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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Enviado por   •  10 de Enero de 2021  •  Biografía  •  1.581 Palabras (7 Páginas)  •  128 Visitas

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TITULO I  

DISPOSICIONES GENERALES

Quiénes están sujetos al pago del impuesto y sus fuentes de riqueza.

ARTÍCULO 1. Indica que las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en casos de que sean residentes en México, respecto a sus ingresos sin importar la ubicación de donde proceda su fuente de riqueza. Por otra parte, los residentes en el extranjero ya sea que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a el establecimiento permanente. Y por último los residentes en el extranjero, que sus ingresos sean procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional (en México), cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste.

Establecimiento permanente.

ARTÍCULO 2. Hace mención a que se considerara un establecimiento permanente a cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen o elaboren, de forma parcial o totalmente, actividades que sean empresariales o se presten servicios personales independientes. De igual manera se entenderá como establecimiento permanente, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales., entre otros más.

Se dice que en caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, por la vía de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades.

Cuando se identifiquen ingresos por cobro de primas en territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro, Se considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el extranjero.

No constituye establecimiento permanente.

ARTÍCULO 3. Nos explica que no se considerará que constituye establecimiento permanente un lugar de negocios cuyo objetivo sea la realización de actividades de carácter preparatorio o auxiliar respecto a la actividad empresarial del residente en el extranjero. Se considera que no se constituye un establecimiento permanente cuando se realicen las siguientes actividades, siempre que tengan carácter de preparatorio o auxiliar.

La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero. Conservar existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías que sean transformados por otra persona. La utilización de un lugar de negocios con el fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero. La utilización de un lugar de negocios con el fin de desarrollar actividades de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, entre otras.

Casos en que serán aplicables los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación.

ARTÍCULO 4. Nos dice que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que comprueben ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros. También nos dice que, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales pueden solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación con fin de decir verdad firmada por su representante legal, en la que señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación.

Acreditamiento de impuesto pagado en el extranjero.

ARTÍCULO  5. Se dice que los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la presente Ley. Este acreditamiento sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.

Los ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. Quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considerará como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución, el monto proporcional del impuesto sobre la renta corporativo pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el residente en México.

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