LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Enviado por Ivan Oliva • 19 de Octubre de 2016 • Ensayo • 1.227 Palabras (5 Páginas) • 371 Visitas
LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
En esta ley podemos encontrar los lineamientos correspondientes al medio ambiente, tanto derechos como obligaciones de las personas asi como de las instituciones y de las empresas que hagan uso de los recursos naturales del país, también marca puntos que a mi punto de vista son adoptados por las convenciones internacionales que se han ido celebrado a lo largo de la implementación de esta ley hasta sus últimas modificaciones.
Marca claramente un punto que no se había tocado antes en cuanto a la educación ambiental la cual trata de implementarse desde los niveles mas básicos de la educación ya que se plantea que la educación ambiental debe ser inculcada junto con los valores desde el el inicio del aprendizaje cotidiano, sin descuidar los niveles medio superior y profesional.
Cabe mencionar que existe una inclusión de esta a ley a los medios de comunicación, que toman parte de la conciencia ecológica a nivel poblacional se podía decir ya que al difundir campañas o mensajes masivos también se puede incluir a población que no precisamente son estudiantes si no adultos que quizá en su infancia no tuvieron educación ambiental o las condiciones del medio ambiente no eran tan llenas de problemas como en la actualidad
El Reglamento consta de 52 Artículos, 6 transitorios de origen y otros 7 transitorios también, pero derivados las adecuaciones que se han ido haciendo con el tiempo. Contiene cinco capítulos que de disposiciones generales; de la emisión de contaminantes a la atmósfera, generada por fuentes fijas; de la emisión de contaminantes a la atmósfera generada por fuentes móviles; del sistema nacional de información de la calidad del aire; de las medidas de control y seguridad y sanciones. En las disposiciones generales el Reglamento establece el ámbito de de disposiciones del territorio en materia de recursos naturales y disposiciones municipales así como diversas definiciones que permiten una mejor comprensión y aplicación de dicho ordenamiento. Establece también quienes serán responsables del cumplimiento de las disposiciones del reglamento y de las normas técnicas ecológicas que de él se deriven.
El capítulo II, la regulación de los niveles máximos permisibles de emisión e inmisión de fuentes fijas de contaminantes que afecten a la atmósfera; tales como olores, gases, así como partículas sólidas y líquidas. Lo mismo por fuentes de contaminación que se establezcan en las normas técnicas ecológicas que para tal efecto expida la Secretaría en coordinación con la secretaría de salud, A su vez; contiene las obligaciones de los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal; una clasificación de las fuentes de las fuentes fijas; y el procedimiento para solicitar licencia de funcionamiento.
El capítulo III se regula lo mismo que en el II; es decir, los niveles de emisión máximos permisibles de olores, gases y partículas sólidas y líquidas pero en lo que corresponde a las fuentes móviles; tales como automóviles, aviones, embarcaciones, autobuses, entre otros. Es en ese sentido que los concesionarios de los servicios de transporte público federal, deberán tomar las medidas necesarias, para asegurar que las emisiones de sus vehículos no rebasarán los niveles máximos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que establezcan las normas técnicas ecológicas correspondientes. Los fabricantes de vehículos automotores deberán aplicar los métodos, procedimientos, partes, componentes y equipos que aseguren que no se rebasarán los niveles máximos permisibles. Asimismo, indica que habrá centros de verificación de vehículos que expedirán constancia sobre los resultados del monitoreo; en lo que respecta a ello, el Reglamento en este apartado indica el procedimiento para solicitar autorización para operar centros de verificación y cómo deben funcionar éstos. El capítulo IV agrega que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá y mantendrá actualizado un Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire y cómo se debe integrar el mismo; el cual a su vez deberá operar. Dichos sistemas estarán sujetos a las normas técnicas ecológicas que la propia Secretaría expedirá. Lo mismo con inventarios en lo que compete no solamente a la federación sino también a los Estados y municipios.
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