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LOS PERIODOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  1.421 Palabras (6 Páginas)  •  570 Visitas

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LOS PERIODOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

1.- ¿En qué consistió el periodo constitutivo (1917 - 1927)?

En lo que aquí interesa la constitución empezó a regir en toda la nación a partir del 1 de mayo; a partir de ese día es la ley suprema de la Unión, y todas las autoridades deben someterse a ella; entre sus disposiciones destacan las que declaran las garantías individuales en tanto base de la organización social y las que establecen el régimen federal base de nuestra organización política. Lejos de tratar de construir una interpretación propia de los preceptos constitucionales, en muchos casos la suprema corte entendió que su sentido era tan evidente que podía limitarse a reproducir su literalidad, se estaba en una situación en la que, probablemente por la cercanía de un movimiento constituyente y la composición de la corte por algunos diputados constituyentes, el sentido de los preceptos podían ser evidentes. En otros casos, el sentido expresado guardaba gran relación con el propio constituyente, de forma tal que la corte delimitaba sus posibilidades de actuación a favor de lo dispuesto por los órganos que estimaban directamente relacionados con el pueblo soberano. La sustentación de los preceptos constitucionales no se hizo en ninguna teoría extranjera o exótica, sino más bien en lo que se supuso que era el sentido expresado por el constituyente. Termino por aceptarse que no era necesario construir una teoría constitucional de segundo nivel, pues el texto era el fiel reflejo de los supuestos y los objetivos que lo sustentaban. Ello explica que la principal motivación consistiría en conferirle eficacia al texto, resolver los problemas de temporalidad que se suscitaron en el cambio de régimen y constitución y, lo que es más importante legitimar a la corte que debía interpretarlo y aplicarlo.

2.- ¿En qué consistió el periodo liberal (1928 - 1934)?

Este fue el segundo periodo de la construcción de la teoría constitucional por la suprema corte, y el cual es de más fácil identificación en tanto transcurre entre dos periodos claramente diferenciados: aquel que culmina en el 1928, y el cual nos referimos y aquel que comienza en 1935 con la integración de la corte cardenista. Esta forma de delimitación por exclusión nos permite adicionalmente analizar si es correcta la fecha de conclusión del primer periodo y, por ende, el inicio del según. Primeramente y en forma negativa dejaron de sustentarse las tesis de la supremacía y delimitación (frente a la constitución de 1857) que se había sostenido. En segundo lugar, y de forma positiva, en que aparecieron nuevos criterios que de forma genérica, le confieren un amplio desarrollo a las garantías individuales a partir de lo que podemos llamar un enfoque liberal. Es decir y frente a lo que a lo que aconteció en el periodo inicial o aquel que habría de darse posteriormente, la suprema corte estuvo dispuesta a dotar a las garantías individuales de un sentido amplio, dirigido a impedir un variado conjunto de actuaciones estatales respecto de los particulares. En este sentido ambos hechos permiten caracterizar un periodo más, que, por cierto, coincide con la nueva integración de la suprema corte llevada acabo con motivo de la reforma de 1928.

3.- ¿En qué consistió el periodo socialista (1934 - 1940)?

En este periodo las razones que llevaron a la reforma constitucional de 1934 que, entre otras cosas, conllevó la supresión de la corte de 1928 y el fin de la inamovilidad judicial. Lo mismo se debió a que cárdenas considero que los ministros carecía de un autentico espíritu revolucionario, por lo que estimo necesario que los mismo se identificaran con el ideario cardenista. Se trato de darle un nuevo ideario político, lo que por una parte exigió la nueva y total integración de ese órgano y, por otro, la expresa elección de personas afines a un preciso y novedoso ideario político. La corte no fue vista como una variable menor o independiente del juego político que el presidente de la republica y los sectores del partido mayoritario llevaba acabo, sino un favor especial y determinante para consolidación de ese juego. Si bien es cierto que el derecho siempre tiene un sustento ideológico que determina su compresión y funciones la mayor parte de las veces el mismo está oculto al extremo de presentarse como situación dotado de neutralidad voluntaria. En este periodo

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