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Sujetos Procesales


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  7.614 Palabras (31 Páginas)  •  1.706 Visitas

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SUJETOS PROCESALES INTERVINIENTES.

La acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer los derechos y garantía de rango constitucional vulnerados o amenazados, el cual constituye una vía sumaria, breve y eficaz, cuyo empleo no está permitido si el quejoso dispone de otros medios ordinarios idóneos para proteger sus derechos. Ha sido criterio pacífico y diuturno del tribunal supremo de justicia el considerar impertinente el empleo de la acción de amparo para el logro de un propósito que puede ser alcanzado mediante la implementación de otros recursos procesales, por cuanto tal proceder implica la subversión del orden legal establecido y la consecuente esterilidad del resto de herramienta procedimiento prevista en ley para tales efectos.

Los sujetos de toda relación procesal son, por una parte, el órgano jurisdiccional y, por el otro, las partes o sujetos del conflicto, conformadas estas últimas por el sujeto activo o demandante y el sujeto pasivo o demandado. En el procedimiento de amparo, al sujeto activo se le denomina de my diversos modos: “accionante”, “solicitante”, “presunto agraviado”, “quejoso”, etc. Y al sujeto pasivo: “accionado”, “presunto agraviante”, “imputado”, “causante del agravio” etc. Nosotros, por razones de mantener la coherencia y simplicidad de los términos podemos adoptar las expresiones: “agraviado” y “agraviante” para identificar al sujeto activo y de pasivo de la relación; sin perjuicio de que en algunos cosos utilicemos también algunos de los vocablos anteriormente mencionados.

SUJETOS PROCESALES: Son todas aquellas personas que participan en un proceso

LEGITIMACIÓN ACTIVA ACCIONANTE O PRESUNTO AGRAVIADO.

Artículo 39- 41

En derecho procesal, la legitimación es entendida como la cualidad necesaria de las partes para concurrir al proceso. El proceso debe instaurarse entre aquello sujetos que se encuentran frente a la relación material controvertida en la posición subjetiva de legítimos contradictores, al firmarse sujetos y pasivos.

El Dr. Rangel Romberg, en su libro “Tratado de derecho procesal venezolano” (1991, tomo II, pag. 9) establece que” la legitimación es la cualidad necesaria de las partes. El proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de “legítimos contradictorios” por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación. La regla general en esta materia puede formularse así: “ la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa) y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés en nombre propio, tiene a su vez la legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva).

La legitimación activa en la acción de amparo constitucional la tiene exclusivamente la persona presuntamente agraviada directa y personalmente por la violación de sus derechos constitucional que le afecta de manera directa y persona.

En cuanto a la cualidad activa intentar un amparo la sala constitucional señalo:

“ la legitimación activa en una acción de amparo la tienen, en principio, quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos constitucionales, y no los que tengan un simple interés en que la misma sea procedente, salvo, cuando se trate de un habeas corpus, en donde la legitimación activa deja de ser determinada por la afectación directa para ser extendida a cualquier persona, que actué en nombre afectado , o cuando se trate de personas colectivas e intereses difusos conforme de Venezuela, y el artículo 27 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, y el artículo 41 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales” (sentencia numero 2177 S.C, de 12 de septiembre de 2002).

DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS

El interés colectivo es el de toda comunidad (interés a la seguridad pública a la puntualidad del transporte colectivo, a la eficiencia de los hospitales, a la idoneidad de los maestros, a la pureza del aire, etc.) en cuanto, el interés difuso es el de un grupo particularmente afectado por un acto concreto de la administración, grupo este, cuyos integrantes si bien o no están identificados unos a uno ni tampoco puede cuantificar su cantidad, si son perfectamente ubicables en un tiempo y lugar específico.

Legitimación para incoar una acción por interés difusos: no se requiere que se tenga un vínculo establecido previamente con el ofensor, pero sí que se actué como miembro de la sociedad, o de sus categorías generales (consumidores, usuarios, etc.) y que invoquen su derecho o interés compartido personal, porque participa con ella de la situación fáctica lesionada por el incumplimiento o desmejora de los Derechos fundamentales que atañen a todos, y que genera un derecho subjetivo comunal, que a pesar de ser indivisible, es accionable por cualquiera que se encuentre dentro de la situación infringida. La acción (sea tanto o especifica) para la protección de estos intereses la tienen tanto Defensoría del pueblo (siendo este organismo el que podría solicitar una indemnización de ser procedente) dentro de sus atribuciones, como toda persona domiciliada en el país, salvo las excepciones legales.

LEGITIMACIÓN PARA INCOAR UNA ACCIÓN POR INTERESES Y DERECHOS COLECTIVOS.

Quien incoar la acción de miembro o vinculado al grupo o sector lesionado, y que por ello sufre la lesión conjuntamente con los demás, por lo que por esta vía asume un interés que le es propio y le da derecho de reclamar el cese de la lesión para sí y para los demás, con quienes comparte el derecho o el interés, la acción en proteger de los intereses colectivos, además de la Defensoría del pueblo, la tiene en cualquier miembro del grupo o sector que se identifique como componente de esa colectividad específica y actúa en defensa del colectivo, de manera que los derechos colectivos implican , obviamente, la existencia de sujetos colectivos, como la naciones, los pueblos, las sociedades anónimas, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones, los gremios, pero también minorías étnicas, religiosas o de género que pese a tener especifica estructura organizacional, social o cultural, pueden no ser personas jurídicas o morales en el sentido reconocido por el derecho positivo, e inclusive simples individuos organizados en procura de reservar el bien común de quienes se encuentran en idéntica situación derivado del disfrute de tales colectivos.

Ahora bien, en materia de indemnización por intereses colectivos, ellas solo pueden ser pedidas

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