LIBRE CONVIVENCIA
Enviado por stelaorrutia • 21 de Febrero de 2014 • 1.350 Palabras (6 Páginas) • 267 Visitas
Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 24486/LX/13.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
Artículo Único. Se expide la Ley de Libre Convivencia del Estado de Jalisco, para quedar como a la letra dice:
LEY DE LIBRE CONVIVENCIA DEL ESTADO DE JALISCO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º. Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la libre convivencia.
Artículo 2º. En la interpretación y aplicación de esta ley serán de aplicación supletoria los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles ambos del Estado de Jalisco.
Artículo 3º. La libre convivencia es un contrato civil que se constituye cuando dos o más personas físicas, mayores de edad, con capacidad de goce y ejercicio, se asocian con el objeto de otorgarse ayuda mutua.
Artículo 4º. No podrán constituir libre convivencia, las personas unidas en matrimonio y aquéllas que mantengan vigente otra libre convivencia.
Artículo 5º. Será competente para conocer todas las controversias relativas a la libre convivencia el juez de primera instancia, mixto o especializado en materia familiar o civil del último domicilio de las partes. De igual forma serán aplicables los métodos alternos de solución de conflictos previstos por la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.
Capítulo II
De la Celebración de la Libre Convivencia
Artículo 6º. La libre convivencia deberá celebrarse ante notario público.
Artículo 7º. Para su celebración las partes deberán presentarse ante notario público acompañando:
I. Copia certificada del acta de nacimiento de las partes;
II. Identificación oficial de las partes; y
III. En su caso, copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, del acta de divorcio, copia certificada de la sentencia por ineficacia, invalidez o ilicitud del matrimonio que haya causado ejecutoria, o copia certificada la disolución o separación de la libre convivencia anterior.
Artículo 8º. El notario público elaborará el contrato de libre convivencia en el cual se hará constar:
I. Los nombres, apellido o apellidos, nacionalidad, clave única de registro de población, ocupación, domicilio, lugar y fecha de nacimiento de las partes;
II. La manifestación expresa de las partes de asociarse en libre convivencia;
III. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos;
IV. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior;
V. Señalamiento expreso de haberse cumplido oportunamente cada uno de los requisitos establecidos en esta Ley; y
VI. Las cláusulas que las partes acuerden y no contravengan otras disposiciones legales.
El contrato será firmado por las partes, los testigos y las demás personas que intervengan, si saben y pueden hacerlo. Además, se imprimirán las huellas digitales de las partes en el mismo contrato. Asimismo, se deberá remitir al Archivo de Instrumentos Públicos del Estado.
Los honorarios del notario público por el contrato de libre convivencia no podrán exceder del equivalente a quince días de salario mínimo general vigente en el área geográfica A del Estado.
Capítulo III
De los Derechos y Obligaciones de las partes
Artículo 9. La libre convivencia no constituye por sí sola la formación de ningún patrimonio común entre las partes.
Artículo 10. Las partes tienen capacidad para administrar, disponer, transmitir o grabar sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que correspondan, sin necesidad de autorización o intervención de las otras partes.
Artículo 11. Las partes pueden constituir un patrimonio común mediante los instrumentos aplicables de la legislación civil.
Artículo 12. En virtud de la libre convivencia se generará el deber recíproco de proporcionarse alimentos, a partir de la suscripción de ésta, aplicándose al efecto lo relativo a las reglas de alimentos.
Artículo 13. Las partes tienen derecho a heredar recíprocamente por sucesión legítima.
Artículo 14. Cuando una de las partes sea declarada en estado de interdicción, de acuerdo con la legislación civil, la otra o alguna de las partes será llamada a desempeñar la tutela, aplicándose al efecto las reglas en materia de tutela legítima del mayor incapacitado.
Artículo 15.
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