de uno o más tipo de socio en específico. La primera, la conforman los socios comanditados o solidarios quienes además de su aporte al capital responden de subsidiaria, solidaria e ilimitada como se explicó anteriormente en las sociedades en nombre colectivo y cuyos nombres son los que figuran en la razón social, por otro lado también están los socios comanditarios, pueden ser uno o varios y únicamente están obligados a pago de sus aportaciones, en caso de que el nombre de uno de estos este en la razón social, esté deberá actuar de la misma manera de un socio solidario. La administración es designada por la Junta de socios, y pueden nombrarse uno o más administradores quienes pueden ser socios comanditados o personas externas, sin embargo, los socios comanditarios tienen restringido el derecho de desempeñarse como administradores, y en caso de ser estrictamente necesario, por ejemplo ante la muerte de un socio administrador, un socio comanditario puede realizar operaciones administrativas pero deberá responder de forma solidaria más no subsidiaria ante las mismas.
La segunda, es decir, la sociedad en comandita por acciones, su normativa se rige en primera instancia por lo dispuesto sobre las comanditas simples, y presumiendo características similares a las sociedades en nombre colectivo, pero también haciendo referencia al final de su nombre, “por acciones” surge en cierto modo la relatividad a las sociedades anónimas y las sociedades comerciales en general. Su capital social está dividido en acciones, este tipo de sociedad se comprende de socios comanditarios los cuales únicamente están obligados al pago de sus acciones y los comanditados o solidarios que responden tal y como se indicó en las sociedades en comandita simple. Según las disposiciones contenidas en el acta constitutiva, puede su nombre formarse de una razón social, es decir, que identifique a los socios comanditados o puede tener una denominación social, la cual no los identifica, en este caso ésta debe enunciar al final la frase Sociedad en Comandita por Acciones o sus siglas S. en C. por A. En relación, a los órganos de la sociedad, no existen disposiciones más allá de lo equitativo a las de las sociedades anónimas, con la disposición de la restricción para el socio comanditario.
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