LOS PRECURSORES DE LA REFORMA AGRARIA.
Enviado por yousherlin • 23 de Febrero de 2016 • Trabajo • 1.285 Palabras (6 Páginas) • 3.618 Visitas
LOS PRECURSORES DE LA REFORMA AGRARIA
Ante la concentración de la propiedad territorial y frente a la desigualdad en la distribución de las tierras, la forma única de resolver el problema social y económico que tales circunstancias presentan, consiste en procurar la redistribución del suelo agrario en México en una forma equitativa.
A lo largo de los años la ley agraria fue modificada para un mejoramiento a nivel agrario, es decir, en la repartición de tierras y como se deberían clasificar o repartir dependiendo sus condiciones. Algunos de los precursores y los más importantes de la reforma agraria fueron los siguientes:
- Miguel Hidalgo y Morelos como precursores de la reforma agraria.
El antecedente más lejano que enlaza un movimiento popular armado con la inquietud de las masas campesinas debida a los defectos de la organización agraria del país, se encuentra en el siguiente documento:
“por el presente mando a los jueces y justicias del distrito de esta capital que inmediatamente procedan a la reducción de las rentas vencidas hasta el día, por los arrendatarios de las tierras pertenecientes a las comunidades de los naturales, para que entregándolas en la caja nacional se entreguen a los referidos naturales las tierras para su cultivo, sin que para lo sucesivo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente de los naturales en sus respectivos pueblos.”
Un antecedente más preciso es el “proyecto de confiscación de intereses de europeos y americanos adictos al gobierno español”, formulado por el general insurgente José María Morelos.
- Francisco Severo Maldonado
Andrés Molina considera que es el iniciador de la reforma agraria fue el Dr. Francisco Severo Maldonado, quien en 1823 publico un proyecto de las leyes agrarias. En este proyecto se pretende que “toda la parte del territorio nacional que actualmente se hallare libre de toda especie de dominio individual, se dividiera en predios o porciones, que ni a sean tan grandes que no puedan cultivarlas bien el que las posea, ni tan pequeñas que no basten sus productos para subsistencia de una familia de veinte o treinta personas”.
Estas tierras no deberían darse en propiedad, si no en arrendamiento vitalico, pues el espíritu del proyecto era el de llegar a la nacionalización de la ley agraria.
Numerosos fueron los proyectos y las leyes que se hicieron en la republica a raíz de la independencia de la materia agraria algunas de ellas fueron las siguientes:
- el plan de sierra gorda.
El 14 de Mayo de 1849, porque es la expresión de un movimiento revolucionario en el que tomo parte directa la clase campesina y contiene preceptos agrarios muy importantes que son los contenidos en los siguientes artículos
- Artículo 11. Se erigirán en los pueblos las haciendas y los ranchos que tengan de 1500 habitantes arriba en el caso de los elementos de prosperidad necesario y los legisladores arreglaran en modo de términos en distribución de tierras.
- Artículo 12. Los arrendatarios de las haciendas y ranchos sembraran las tierras a una renta moderada.
- Artículo 14. Ninguna faena aran los arrendatarios ni servicio alguno, que no sea justamente pagado.
- Artículo 15. Los peones o alquilados que ocuparen los propietarios serán satisfechos de su trabajo en dinero.
- Ponciano Arriaga
Un antecedente preciso de la actual reforma agraria, porque sistematiza las ideas dominantes en este asunto en el discurso ante el Congreso de 23 de Junio de 1856, para la expedición de la ley agraria. Un exordio que pinta con claridad absoluta de desastroso estado de la economía agrícola de la república por la defectuosa distribución de la tierra, concreta los puntos fundamentales de su ley en la siguiente forma.
- El derecho de propiedad se perfecciona por medio del trabajo es contraria al bien público y a la índole del gobierno republicano la existencia de grandes extensiones territoriales.
- Se declara como máximo de posesión de fincas rusticas quince leguas cuadradas. Los poseedores de haciendas de mayor extensión deberán cultivar los terrenos.
- Si transcurrido un año permanecen incultas o sin cercar deberá ser fijado por peritos.
- Los terrenos de fincas de más de quince leguas cuadradas de extensión serán declarados baldíos si no se cultivan en dos años.
- Las ventas de terrenos menores de quince leguas serán libres de todo impuesto.
- Quedan a dolidas las vinculaciones
- Los pueblos, congregaciones o rancherías deberán ser dotados de tierras.
- Andrés Molina, Juan Sarabia y Antonio Díaz Soto
En 1910 externaron la idea de limitar las extensiones de tierra que un individuo puede poseer. Se declarase la procedencia de la expropiación por causa de utilidad pública de las tierras ociosas cercanas a los pueblos que necesitan ejidos, en extensión suficiente para crear nuevos pueblos y también que se llevara a cabo la expropiación de los latifundios en la parte que excediese en un máximo legal.
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