LEY DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA BOLIVIANA
Enviado por 3389605 • 10 de Julio de 2019 • Tarea • 1.832 Palabras (8 Páginas) • 240 Visitas
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LEY DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
DE LA POLICÍA BOLIVIANA
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD, AUTONOMIA, LEGALIDAD, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
- (RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO). Es el ente permanente con independencia funcional, descentralizado de la Policía Boliviana, facultado para conocer, investigar, procesar y sancionar al personal policial por faltas administrativas disciplinarias internas mediante un proceso administrativo disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos y las garantías constitucionales, en resguardo de la dignidad de todas y todos los servidores públicos policiales.
- (OBJETO). De regular la relación de la Institución con todas las servidoras y servidores públicos que prestan servicios policiales, señalando las faltas y sanciones, las autoridades competentes y los respectivos procedimientos, garantizando un proceso administrativo disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos y las garantías constitucionales, en resguardo de su dignidad y honorabilidad.
- (FINALIDAD). Garantizar la observancia de las reglas de comportamiento de las y los funcionarios policiales, así como precautelar, proteger, resguardar la ética, la disciplina, el servicio público policial, que, de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, preservan el interés e imagen de la Policía Boliviana.
- (AUTONOMÍA). La Acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones judiciales o administrativas.
- (LEGALIDAD). El superior y el Sistema Disciplinario Policial son los gestores de la acción disciplinaria, debiendo actuar con respeto a la Constitución Política de Estado Plurinacional de Bolivia, la ley y al derecho, dentro las facultades que le están atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
El personal destinatario de la presente Ley, será investigado y sancionado por conductas que estén previstas como faltas administrativas disciplinarias vigentes al momento de su realización.
- (GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES). La acción disciplinaria regirá sus actos en el marco de los principios generales establecidos en el presente Ley, con la finalidad de alcanzar transparencia y eficacia, publicidad y observancia del orden jurídico vigente, como instrumento legal que sostenga la disciplina y subordinación.
- (PRINCIPIOS GENERALES). Son pautas y directrices generales que definen su esencia, justifican su existencia, permitiendo explicar más allá de las regulaciones procesales dogmáticas inspirados en los siguientes principios:
- HONOR. Cualidad moral de la policía o el policía expresada en la lealtad y compromiso con la Patria y con la Institución Policial, que lo impele a defender los intereses del Estado y de la Institución Policial, en el marco de la misión constitucional que se le tiene asignada al servicio de la sociedad y que orienta su accionar para resguardar su prestigio.
- ÉTICA. Cualidad moral del servidor público policial expresado en actos que denotan la práctica de valores humanos y sociales, así como la observancia de los principios de servicio a la sociedad, a la institución y al Estado Plurinacional de Bolivia.
- DISCIPLINA. Conducta de la policía o el policía que cumple con las reglas de orden jerárquico y de subordinación, respetando la estructura institucional, en observancia de la Constitución Política del Estado, las leyes y los reglamentos que rigen a la Policía Boliviana.
- JERARQUÍA. Autoridad de una policía o un policía, determinada por el grado alcanzado o por el cargo que desempeña legalmente. La jerarquía que proviene del grado es permanente y la jerarquía que proviene del cargo o función, es transitoria y dura mientras se ejerza el cargo o función asignada.
- OBEDENCIA. Es el cumplimiento y la sujeción a las leyes, reglamentos y a toda norma que rija las actividades de la Institución.
- COOPERACIÓN. Es la acción coordinada y mancomunada de los miembros de la Institución, destinada a optimizar el cumplimiento de su misión.
- LEALTAD. Orientación de la conducta de la policía o el policía que refleja la fidelidad y la nobleza que se debe a la Patria, a la Institución y a sus camaradas, debiendo cultivarla como un mandato superior e ineludible.
- SOLIDARIDAD. Considerada sólo desde el punto de vista específico de la profesión para alcanzar el logro de nuestros más caros derechos y legítimos intereses, de ahí nace el espíritu de cuerpo en procura de fines sociales para el conjunto. No debe confundirse con indisciplina ni con encubrimiento.
- AUTORIDAD. Facultad para ejercer el mando por una autoridad jerárquicamente superior, establecida legalmente y conforme a sus atribuciones respecto a sus subalternos, en base a la subordinación y el respeto mutuo, constituyendo la base para el mantenimiento de la disciplina en la institución.
- DEBER DE SUBORDINACION. Debida a una autoridad jerárquicamente superior que imparte órdenes enmarcadas en la ley y conforme a sus atribuciones conferidas por ella, que surge de la estructura vertical de la institución que se ejerce bajo mando único.
- RESPONSABILIDAD. Principio por el que todo funcionario policial debe responder por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento del deber.
- SECRETO PROFESIONAL. Es el deber esencial y obligatorio que tienen los funcionarios policiales, para guardar y no revelar los datos o referencias que han conocido en el ejercicio de su función, o que se les haya encomendado como parte de la misión.
- ORDEN. Es una disposición verbal o escrita dirigida a uno o más subalternos, para que obedezcan, ejecuten y cumplan una acción legal. Las órdenes de ninguna manera deberán ser contrarias al espíritu de la Constitución, las leyes o reglamentos. Los subalternos podrán representarlas si son contrarias a la normatividad legal vigente y no están obligados a cumplir si la orden conduce claramente a la comisión de una falta o de un delito.
