SUJETOS PROCESALES
Enviado por mareral • 12 de Noviembre de 2013 • 3.640 Palabras (15 Páginas) • 359 Visitas
Conclusión
En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, están previstos un conjunto de acciones y de procedimientos, tanto administrativos como judiciales contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas y privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de niños, niñas y adolescentes. Su finalidad es un mandato judicial de protección, mediante la imposición al requerido de obligaciones de hacer o de no hacer, siempre que sea de posible cumplimiento. Por lo tanto esta Institución se apega fielmente a lo estipulado en la LOPNNA, además, enmarca en su funcionamiento el Reglamento Interno del Consejo de Derechos, publicado en Gaceta Municipal Año 19, N° 08/08 del 15 de Agosto de 2002; el Fondo Municipal de Protección establece su manejo mediante la Ordenanza del Servicio Autónomo del Fondo Municipal de Protección, delineado en la Gaceta Municipal Año 19, N° Extraordinario de fecha 2 de octubre de 2002 y finalmente la operatividad se registra en el Manual Descriptivo de Cargos. Anualmente se diseña el Plan Operativo de cada una de las Coordinaciones del Consejo de Derechos y el Fondo de Protección. Esta herramienta permite definir cada una de las actividades y metas que se pretender ejecutar. Dada la naturaleza de las acciones humanas, las políticas públicas y acciones plasmadas en el plan operativo, se considera cualquier modificación o adhesión de objetivos, actividades y otros que permitan un trabajo efectivo y eficaz.
Acción judicial de protección de derechos colectivos y difusos de niños niñas y adolescentes
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, o también LOPNA, es una ley cuyo objeto es el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Esta Ley, que derogó la Ley Tutelar de Menores (1980), tiene su origen en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), aprobada por las Naciones Unidas en 1980, que reformula las relaciones entre la infancia y la ley, transformando las necesidades en derechos que asisten a los niños y a los adolescentes, abandonándose el concepto del niño como sujeto tutelado para adoptar el concepto del niño como sujeto de derechos, entendiéndose por tal la habilitación para demandar, actuar y proponer.
Se trata de una Ley muy novedosa que consagra el principio del interés superior del niño y del adolescente, principio de interpretación y aplicación de sus normas y lo hace de carácter obligatorio en la toma de las decisiones por parte de los jueces y autoridades administrativas, pues a través de él se persigue asegurar el desarrollo integral de los menores, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Este principio fundamental, se consagra en el cuerpo de la Ley Orgánica un conjunto de derechos y deberes inderogables, irrenunciables, interdependientes entre sí, indivisibles y de orden público, establecidos en beneficio de los menores, como sujetos de derecho,
gran parte de los cuales son de rango constitucional, como son el derecho a la vida, a la identificación, a conocer a los padres y a ser cuidados por ellos, a ser criados en el seno de una familia, a mantener contacto directo con sus padres, al libre desarrollo de la personalidad, a ser protegidos contra el abuso y la explotación sexual, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la libertad de tránsito y otros, que confieren un amplio marco de protección legal que aseguran el desarrollo integral de los niños y adolescentes, lo cual es fundamental en los tiempos modernos.
Correlativamente, se establecen derechos en el ámbito procesal, como es el derecho a la defensa y al debido proceso, derechos constitucionales, como es el de petición; y de corte humanitario, como es el derecho a recibir un trato humanitario y digno.
Se establecen normas para garantizar el derecho a la protección en materia de trabajo, que en cierto modo han resultado contraproducentes y en perjuicio de los menores, porque muchos patronos se abstienen de contratarlos para no asumir las enormes cargas legales y administrativas que se les imponen.
La Ley establece un sistema de protección del niño y del adolescente a través de:
a) Políticas y programas de protección y atención;
b) Medidas de protección;
c) Órganos administrativos y judiciales de protección;
d) Entidades y servicios de atención;
e) Sanciones;
f) Procedimientos;
g) Acción judicial de protección;
h) Recursos económicos.
En esta materia es especialmente determinante lo referente a los órganos administrativos de protección, a cuyo efecto se crea, a nivel nacional, el Consejo Nacional de Derechos, que es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes, y que tiene como finalidad garantizar los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes.
En el ámbito estadal los órganos encargados de velar por la protección de los niños y adolescentes, son los Consejos Estadales de Derechos; mientras que en el nivel municipal, se crean los Consejos Municipales de Derechos.
En la rama judicial, el Ministerio Público cuenta con unos órganos especializados para la protección de los niños y adolescentes. De igual manera, se crea una jurisdicción especial para conocer de todos los asuntos contenciosos que atañen a los niños y adolescentes: los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y de igual manera, una jurisdicción penal especial de niños y adolescentes. De lo que se sigue que los adolescentes no son juzgados por los jueces ordinarios, sino por jueces especializados que deben velar por el interés superior del menor.
Esta ley, de un alcance social indiscutible, se complementa con la citada Convención sobre los Derechos del Niño, de la ONU, declarada ley de la República el 20/07/1990, las Reglas de Beijing, que constituyen las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 40/33, de 28/11/1985, sobre las cuales se soportan los aspectos procedimentales en materia penal establecidos en la LOPNA, y que sirven de orientación a los administradores de justicia para la aplicación de la ley. La Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (G.O. Nº 38.773 del 20/09/2007), cuyo objeto es establecer los mecanismos de desarrollo de políticas para la protección
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