Espacio Terrestre Y Maritimo
Enviado por crownrk • 28 de Abril de 2015 • 1.569 Palabras (7 Páginas) • 1.514 Visitas
ESPACIO TERRESTRE
Territorio: Es el elemento físico del Estado, el signo tangible de su existencia.
Se compone de territorio terrestre, acuático y aéreo.
El espacio terrestre está delimitado por fronteras
El territorio es la parte de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. Es el territorio sobre el cual el Derecho Internacional reconoce a un Estado la soberanía. Es la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del derecho internacional y que comprende tres espacios, terrestre, marítimo y aéreo. Sus elementos son:
1. Al establecer que el territorio estatal es la zona geográfica, significa que es la porción del globo terráqueo del planeta tierra. Es decir, la parte medular del territorio.
2. Se habla de que la zona geográfica es limitada, hay linderos terrestres, marítimos y aéreos en los que se marca el término de la potestad de cada Estado y donde empieza la potestad de otro Estado.
3. El territorio pertenece a un Estado, esa porción territorial se le atribuye a él, se trata de su territorio y no de otro Estado u otros.
4. El territorio de un Estado se delimita por normas jurídicas de derecho interno y no por normas de derecho internacional.
Partes integrantes del territorio
a. Parte terrestre. Se integra por las tierras emergidas, subsuelo, aguas y lechos de ríos y lagos nacionales.
b. Espacio marítimo nacional. Integrado por las zonas del mar.
c. Espacio aéreo nacional. Formado por las zonas atmosféricas sobre la tierra y aguas nacionales y sobre el espacio marítimo nacional.
ESPACIO MARITIMO
Se rige por la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Mar, que se adoptó mediante una votación de 130 Estados a favor, 4 en contra (Estados Unidos, Venezuela, Israel y Turquía) y 17 abstenciones. La firma se realizó en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, después de una década de negociación.
México fue el tercer Estado en ratificar la Convención, en 1993.
Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994.
Esta convención regula los espacios marinos.
Medidas:
Longitud.
1 milla náutica o marina son 1852 metros
2025 yardas
1.85325 km
1 milla terrestre equivale a 1609.3 metros
1760 yardas
1.60935 km
Profundidad.
1 pie = 12 pulgadas
1 braza marina = 1.83 metros
Aguas Interiores: Son las situadas en el interior de la línea de base del mar territorial. La Convención distingue dos clases de líneas: las líneas de base normal o bajamar, que es aquella que sigue las sinuosidades de la costa, y la línea de base recta, que se traza cuando la costa presenta profundas aberturas o escotaduras, una franja de islas a su largo y en sus inmediaciones desembocaduras de ríos, bahías, puertos, radas y elevaciones de bajamar.
El Estado ribereño ejerce plena soberanía sobre las aguas interiores al igual que sobre el mar territorial, con la diferencia que en las aguas interiores no se concede el derecho de paso de inocente. Sin embargo, en el supuesto de que el Estado ribereño utilice como sistema de trazo la línea de base recta, el Estado debe conceder el derecho de paso de inocente.
En cuanto al régimen de acceso de los buques extranjeros a los puertos, debe mencionarse la Convención sobre el Régimen Internacional de los Puertos Marítimos, firmada en Ginebra, el 9 de diciembre de 1929 y su estatuto anexo.
Dicho estatuto se aplica a los buques pertenecientes a particulares, a colectividades públicas o al Estado, con la excepción de los de policía, de guerra, oficiales, de pesca o de cabotaje.
El Estatuto establece fundamentalmente la obligación de los Estados parte de conceder a los buques extranjeros un trato igual al que hayan recibido los suyos en dichos Estados (principio de reciprocidad). Este beneficio de igualdad de trato puede suspenderse tras una previa notificación por vía diplomática.
Mar territorial: El artículo 2 de la Convención señala: Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo:
1. La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas
2. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar.
3. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional.
Debe concederse a los terceros Estados el derecho de paso de inocente.
En cuanto a la anchura del mar territorial, ésta se extiende hasta un máximo de 12 millas marinas contadas a partir de las
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