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Delimitación De Espacios Maritimos


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  1.875 Palabras (8 Páginas)  •  307 Visitas

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Delimitación de espacios marítimos

Actualmente, muchos países publican su cartografía no sólo con la superficie terrestre de su territorio, sino también con los espacios marítimos sobre los que ejercen su soberanía.

El derecho del mar

Una de las ramas más importantes del derecho internacional es el que se refiere al mar, el cual permite resolver las reclamaciones que las naciones hacen, de acuerdo con sus intereses, sobre la utilización de los recursos del océano.

El término frontera ha experimentado una evolución en los últimos años; es necesario distinguir entre una acepción restringida y otra amplia. En la primera, la expresión tiene, en derecho, un sentido muy preciso y la mayoría lo utiliza como sinónimo de límite de territorio de un Estado; en cambio, en la segunda, designa también los límites de aquellos espacios en los que un país posee poderes y autoridad, de conformidad con el derecho internacional: la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y la plataforma continental que, sin duda, también constituyen las fronteras de una nación.

la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), cuya estructura está compuesta por los siguientes órganos:

Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Organización por medio de la cual las naciones que integran la Convención organizan, fiscalizan y administran las actividades en la zona.

• Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Entidad encargada de resolver cualquier controversia relativa a la interpretación y aplicación de los derechos y obligaciones de los miembros de la Convención.

• Comisión de Límites de la Plataforma Continental. Su función consiste en examinar los datos y cualquier otro material presentado por los países ribereños relacionado con los límites exteriores de la plataforma continental.

Espacios marítimos

La delimitación de los mares sujetos a la jurisdicción de los países ribereños y, por consiguiente, de los mares internacionales fue variando a lo largo de las épocas. Inicialmente, en 1617 predominaban

las consideraciones sobre defensa, por lo cual fue necesario que hubiera una porción del mar adyacente a las costas que debía estar bajo la soberanía de los estados ribereños. La extensión de esa franja de mar territorial era objeto de controversias. De manera paulatina, la explotación de los recursos naturales fue adquiriendo una importancia preponderante en esta controversia y éstos eran de acceso abierto para la pesca por quien quisiera y pudiera hacerlo, siendo las únicas restricciones: el capital, la tecnología disponible y el nivel de demanda en el mercado. Los países ribereños pueden reivindicar su soberanía más allá de sus aguas interiores sobre los espacios marítimos que se delimitan a partir de las líneas de base adoptadas de conformidad con la CONVEMAR.

Las zonas marítimas que en la mayoría de los casos serán objeto de la delimitación de fronteras son

el mar territorial

Zona Económica Exclusiva. Es una zona situada más allá del mar territorial y adyacente a éste; su anchura no se extenderá más allá de 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial en las que el Estado ribereño tiene:

• Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación de todos los

recursos existentes.

• Jurisdicción con respecto a la instalación y utilización de estructuras hechas por el hombre y expediciones de investigación.

• Otros derechos y deberes.

Existen principios que se derivan de los diversos organismos regidos por la ONU (Corte Internacional de Justicia, División para Asuntos Oceánicos y el Derecho del Mar, Oficina de Asuntos Legales), y son considerados como equitativos de la zona por delimitar y susceptibles,

además, de una aplicación general:

El que por ningún momento sería cuestión de rehacer completamente la geografía ni rectificar las desigualdades de la Naturaleza.

El principio vecino de no sobreposición de una parte sobre la prolongación natural de la otra, y que no es sino la expresión negativa de la regla positiva según la cual un Estado costero goza de los derechos soberanos sobre la plataforma que bordea sus costas en toda la extensión que autoriza el derecho internacional, de conformidad con las circunstancias pertinentes. El respeto debido a todas y cada una de dichas circunstancias pertinentes.

El que contempla que aun cuando todos los estados son iguales entre sí conforme a derecho y puedan pretender un tratamiento idéntico, la equidad no implica necesariamente igualdad ni apunta tampoco a convertir en semejante lo que la Naturaleza ha hecho desigual.

TRATADOS MULTILATERALES

» CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (A-41)

Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Buenos Aires", suscrito el 27 de febrero de 1967, en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias", aprobado el 5 de diciembre de 1985, en el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington", aprobado el 14 de diciembre de 1992, en el decimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Managua", adoptado el 10 de junio de 1993, en el decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.

CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Primera Parte

Capítulo I

NATURALEZA Y PROPOSITOS

Artículo 1

Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional.

La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros.

Artículo 2

La Organización de los Estados

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