LOS ESPACIOS MARITIMOS Y LAS JURISDICCIONES NACIONALES
Enviado por aLellamas • 9 de Mayo de 2015 • 2.278 Palabras (10 Páginas) • 601 Visitas
LOS ESPACIOS MARITIMOS Y LAS JURISDICCIONES NACIONALES
JURISDICCION NACIONAL:
Los espacios marítimos comprende las aguas jurisdiccionales y el alta mar.
Las aguas jurisdiccionales son aquellas en las que México ejerce su jurisdicción y soberanía, y comprenden:
Aguas interiores.
Mar territorial.
Zona contigua.
Zona económica exclusiva (ZEE).
Plataforma continental.
Aguas internas: son aquellas que se encuentran bajo la soberanía total del Estado costanero. Incluye los puertos, radas y desembocaduras de ríos.
Mar territorial: es la franja oceánica que se encuentra pegada a la costa y se prolonga mar adentro hasta 12 millas marinas.
Zona contigua: Es el área adyacente al mar territorial del Estado ribereño, y su límite no podrá exceder las 24 millas náuticas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Zona económica exclusiva: área situada más allá del mar territorial, sujeta al régimen jurídico específico establecido en las disposiciones de la CONVEMAR. Su anchura no se extenderá mas allá de 200 millas náuticas.
Plataforma continental: comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas.
Milla náutica =1852 metros.
MAR TERRITORIAL:
CONVEMAR.
Artículo 3- Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención.
Paso inocente.
Artículos 18, 19- “se entiende por paso inocente el hecho de navegar por el mar territorial, ya sea para atravesarlo sin penetrar en las aguas interiores, ya sea para dirigirse hacia estas aguas o para dirigirse hacia el alta mar viniendo de ella.”
El paso será inocente “mientras no sea perjudicial para la paz, el orden o la seguridad del Estado ribereño.”
ALTA MAR:
CONVEMAR- Artículos 86 al 120.
Se denomina alta mar a todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado.
La alta mar esta abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral.
La alta mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos.
Ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía.
Todos los Estados tienen el deber de adoptar las medidas que puedan ser necesarias para la conservación de los recursos vivos.
LIBERTADES DE LA ALTA MAR:
La libertad de navegación.
La libertad de sobrevuelo.
La libertad de tender cables y tuberías submarinos.
La libertad de pesca.
La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional.
La libertad de investigación científica.
LAS AGUAS INTERIORES:
Para el derecho internacional público, son las aguas marítimas situadas dentro de la línea de base del mar territorial y sobre las cuales ejerce el Estado ribereño su plena soberanía
Para el derecho marítimo son las situadas en el interior de la línea de base establecida para medir la anchura del mar territorial.
Las aguas interiores forman parte del territorio del Estado propiamente dicho. Están sometidas a la soberanía plena del Estado ribereño, sin limitación alguna de carácter general impuesta por el Derecho Internacional. No obstante, cuando el trazado de un línea de base recta produzca el efecto de encerrar como aguas interiores zonas que anteriormente se consideraban como parte del mar territorial o de alta mar, existirá en esas aguas un derecho de paso inocente, es decir, la soberanía estará sometida a la misma limitación que en el mar territorial.
Este concepto de aguas interiores es el mismo en la Convención sobre mar territorial y zona contigua en Ginebra de 29 de abril de 1958, y en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982.
SOBERANÍA Y JURISDICCIÓN SOBRE LAS AGUAS INTERIORES:
En las aguas interiores el Estado Mexicano ejerce su soberanía, dejando la jurisdicción a la Entidad Federativa a la que pertenezcan estas últimas.
DERECHO DE NAVEGACION:
En la convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar se tratan todos los asuntos relacionados con la nacionalidad, condición jurídica, inmunidad y deberes de los buques.
Artículo 2
Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo:
1. La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada conel nombre de mar territorial.
2. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar.
3. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional.
Artículo 17 Derecho de paso inocente
Con sujeción a esta Convención, los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial.
Artículo 18 Significado de paso
1. Se entiende por paso el hecho de navegar por el mar territorial con el fin de:
a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores; o
b) Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella.
2. El paso será rápido e ininterrumpido. No obstante, el paso comprende la detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave.
Artículo 19 Significado de paso inocente:
1. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Ese paso se efectuara con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional.
2.
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