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LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA LPJ Y LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SALVADOR


Enviado por   •  24 de Marzo de 2020  •  Ensayo  •  5.181 Palabras (21 Páginas)  •  293 Visitas

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LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA LPJ Y LOS SUJETOS PROCESALES

…Por ello quien saber lo que está bien, hará el bien, así como aquel que sabe cómo ser feliz intentara serlo- Alberto Knox- El mundo de Sofía de Jostein Gaarder...

José Arnoldo Ayala Rogel

Antonio Eduviges Hernández Ortez

INTRODUCCIÓN

El presente Ensayo se pretende desarrollar como pilar básico del Estado de Derecho y el Derecho penal, los principios y los sujetos procesales en el Derecho penal Juvenil, el cual se fundamenta en la necesidad de toda sociedad  que quien ostente la facultad de privar de bienes jurídicos fundamentales sea, únicamente, aquel ente en quien se ha depositado la tarea de representar la voluntad mayoritaria de la ciudadanía con un contrato social, es decir el Parlamento. Sólo por ley se podrán establecer los preceptos penales y sus correlativas sanciones. Por su puesto se tiene entendido que a los Adolecentes no se les puede dar un trato similar que a los Adultos, para eso se les hace un proceso especial, conforme a sus calidad de Ser humano en Desarrollo Evolutivo.

Al desconocer los fundamentos principistas de los derechos de los niños, y al desconocer estos mismos derechos y su alcance, toman cuerpo la aplicación de cualquier especulación y cualquier salida tradicional de las practicadas contraria a la dignidad y condición humana de los niños y adolescentes, teniendo en cuenta eso, el Salvador hace un Esfuerzo, en aplicar los principios que la comunidad Internacional acepta y obliga aplicar en los procesos penales tomando en cuenta que la adolescencia es considerada como una etapa de la vida en la que las personas se encuentran en plena evolución intelectual, emocional, educativa y moral, sin haber culminado el proceso de formación para la vida adulta; por eso atendiendo al principio del bien superior del niño en el Art.3 de la Ley penal Juvenil establece que en la aplicación del mismo dicho interés es preponderante frente a cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir

En el Derecho penal Juvenil, debe preponderar como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adopten, el superior interés del menor. Interés que ha de ser valorado con criterios técnicos y no formalistas por equipos de profesionales especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas, sin perjuicio desde luego de adecuar la aplicación de las medidas a principios garantistas generales. Partiendo de este precepto, se presentara el devenir histórico de los principios aplicables de Derecho penal Juvenil. Así como se fueron convirtiendo en sujetos de derechos los Adolescentes desarrollando uno a uno los principios aplicables en la Ley penal Juvenil y por su puesto se presentara una consideración a manera de conclusión de la temática abordada.

Definiciones:

LPA: Ley Penal Juvenil.

CDN: Convención de los derechos de los Niños.

Menor: Se llama menor a todos aquellos individuos que todavía no han alcanzado la edad adulta o de mayoría de edad.

Infractor: Persona que transgrede una ley, norma o acuerdo.

Interés Superior del Niño: También conocido como el interés superior del menor, es un conjunto de acciones y procesos enfocados en garantizar un desarrollo integral y una vida digna

Derecho Consuetudinario: Está compuesto por normas no escritas, pero cumplidas por la costumbre que se desarrolla con el paso del tiempo en un cierto territorio.

Escuelas Penales: Son el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones.

Delincuente Infantil: Se hace referencia a aquellos menores de 14 años, los cuales son exentos de ser responsables penalmente por delitos o faltas tipificados en el Código Penal.

Nullum crime sine lege: Ningún delito, ninguna pena sin ley previa.

Nullum poena sine lege: Ningún delito, ninguna pena sin ley previa. 

ANALISIS HISTORICO DE LOS PRINCIPIOS Y EL MENOR COMO SUJETO PROCESAL EN EL DERECHO PENAL JUVENIL

Señala Dworkin- son proposiciones que describen derechos: igualdad, protección efectiva, autonomía, libertad de expresión, etc., cuyo cumplimiento es una exigencia de la justicia (Dworkin, 1989)

Análisis histórico del Principio del Interes Superior del Niño:

El análisis comparado de la evolución de los derechos de los niños en diferentes sistemas jurídicos revela una característica uniforme: el reconocimiento de los derechos de los niños ha sido un proceso gradual desde una primera etapa en que fueron personas prácticamente ignoradas por el Derecho y solamente se protegían jurídicamente las facultades, generalmente muy discrecionales, de los padres. (Mora, 2009)

 Los intereses de los niños eran un asunto privado, que quedaba fuera de la regulación de los asuntos públicos. Posteriormente, se observa un aumento en la preocupación por los niños y se empieza a reconocer que ellos pueden tener intereses jurídicamente protegidos, diversos de sus padres. (Mora, 2009)

En Gran Bretaña esta evolución se reflejará en la aplicación del derecho de equidad como alternativa al derecho consuetudinario que solo consideraba al niño como un instrumento para el uso de sus padres.

Igual trayectoria se observa en el Derecho francés. Esta segunda fase, tiene como característica principal, que el Estado podía asumir, en ciertos casos, la tutela del niño o impartir órdenes para su educación, como ocurría con el Tribunal de la Cancillería que actuaba en nombre de la Corona británica, o disposiciones como la del Código Napoleónico que permitía que el Tribunal –para un mayor bienestar de los niños pudiera alterar las reglas de custodia de los hijos en caso de divorcio. (Mora, 2009)

En consecuencia, se puede decir que los intereses de los niños (y de algún modo una incipiente semilla de derechos) pasan a ser parte de los asuntos públicos. En América Latina esta evolución se deja ver también en el Derecho de Familia, para presentarse con mucha claridad a partir de la legislación de protección dictada a comienzos de este siglo. (Miguel Sillero, 1999, págs. 75-138)

El principio de interés superior del niño fue uno de los mecanismos para avanzar en este proceso de consideración del interés del niño como un interés que debía ser públicamente y por consecuencia, jurídicamente protegido. Tanto en Asia, Oceanía y África, las leyes promulgadas por el Imperio Británico consideraron este principio para la resolución de los conflictos de familia y en muchos lugares han sido refrendadas por el legislador posterior. (Mora, 2009)

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