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Sujetos Procesales


Enviado por   •  23 de Enero de 2015  •  1.819 Palabras (8 Páginas)  •  188 Visitas

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Partes en el proceso y su legitimación

Las partes son el sujeto activo del proceso ya que sobre ellos recae el derecho de iniciarlo y determinar su objeto, mientras que el juez es simplemente pasivo pues sólo dirige el debate y decide la controversia. De acuerdo a sus componentes se puede decir que las partes son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión que se hace valer en la demanda judicial, siendo dichos sujetos libres para el ejercicio de sus derechos y debiendo contar con capacidad de obrar para la gestión de los mismos, tal como lo establece el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, de igual manera se toma como parte, los terceros intervinientes en el proceso a través de quienes igualmente se busca la actuación de la ley.

La legitimación de las partes: La legitimación la va a ostentar el titular de la relación jurídica sustantiva controvertida en el proceso, es decir, aquel que se afirme titular de un derecho, en cuyo caso estamos frente al sujeto activo de esa relación procesal. Esa titularidad nos permite identificar quién puede ejercer la acción y en contra de quien es posible intentarla. La producción del proceso debe nacer desde la existencia de un hecho controvertido que es necesario para que la Litis se genere y transcurra, por ello es necesario que se legitime la cualidad de aquellos que van a formar parte en el proceso, tales personas deben tener un interés real, actual y jurídico.

Esta cualidad necesaria de las partes se puede formular como: a) la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacer valer en juicio sus derechos (legitimación activa) y b) la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés en nombre propio, esta tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva). La falta de legitimación se puede oponer como una defensa de fondo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil junto con la contestación de la demanda, alegando en este caso, falta de cualidad e interés, tanto en el actor, como en el demandado, a cuyos efectos, la doctrina ha distinguido entre falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva.

Es importante resaltar que no se debe confundir la legitimación, la cual es inherente a la titularidad del derecho, o sea a la cualidad o interés en demandar y ser demandado, la cual, a su vez, se podrá determinar a través del pronunciamiento judicial o sentencia; con la legitimidad, la cual se refiere a la capacidad de las partes para intervenir en el proceso.

El litisconsorcio

Etimológicamente de litis (litigio, conflicto), con (junto) y sors (suerte), el litisconsorcio es la situación jurídica en que se hallan diversas personas que actúan en juicio conjuntamente, como actores o demandados.

Se requiere, entonces, que exista una cierta comunidad (conexión) entre los integrantes del grupo que actúa conjuntamente, la que debe provenir de su propia legitimación, del hecho de que la situación jurídica que se debate (objeto de la pretensión) sea común.

El litisconsorcio, por su puesto, puede ser activo, pasivo o mixto, según sean varios los actores, los demandados, o ambos.

Puede clasificarse el litisconsorcio de la siguiente forma:

1) Según en qué parte se encuentre la pluralidad de Sujetos:

a. El litisconsorcio activo es cuando varis personas o una pluralidad de sujetos fungen como actores contra o frente a un demandado.

b. El litisconsorcio pasivo es cuando existe un actor frente a varios demandados.

c. El litisconsorcio mixto es cuando existen pluralidad de actores y de demandados.

2) Según dependa de la voluntad de la parte o de la Ley.

a. El litisconsorcio voluntario se presenta cuando, de forma voluntaria, los sujetos de una de las partes se reúnen y acumulan sus acciones en un mismo libelo de demanda. Es voluntario porque de igual forma estas personas pudieran intentar por separado sus acciones. Ejemplo: Todas las personas que fueron objeto de un determinado hecho ilícito pueden reunirse y acumular sus pretensiones en una misma demanda ya que coinciden el hecho y la persona del demandado, estamos en presencia de un litisconsorcio voluntario activo. Si la pluralidad de sujetos está en la parte pasiva estamos en presencia de un litisconsorcio voluntario pasivo. También puede haber pluralidad de autores y varias víctimas, y procederse como en los dos casos anteriores, habrá entonces un litisconsorcio voluntario mixto.

b. El litisconsorcio necesario es cuando la naturaleza de las relaciones jurídicas afectan a más de dos personas y se forma por la naturaleza jurídica de lo debatido. Ejemplo de éstos son los litisconsorcios necesarios que se forman en los juicios de expropiación, comunidad, masa de acreedores, coherederos, etc.

3) Según el momento en que se produce:

a. El litisconsorcio inicial: es aquel que se da desde el inicio del proceso.

b. El litisconsorcio sobrevenido: es el que se da posterior al inicio del proceso. Ejemplo: cuando se ha iniciado una acción en contra de una persona y ésta muere durante el proceso, una vez que se incorporan al proceso sus coherederos se formará un litisconsorcio sobrevenido, ya que el acontecimiento de la muerte de la parte es la que lo ocasiona.

Intervención de terceros en el proceso civil

La intervención de terceros tiene lugar cuando, durante el desarrollo del proceso, y sea en forma espontánea o provocada, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias a fin de hacer

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