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Sujetos Procesales


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  2.903 Palabras (12 Páginas)  •  367 Visitas

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En síntesis el Defensor es el abogado que asiste y representa al Imputado dentro del proceso penal; se requiere que sea abogado porque los poderes de la jurisdicción penal y de acción, son ejercidos por abogados también, en tal sentido, y existiendo una norma constitucional que impone la igualdad de las personas ante la ley y el proceso, el defensor tiene que ser un Abogado, a esto se le llama Defensa Técnica, un profesional con tal cúmulo de conocimientos jurídicos, que garantice efectivamente la asistencia y representación técnicas, de su defendido.

Florián al hablar, de asistencia y representación, manifiesta que el Defensor ejecuta lo primero, sobre el fundamento que el Imputado ha comparecido; y lo segundo, a partir de su intervención sin que el Imputado esté presente (34).

Naturaleza del Defensor

Recogiendo y asimilando lo afirmado en los párrafos inmediatos, el defensor debe ser un Abogado, técnico del derecho, en vista que su misión es poner sus conocimientos jurídicos al servicio de su defendido, eso sí, sin vulnerar los intereses de éste, lo que se acentúa al tratarse de un Defensor Público, de allí que se afirme, que el Defensor dentro del proceso y para que sea eficaz su intervención dentro del mismo y por su carácter técnico, posee una personalidad propia, no es un simple representante o consejero, sino que para el cumplimiento de sus nobles fines y en interés de su defendido, obra con voluntad propia en virtud del principio de Inviolabilidad de la Defensa. En ese sentido, actúa en presencia y estrecha unión con el Imputado, en su nombre y en beneficio de su interés, llegándose a sostener, que siendo tal la identificación, que Integra también la personalidad del Imputado, porque "... con su sapiencia y su actividad técnico-jurídica completa la defensa que el Imputado no podría realizar plenamente... dada la falta de conocimientos adecuados y de su situación de sujeto al proceso..."(Vélez Mariconde, Estudios, 11-179 y Clariá Olmedo, Tratado III-138) (35).

Es debido a la compenetración que existe entre el Imputado y su Defensor, que los códigos incluyen también a éste último como sujeto procesal, sin embargo se le considera a su vez, como colaborador o auxiliar de una de las partes.

Misión Funcional

Esta consiste en:

1) Asistencia Jurídica, al acompañar al Imputado en aquellas diligencias que debe cumplir personalmente, con el propósito de velar porque tales actuaciones, se realicen con arreglo a los requisitos establecidos en las leyes (36) y reviste en consecuencia, un carácter de asesoramiento y se puede resumir de la siguiente forma o manera (38):

a) Explicación de los derechos y deberes del Imputado, y en especial de las garantías procesales que le asisten;

b) Asesoramiento acerca del contenido de la ley penal material y de las normas procesales aplicables, con especial referencia a las consecuencias y efectos de los actos procesales;

c) Explicar el significado y relevancia jurídica de los hechos y las pruebas que se presenten en el transcurso del proceso, ya que el Imputado debe tener una visión clara y precisa de los mismos, por carecer de una cultura jurídica;

d) orientación de la defensa material, a efecto que sirva de un soporte a la defensa técnica;

e) Realización de la defensa técnica, desde el inicio de las diligencias policiales, hasta las consecuencias jurídicas que fueren necesarias, en caso de fallo desfavorable, recurrir a los medios de impugnación que le facilite la ley;

f) Asistencia al imputado, cuando éste tenga que cumplir con actos procesales, explicando el objeto de dicho acto y aconsejándole sobre qué posición o actitud debe asumir;

2) Representación, ya que debe sustituir al Imputado en la ejecución de aquellos actos procesales de connotación estrictamente jurídica, de tal forma, que la actividad del Defensor predomina en todo aquello que se vincule al contenido técnico-jurídico del proceso (38), es así, que la ley autoriza al Defensor a intervenir en determinados actos procesales, aún sin la presencia de su defendido; sin embargo, aún cuando siempre debe actuar en defensa de los intereses del Imputado, podrá actuar con cierta independencia de criterio y de voluntad, pero estos límites, están determinados en aquellos actos o situaciones en los que debe prevalecer la voluntad del procesado.

Nombramiento del Defensor. Clases.

Para el nombramiento o designación del Defensor, debe distinguirse entre el Defensor Particular y el Público, llamado también Oficial.

Se afirma, que cuando se trata de un Defensor Particular, rigen fundamentalmente las reglas del Mandato, por cuanto interviene de alguna forma la confianza, ya que la designación la hace el propio Imputado, aún cuando esto exija de dos momentos: uno que se refiere a la propuesta que el Imputado hace al funcionario respecto del Defensor, y el otro, a la aprobación de esa propuesta de parte del funcionario, se trate del Juez, Fiscal o policía; pero en definitiva la elección es de la voluntad del Imputado, salvo que el designado no reúna los requisitos para poder desempeñarse como tal.

En ese sentido último, ese Defensor debe reunir determinadas condiciones que fundamentalmente son: a) estar en el ejercicio de la profesión de Abogado; b) que no haya incompatibilidad de intereses al ejercer el cargo, uno de ellos sería, estar defendiendo o representar a otros sujetos o partes, con intereses contrapuestos dentro del proceso; c) incapacidad en razón de la salud, como la demencia o enfermedad grave, o por condiciones materiales, como un encarcelado o procesado; d) un caso especial de incompatibilidad, sería la posibilidad que el designado sea testigo dentro del proceso, de tal forma que prevaleciendo esta última calidad, no podrá ser defensor.

En cuanto al defensor público u oficial, es nombrado por el Tribunal, en el caso que exista imposibilidad para nombrar uno de parte del Imputado; es generalizado que este Defensor Público pertenezca a una de las ramas del Ministerio Público tal como sucede en nuestro país, o en su defecto, se elige a un abogado que esté incluido en listas elaboradas previamente, siempre de la iniciativa del Juez, designado en forma oficiosa, de allí que en algunas partes se le llame a este último Defensor de Oficio, como en nuestro actual Código Procesal Penal. De igual manera, ambos cesan en sus funciones, sí el Imputado nombra un Defensor Particular.

El Abogado que actúa como defensor, se encuentra investido de tal cargo, al prestar juramento de fiel desempeño, al tratarse de un Defensor Particular, pero en el caso del Defensor Público,

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