LOS DERECHOS POLÍTICOS Y LOS DEBERES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Enviado por newcrom • 3 de Junio de 2019 • Resumen • 2.041 Palabras (9 Páginas) • 242 Visitas
LOS DERECHOS POLÍTICOS Y LOS DEBERES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
INTRODUCCÍON:
Los derechos políticos son definidos como el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política. Lo particular de estos derechos es la de constituir una relación entre el ciudadano y el Estado, un diálogo entre gobernantes y gobernados .Representan los mecanismos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, es decir el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), los derechos políticos pertenecen a los denominados derechos de primera generación o derechos de la libertad, los cuales permiten al ciudadano intervenir en la estructuración política de la comunidad de la que forma parte, en resumen participar en la expresión de la soberanía nacional, como por ejemplo, el derecho de sufragio o el derecho a formar parte de un partido político.
A sí mismo, los derechos políticos proceden de la idea de la libertad individual y política, debido a este carácter divalente, no pueden ser concedidos a todos los individuos, sino solamente a los que estando en edad de ejercerlos poseen una relación con el Estado.
Tradicionalmente , el ejercicio y desarrollo democrático de un país era regulado exclusivamente por la jurisdicción interna ,es decir por la constitución de cada Estado ,actualmente el Derecho Internacional ha establecido procedimientos internacionales que ya no se consideran exclusivas de la jurisdicción de cada país, en consecuencia la regulación de los derechos políticos a nivel internacional se encuentran plasmados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ,la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
LA CIUDANÍA EN LOS DERECHOS POLÍTICOS Y LOS DEBERES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
CIUDADANÍA
-La RAE define como ciudadano a aquella persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos político y social.
Y define a ciudadanía como la condición que reconoce a una persona una serie de derechos políticos y sociales que le permiten intervenir en la política de un país determinado
ANTECEDENTES DE LA CIUDADANÍA EN LA HISTORIA DEL PERÚ
LA VECINDAD COMO NOCIÓN ANTERIOR A LA CIUDADANÍA
La noción de ciudadanía es un producto histórico, es decir, una construcción histórica introducida. Según el doctor José Francisco Gálvez, profesor de Derecho constitucional peruano ,El Acta de Fundación de Lima y la Constitución de Cádiz representan el hilo conductor de la noción de ciudadanía a través de la idea de vecino, de la cual deriva la idea de avecindado. En la noción de vecino se encuentra el antecedente histórico de la ciudadanía. Ambos documentos constituyen dos momentos casi extremos de nuestra etapa colonial.
LA CONSTITUCIÓN DE CADIZ
Por motivos de la investigación nos centraremos en las normas contenidas en el capítulo IV denominado “De los ciudadanos españoles” (“Y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios”). La idea de avecindado no es aislada, se reitera en otros artículos de este capítulo, pues expresa y constituye uno de los elementos que da contenido y fija la ciudadanía. Tenemos por ejemplo el artículo 5° de este cuerpo normativo que señala que «Son españoles: Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas y los hijos de estos».
ACTA DE FUNDACIÓN DE LIMA
Este documento es necesario para el análisis a tratar para esto resaltaremos lo siguiente: «luego repartió los solares a los vecinos del dicho pueblo según parecerá por la traza que de dicho lugar se hizo» . Los terrenos fueron entregados en calidad de vecinos, el elemento es que no son simples vecinos aislados, sino que son vecinos de un pueblo.
Como podemos observar el concepto de ciudanía en nuestra época colonial, está vinculada con en el de vecindad el cual implica una la convivencia en un determinado lugar por grado de cotidianidad y familiaridad ,hace referencia a la pertenencia, a una comunidad , caracterizada por compartir sus miembros un conjunto de vínculos históricos, culturales, sociales.
EVOLUCIÓN DE LA CIUDADANÍA EN LAS CONSTITUCIONES DEL PERÚ
Al analizar estudiar nuestro periodo como República podemos observar que el término “Ciudanía” tal como lo conocemos tuvo un proceso amplio de perfeccionamiento e integración, puesto que solo algunos podían ser considerados ciudadanos y ejercer sus derechos como tal , esta evolución la podemos ver notoriamente a lo largo de las Constituciones que rigieron en el Perú.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1823
Para ser ciudadano es necesario:
1.- Ser peruano.
2.- Ser casado, o mayor de veinticinco años.
3.- Saber leer y escribir
4.- Tener una propiedad, o ejercer cualquiera profesión, o arte con título público, u ocuparse en alguna industria útil, sin sujeción a otro en clase de sirviente
Como podemos observar en la constitución el término de ciudadano era excluyente para aquellas personas analfabetas, una situación muy diferente a lo que se estipula en nuestra constitución vigente de 1993. El requisito de saber leer y escribir para ser considerados ciudadanos no sé exigirá hasta después del año de 1840.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1867
Artículo. 38°.- Son ciudadanos en ejercicio los peruanos mayores de veintiún años y los emancipados.
Artículo. 39°.- El sufragio popular es directo: gozan de este derecho todos los ciudadanos en ejercicio.
Estamos ante la primera Carta Política que, en el terreno formal, establece la ciudadanía universal para el caso de los varones. Es un antecedente importante puesto que el requisito de saber leer y escribir para ser considerados ciudadanos y ejercer el derecho a sufragio no es requerido, sin embargo con la aplicación de la constitución de 1920 estos avances serán limitados puesto que de nuevo se excluirá a las personas analfabetas de la ciudadanía.
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