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La Autogestión Escolar Como Herramienta De Calidad En La Reforma Educativa


Enviado por   •  10 de Agosto de 2014  •  2.584 Palabras (11 Páginas)  •  313 Visitas

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Índice:

• Introducción……………………………………………………………………….3

• Desarrollo temático……………………………………………………………4-10

1. Derecho constitucional

1.1 Proceso Legislativo (IDASPI)

1.2 Procesos de amparo de una ley

2. Artículo 3ro. Constitucional

2.1 Antecedentes históricos

2.2 Reforma al artículo

3. Calidad educativa en México

3.1 Sistemas de evaluación

3.2 Métodos para una mejor educación

4. Autogestión escolar

4.1 Administración autónoma de las escuelas

4.2 Participación social en el mejoramiento de las escuelas

• Conclusiones……………………………………………………………………..11

• Fuentes………………………………………………………………………..12-13

Introducción:

La reforma educativa más que ser un simple cambio estructural a un artículo constitucional, viene a ser un proceso complejo de modificaciones a la forma tradicional de impartir la educación, innovando así no solo en los planes de trabajo magisteriales, sino en la organización individual de las instituciones educativas; este último punto nos hace referencia al tema delimitante y principal de este ensayo: La autogestión escolar, entendida como la capacidad autónoma de un plantel educativo para deliberar en sus gastos, en su infraestructura y equipamiento.

Garantizar que los centros escolares sean lugares adecuados para una educación de calidad donde los aprendizajes sean asimilados correctamente corresponde principalmente al gobierno como órgano elemental de esta garantía individual, pero ante los bajos resultados de avance que muestran las diversas pruebas o estadísticas evaluadoras del desempeño escolar, se ha buscado crear asambleas de padres de familia, que controlen los recursos económicos entrantes a las instituciones, para la mejora en medios físicos y tecnológicos que conlleven a una alta calidad educativa. Las principales interrogantes ante esta actualización son: ¿Será positivo este cambio para la educación? y ¿Los bolsillos de los tutores de los alumnos se verán perjudicados?

Por todo esto, presentando datos verídicos y veraces se busca dar respuesta a las anteriores preguntas mediante la siguiente investigación, con el único fin y propósito de aclarar dudas aún existentes en los ciudadanos por la falta de información o la ignorancia de la misma.

1. Derecho Constitucional

Hablar de polémicas actuales en México, es referirse a las inconformidades de parte de la población ante los nuevos cambios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente hacía el artículo 3°, correspondiente a la educación: medio usado por el gobierno para la transmisión de conocimientos y aprendizajes en la sociedad.

México tiene un sistema federal. Por tanto, se puede hablar de un derecho constitucional general o federal, y de un derecho constitucional local o de las entidades federativas. Los principios políticos de México se encuentran en el derecho constitucional general. La constitución mexicana es de carácter rígido porque existen un órgano y un procedimiento especiales para la reforma de un precepto constitucional

La constitución posee ciertos atributos que le son propios y exclusivos; estos la distinguen de otro tipo de normas. Le permiten sancionar, legislar, prohibir, disponer y regular.

1.1 Proceso Legislativo

La creación de leyes o la modificación de las mismas requieren de una previa aprobación del Congreso de la Unión, que se da mediante un proceso conocido como IDASPI, conformado por: Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación, Inicio de la vigencia

Las normas que regulan el proceso legislativo existen para evitar precipitaciones, improvisaciones y desorden en el conocimiento de las iniciativas que legalmente son del conocimiento del poder u órgano. Tienden a sistematizar la lectura, el conocimiento, análisis, estudio, la discusión, impugnación y aprobación o rechazo de las iniciativas, todo con el fin de evitar actos defectuosos o viciados

1.2 Procesos de amparo de una ley

Existen demandas ciudadanas de padres de familia que cierran escuelas y paran carreteras para tratar de revertir el cambio a la ley de la autonomía escolar, el propósito: generar un amparo, entendido como el medio procesal mediante el cual se intenta proteger a los derechos humanos.

Una vez superada la difícil etapa de procedencia del juicio de garantías, se presenta lo que es propiamente el verdadero ejercicio de control constitucional a cargo de Poder Judicial Federal, al determinar, en el juicio de amparo indirecto, si la ley o acto reclamado se ajustan o no a la Norma Fundamental. Sobre este particular, merecen especial mención el pronunciamiento sobre constitucionalidad de leyes y el análisis sobre el principio de relatividad de las sentencias, amparo y el examen de las consecuencias que produce en el control los criterios sobre suspensión del acto reclamado

La cuestión interesante de este intento de amparo es ¿Cómo amparar una ley que no ha sido puesta en práctica? Y por ende, ¿Cómo saber que no será benéfica en la sociedad si no se tienen antecedentes previos? Ante esto, convendría dejar que la nueva ley entre en vigor y de acuerdo al tiempo en que esta se ejerza denotar los errores o inconvenientes presentados y así modificarlos para una mejor aplicación.

2. Artículo 3ro. Constitucional

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado-federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria

El original artículo nos hace referencia a un derecho humano donde todos por el simple hecho de nacer, de acuerdo al ius naturalismo tenemos derechos inamovibles e inalterables, que deben de ser ejercidos por igual para todos los individuos.

2.1 Antecedentes históricos

La constitución mexicana ha pasado por diversas etapas de modificaciones y reformas, en las que el artículo 3° pasó de ser un derecho individual a ser un derecho social, tal como nos lo dice Carmen I. Valdés:

La transformación que tuvo el precepto de la libertad de enseñanza del artículo 3° Constitucional, data desde los derechos naturales del hombre en la Constitución de 1857 hasta un concepto con un

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