Los Sujetos Procesales.
Enviado por • 26 de Noviembre de 2013 • 5.537 Palabras (23 Páginas) • 388 Visitas
Los sujetos procesales.
Son sujetos procesales:
El tribunal, que es el Órgano de Control, de Juicio y de Ejecución de Sentencia.
El Juez de Control, durante la fase preparatoria e intermedia, hará respectar las garantías procesales, decretara las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar y aplicara el procedimiento por admisión de los hechos.
El Juez de Juicio en las deferentes causas que le sean atribuidas, como juez unipersonal o integrante de un tribunal mixto o de jurado, según el límite superior de la pena imponible en cada caso, actuará así:
• Como Juez unipersonal en las causas por delito que no tengan asignada la pena privativa de libertad y aquellas cuya pena privativa no sea mayor de cuatro años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas.
• Como Juez presidente de un tribunal mixto en las causas por delito cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años y no exceda de dieciséis. Dirigirá la audiencia oral y redactara la sentencia respectiva.
• Como Juez presidente de un tribunal de jurado en las causas por delito cuya pena privativa de libertad sea superior a dieciséis años. Dirigirá la audiencia oral y dictara la sentencia conforme al veredicto del jurado.
Los Jueces de Ejecución de Sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad.
El Ministerio Público, es el titular de la acción penal y parte en el juicio. La titularidad de la acción penal le corresponde al Estado a través de este, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
La Defensa Pública, actúa cuando el imputado no designa defensor y tiene a su cargo la responsabilidad de hacer efectiva la garantía constitucional del derecho a la defensa, hasta tanto se dicte la ley respectiva.
Los Órganos de Policía de Investigación Penales, son auxiliares del Ministerio Público para adelantar las investigaciones, estos son los funcionarios a los cuales la ley acuerda tal carácter, y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que el COPP establece, los cuales son:
-Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
-Los Órganos Competentes de la Guardia Nacional.
-Las autoridades que las leyes de tránsito señalen en materia de su competencia.
-La Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros, conforme a las leyes que regulan su competencia.
La víctima, es la persona directamente ofendida por el delito.
El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.
Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afecten a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o la controlan.
Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vinculé directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.
Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.
El Imputado, es la persona sospechosa de ser autor o participe del hecho criminal. La condición de imputado perdurará hasta el momento en que juez de control, admitida la acusación, dicte el auto de apertura a juicio en la forma prevista en el COPP, en donde adquiere la condición de acusado.
Auxiliares de la partes, son los asistentes no profesionales y los consultores técnicos de las partes.
¿Quiénes son sujetos procesales?
Son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estadales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación.
Sujetos de dicha relación pueden ser clasificados en:
a. fundamentales.
b. Connaturales.
c. Eventuales.
• Los sujetos procesales fundamentales: son aquellos que integran la relación jurídico-procesal, sin los cuales no podría existir el proceso. Estos son el órgano jurisdiccional y las partes.
• Los sujetos procesales connaturales: son aquellos que tienen intervención habitual o decisiva en el proceso, aun cuando no forma parte de la relación jurídico-procesal, tales como secretarios, alguaciles, escribientes, policías, denunciantes, testigos y peritos. Se les llama sujetos connaturales porque su intervención es cónsona con la naturaleza del proceso penal.
• Los sujetos procesales eventuales: son aquellos que, como su nombre indica, pueden tener una participación eventual en el proceso, de manera tal que pueden estar o no presentes en un juicio concreto. Tal es el caso del demandante civil, del tercero civilmente responsable, del tercero excluyente y del público en general.
Partes en el proceso penal: son el imputado, asistido de su defensor o defensores, como parte acusada, y el Ministerio Público y la víctima de delito, con sus abogados, como partes acusadoras.
¿Que es el órgano jurisdiccional?
Es el sujeto más importante del proceso penal, pues a él corresponde el constatar la existencia o no del hecho punible, determinar las consecuencias de aquél y las responsabilidades que de él se deriven y propenden a restablecer la legalidad quebrantada. Para ello el órgano jurisdiccional debe actuar como sujeto impulsor, director y decidor del proceso.
Es al que le corresponde conocer en cualquier grado y estado del proceso, pues, obviamente, el conocimiento de un tipo de órgano jurisdiccional excluye el conocimiento de cualquier otro.
En realidad en el proceso penal, solamente en la primera instancia, intervienen más de un órgano jurisdiccional, de ordinario dos, el juez de instrucción y el juez o tribunal de conocimiento o de la causa. Sólo en el caso de un procedimiento de fuerte sabor inquisitivo, como el establecido en el CEC venezolano después de la reforma que eliminó los jueces de instrucción, se concibe la existencia de un juez único en primera instancia.
Una de las características esenciales del proceso penal, que lo distingue de los procesos civiles, mercantiles, laborales y administrativos, y que explicaremos con todo detalle más adelante, es que presenta una fase de instrucción o introductoria, previa al debate penal propiamente dicho, durante la cual debe comprobarse la existencia del hecho punible y acopiarse los elementos de convicción que vinculen a las personas sindicadas con dicho hecho punible.
Es de entender, que el juez que dirija o que supervise dicha fase de instrucción, queda de alguna manera identificado
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