- CONDUCTO REGULAR. Sistema empleado para transmitir tanto ordenes, disposiciones, consignas, solicitudes, partes y reclamaciones escritas o verbales, a través de las líneas de mando ascendentes o descendentes, de conformidad a la organización y jerarquía establecida en la Policía Boliviana.
- (PRINCIPIOS DE ACCIÓN ADMINISTRATIVA).
- Principio fundamental. El desempeño de la función policial está destinado exclusivamente al cumplimiento de su misión constitucional, en función de los intereses de la sociedad.
- Principio de autotutela. El superior y los órganos disciplinarios dictan actos que tienen efectos sobre los funcionarios policiales y podrá ejecutar según corresponda por sí misma sus propios actos, sin perjuicio del control judicial posterior.
- Principio de sometimiento pleno a la ley. El superior y los órganos disciplinarios regirán sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los funcionarios policiales el debido proceso administrativo.
- Principio de verdad material. El superior y los órganos disciplinarios están sujeto al principio de la verdad material, y debe en consecuencia ajustarse a los hechos, prescindiendo de que ellos hayan sido alegados y probados por el particular o no. Si la decisión disciplinaria no se ajusta a los hechos materialmente verdaderos, su acto estará viciado por esa sola circunstancia. La decisión disciplinaria debe ser independiente de la voluntad de las partes.
- Principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo.
- Principio de imparcialidad. El superior y los órganos disciplinarios actuarán sin ninguna clase de discriminación o favoritismo entre el personal de la Policía Boliviana otorgándoles tratamiento objetivo y tutela igualitaria frente al procedimiento, en atención a los bienes jurídicos protegidos por la presente norma.
- Principio de legalidad y presunción de legitimidad. El superior y los órganos disciplinarios deben actuar con respeto a la Constitución Política del Estado, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario.
- Principio de jerarquía normativa. La actividad y actuación administrativa disciplinaria y, particularmente las facultades reglamentarias atribuidas por esta Ley, observarán la jerarquía normativa establecida por la Constitución Política del Estado y las leyes.
- Principio de control judicial. El Poder Judicial, controla la actividad del Órgano Disciplinario Policial conforme a la Constitución Política del Estado y las normas legales aplicables.
- Principio de eficacia. Todo procedimiento administrativo disciplinario policial debe lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas.
- Principio de economía, simplicidad y celeridad. El procedimiento administrativo disciplinario policial se desarrollará con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias.
- Principio de informalismo. La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado disciplinariamente, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo.
- Principio de publicidad. La actividad y actuación del superior y del Órgano Disciplinario Policial es pública, salvo que ésta u otras leyes la limiten.
- Principio de impulso de oficio. El procedimiento puede ser iniciado de oficio o a petición de parte, la impulsión de éste corresponde en todas las instancias disciplinarias y no debe satisfacerse simplemente un interés individual sino el interés colectivo. principio éste a nuestro juicio incompatible con el de la perención o caducidad de instancia. No permite detener o extinguir el proceso disciplinario por el solo hecho de que se desista de la denuncia, es obligación de que las instancias disciplinarias verifiquen la verdad de la denuncia.
- Principio de proporcionalidad. Las decisiones en el ejercicio de la potestad disciplinaria sancionadora, deben mantener proporción entre la infracción cometida y la sanción.
- (PRINCIPIOS SANCIONADORES) Las sanciones administrativas que las autoridades competentes deban imponer a las personas, estarán inspiradas en los principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, procedimiento punitivo e irretroactividad.
- Principio de Legalidad. Las sanciones disciplinarias administrativas solamente podrán ser impuestas cuando éstas hayan sido previstas por norma expresa, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley.
- Principio de Tipicidad.
- Son faltas disciplinarias administrativas las acciones u omisiones expresamente definidas en las leyes y disposiciones reglamentarias.
- Sólo podrán imponerse aquellas sanciones disciplinarias administrativas expresamente establecida en la presente ley y disposiciones reglamentarias.
- Las sanciones disciplinarias administrativas, no podrán implicar en ningún caso, ni directa, ni indirectamente la privación de libertad.
- Principio de Presunción de Inocencia. En concordancia con la prescripción constitucional, se presume la inocencia de las personas mientras no se demuestre lo contrario en idóneo procedimiento disciplinario administrativo.
- Principio de Procedimiento Punitivo. No se podrá imponer sanción disciplinaria administrativa alguna al servidor público policial, sin la previa aplicación de procedimiento disciplinario establecido en la presente Ley.
- Principio de Irretroactividad. Sólo serán aplicables las disposiciones sancionadoras disciplinarias administrativas que estuvieran vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan la falta disciplinaria administrativa.
- Responsabilidad. Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de faltas disciplinarias administrativas, los servidores públicos policiales individuales o colectivas que resulten responsables.
- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
- La presente Ley se aplica a todas y todos los servidores públicos del servicio activo de la Policía Boliviana independientemente de la naturaleza de las funciones que realizan, sin distinción de grados o jerarquías, y a las policías y los policías recién egresados de las Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial (UNIPOL) o sus similares en el exterior, que aún no hubieran sido incorporados al escalafón siempre y cuando se encuentre en el ejercicio de funciones u ostente su condición de policía encontrándose fuera de servicio.
II. No se crearán ni funcionarán Tribunales Disciplinarios ni órganos de investigación disciplinaria paralelos a los establecidos en la presente Ley.
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