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La Expropiacion


Enviado por   •  3 de Mayo de 2015  •  761 Palabras (4 Páginas)  •  174 Visitas

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La expropiación es un instrumento de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.

NORMATIVA REGULADORA DE LA EXPROPIACIÓN

En Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Caracas, lunes 1° de julio del 2002 n° 37.475

FACTORES INDISPENSABLES PARA QUE LA ADMINISTRACION PUBLICA LLEVE A CABO UNA EXPROPIACION DE MANERA LEGITIMA

ü La Utilidad Pública o Social: Es la única justificación para que el estado afecte la propiedad de un particular. El artículo 3 de la ley de expropiación enfoca la utilidad pública hacia la ejecución de determinadas obras que procuren un beneficio común

ü El justiprecio o justa indemnización: Es la cantidad que va a pagar el ente expropiante a el propietario del inmueble, la cual según la ley de expropiación debe ser determinada por 3 peritos evaluadores certificados que deben tomar en cuenta tres elementos de obligatoria apreciación:

a.- El valor fiscal que el propietario haya declarado o aceptado tácitamente

b.- Los precios promedios de las ventas de inmuebles similares realizadas los últimos doce (12) meses anteriores al avalúo.

c.- Las ventas o transmisiones de la propiedad afectada realizadas los seis (6) meses anteriores al informe.

ü El pago oportuno y en efectivo: Se refiere a que el Estado, no puede pagar con ningún bono de su emisión o permutarlo por otro bien, ni tampoco realizar pagos a plazos o pagos parciales. Solo debe entregarle el dinero al propietario (en caso de arreglo amigable) o al tribunal (juicio expropiatorio)

PROCESO DE EXPROPIACION

Comprende tres fases fundamentales:

1.- La fase administrativa: Esta fase comprende dos etapas: Una etapa previa la cual se denomina “Declaratoria de Utilidad Pública” en la cual la asamblea nacional, los consejos legislativos de los estados o los consejos municipales, declaran que una obra es de utilidad pública, a los efectos de que sean expropiados los inmuebles necesarios para su desarrollo. Se exceptúan de esta formalidad de la declaratoria previa de utilidad pública todos aquellos bienes previstos en el artículo 14 de la ley de expropiaciones que expresa lo siguiente:

“Se exceptúan de la formalidad de declaratoria previa de utilidad pública las construcciones de ferrocarriles, carreteras, autopistas, sistemas de transporte subterráneo o superficial, caminos, edificaciones educativas o deportivas, urbanizaciones obreras, cuarteles, hospitales, cementerios, aeropuertos, helipuertos, los terrenos necesarios para institutos de enseñanza agrícola y pecuaria, las construcciones o ensanche de estaciones

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